Decreto 453 - APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, POR EL CUAL SE ENTREGÓ LA ADMINISTRACIÓN DEL LICEO AGRÍCOLA DE CHILLÁN (EX A N° 8), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238569922

Decreto 453 - APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, POR EL CUAL SE ENTREGÓ LA ADMINISTRACIÓN DEL LICEO AGRÍCOLA DE CHILLÁN (EX A N° 8), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, POR EL CUAL SE ENTREGÓ LA ADMINISTRACIÓN DEL LICEO AGRÍCOLA DE CHILLÁN (EX A N° 8), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980

Núm. 453.- Santiago, 15 de diciembre de 2009.- Considerando:

Que el Ministerio de Educación es la institución encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, entre ellos, la Educación Técnico Profesional.

Que la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es, entre otros, propender al mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico Profesional.

Que por lo anterior, el Ministerio de Educación, en uso de la facultad otorgada por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y el decreto supremo de Educación Nº 5.077, del mismo año, traspasó a la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, la administración del Liceo Agrícola de Chillán (Ex A Nº 8), mediante convenio suscrito con fecha 25 de noviembre de 1996, el cual fue aprobado por decreto supremo Nº 30, del Ministerio de Educación, de 1997.

Que, por su parte, la ley Nº 19.532, en su artículo 3º, faculta al Ministerio de Educación para modificar los convenios suscritos con instituciones del sector público o personas jurídicas de derecho privado, mediante los cuales se les entrega la administración de establecimientos de enseñanza media técnico profesional, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, al ingresar tales establecimientos al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, en el sentido que la entidad administradora opte, por única vez, a que el monto anual de recursos que se asignan para su operación y funcionamiento sea reemplazado según la fórmula de cálculo establecida en el citado artículo 3º.

Que con fecha 7 de octubre de 2009, el Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo del Sector Rural modificaron el convenio suscrito el 25 de noviembre de 1996, en conformidad a la facultad dispuesta en el artículo 3º de la ley Nº 19.532.

Que por lo anteriormente expuesto, procede dar aprobación administrativa a la modificación de convenio referida.

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el DFL de Educación N° 2, de 1998; el D.L. Nº 3.166, de 1980; decreto supremo de Educación Nº 5.077, de 1980 y sus modificaciones; ley Nº 19.278; ley N° 19.410; ley Nº 19.464; ley N° 19.504; ley Nº 19.532; ley Nº 19.715; ley N° 19.933; decreto supremo N° 30, del Ministerio de Educación, de 1996; resolución exenta Nº 3.728, del Ministerio de Educación, de 2008; resolución exenta Nº 462, del Ministerio de Educación, de 2009; resolución exenta Nº 3.284, del Ministerio de Educación, de 2009; resolución exenta N° 37, del Departamento...

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