Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto a la Renta y al Patrimonio – Art. 25°, Art. 24°.
Número de sentencia | 747 |
Fecha | 13 Marzo 2015 |
Normativa aplicada | Otros |
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 25°, ART. 24°. (ORD. N° 747, DE 13.03.2015)
Solicitud de aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio entre Chile y México.
Mediante la carta del antecedente, una empresa naviera chilena ha planteado a este Servicio un caso de supuesta discriminación en el sistema mexicano de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) soportado en las actividades de transporte internacional realizadas por dicha empresa en México. La empresa naviera chilena ha invocado la aplicación del Artículo 24, sobre “no discriminación”, del “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto a la Renta y al Patrimonio” (en adelante el “Convenio”) y ha solicitado a este Servicio la aplicación del “procedimiento de acuerdo mutuo” contemplado en el Artículo 25 de dicho Convenio.
En conformidad a lo anunciado en el Ord. N° 825 del antecedente, se tomó contacto con la autoridad competente de México con el fin de obtener la información necesaria para aclarar, en primer lugar, la cuestión planteada acerca del ámbito de aplicación de la norma sobre no discriminación referida.
La autoridad competente de México informó que...
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