Convenio entre la Republica de Chile y la Republica del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio – Art. 2°, Art. 7°, Art. 12°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246406

Convenio entre la Republica de Chile y la Republica del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio – Art. 2°, Art. 7°, Art. 12°.

Fecha28 Febrero 2011
Número de sentencia490
Normativa aplicadaOtros

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 2°, ART. 7°, ART. 12°. (ORD. N°490, DE 28.02.2011)

Aplicación del Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay res-pecto de la enajenación de un software – Aplicación de procedimiento de acuerdo mutuo – Beneficios empresariales.

Se ha solicitado a Dirección Nacional un pronunciamiento respecto de la aplicación del Convenio entre Chile y Paraguay[1] para evitar la doble imposición al suministro de un software. Solicita, al mismo tiempo, que se active el procedimiento de acuerdo mutuo previsto en el artículo 25 de dicho Convenio.

  1. ANTECEDENTES

    De acuerdo a lo señalado, XXXX tiene un contrato firmado con un cliente residente en Paraguay para el desarrollo y suministro de un software a la medida que confecciona desde sus oficinas en Chile.

    Agrega que la empresa paraguaya, al momento del pago de cada una de las facturas, retiene un 15% por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Como fundamento de la retención, señala que tanto la actividad desarrollada como el Impuesto al Valor Agregado, no forman parte del Convenio para evitar la doble imposición vigente entre Chile y Paraguay (en adelante el Convenio).

    En opinión de la empresa recurrente, dicha retención resulta indebida, en atención a que su actividad se encontraría comprendida dentro del concepto de Beneficio Empresarial del Convenio, en concordancia con lo instruido por este Servicio, a través del Oficio N° 270, de 2009. Agrega que la propiedad del software desarrollado a la medida, de acuerdo a lo pactado con su cliente, corresponde exclusivamente a éste, generándose de este modo una enajenación total del mismo.

    Por lo expuesto, pide que se indique cual es el tratamiento tributario que corresponde al tipo de renta que menciona, de acuerdo al Convenio y que dicho tratamiento se corrobore ante la República del Paraguay, conforme al procedimiento de acuerdo mutuo previsto en el artículo 25 de dicho Convenio.

  2. ANÁLISIS

    a) Rentas por la enajenación de los derechos de propiedad sobre un software, quedan sujetas al tratamiento previsto en el Convenio.

    Con relación a la cuestión que se plantea, en el sentido que el Convenio no se aplicaría a las rentas percibidas o devengadas por la empresa residente en Chile, cabe señalar en primer término, que el Convenio, establece en el párrafo 1 del artículo 2, que los impuestos comprendidos en él son los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de...

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