Decreto núm. 889, publicado el 14 de Marzo de 1983. PROMULGA ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO SOBRE ASISTENCIA TECNICA PARA LA COOPERACION AL CENTRO DE INVESTIGACION Y PERFECCIONAMIENTO DE ENSEÑANZA TECNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA, SUSCRITO ENTRE CHILE Y ESPAÑA, EL 27 DE DICIEMBRE DE 1982 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470773534

Decreto núm. 889, publicado el 14 de Marzo de 1983. PROMULGA ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO SOBRE ASISTENCIA TECNICA PARA LA COOPERACION AL CENTRO DE INVESTIGACION Y PERFECCIONAMIENTO DE ENSEÑANZA TECNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA, SUSCRITO ENTRE CHILE Y ESPAÑA, EL 27 DE DICIEMBRE DE 1982

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO SOBRE ASISTENCIA TECNICA PARA LA COOPERACION AL CENTRO DE INVESTIGACION Y PERFECCIONAMIENTO DE ENSEÑANZA TECNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNICA "FEDERICO SANTA MARIA", SUSCRITO ENTRE CHILE Y ESPAÑA, EL 27 DE DICIEMBRE DE 1982

N° 889

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 27 de Diciembre de 1982 fue suscrito en Santiago entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de España, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico sobre Asistencia Técnica para la Cooperación al Centro de Investigación y Perfeccionamiento de Enseñanza Técnica de la Universidad Técnica "Federico Santa María".

Y POR CUANTO, este Acuerdo fue suscrito en virtud de lo dispuesto en el Convenio Básico sobre Asistencia Técnica de 28 de Abril de 1969, publicado en el Diario Oficial de 11 de Enero de 1971.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°, y 50, número 1), de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO COMPLEMENTARIO HISPANO - CHILENO PARA LA COOPERACION AL CENTRO DE INVESTIGACION Y PERFECCIONAMIENTO DE ENSEÑANZA TECNICA (CIPET) DE LA UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA

El Gobierno español y el Gobierno de la República de Chile en aplicación del Convenio - Básico sobre Asistencia Técnica de 28 de Abril de 1969 y con el fin de prestar colaboración al Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica en adelante CIPET de la Universidad Técnica Federico Santa María, deciden suscribir el presente Acuerdo Complementario sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO 1

El órgano chileno que tendrá a su cargo el desarrollo del CIPET, será la Universidad Técnica Federico Santa María.

ARTICULO 2

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

  1. - Enviar a Chile una Misión de Cooperación Técnica constituida por nueve expertos con la función de asesorar a las autoridades chilenas en el desarrollo del CIPET.

  2. - Conceder becas, en número de veinte, para el perfeccionamiento, en España, de los Homólogos o contrapartes de los expertos españoles.

  3. - Conceder becas, en número de sesenta, (treinta en 1983 y 30 en 1984) para el perfeccionamiento, en Chile, de los Formadores del Profesorado de las Instituciones nacionales responsables de la Educación Técnica en países del área.

  4. - La celebración anual de un Seminario en materia de formación del Profesorado y de Tecnología Educativa. Cada año, el Seminario, se desarrollará en un país distinto. Para cada Seminario, el Gobierno español, concederá treinta becas.

  5. - Aportar material español, con destino al desarrollo de los Seminarios y cursos específicos de perfeccionamiento de carácter subregional.

ARTICULO 3

Uno de los expertos españoles actuará como Jefe de Misión de Cooperación Técnica, desempeñando las funciones de coordinación que se le señalen, con independencia de las que, como experto específico, le correspondan.

ARTICULO 4

Los expertos españoles previstos en el apartado 1 del artículo 2°, actuarán en Chile, por un período de tiempo global que totaliza ciento noventa y dos meses - experto distribuidos a los largo de los años 1983 y 1985.

ARTICULO 5

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles así como los seguros de accidentes y enfermedad, serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

ARTICULO 6

Las becas a que se refiere el punto 2 del artículo 2°, tendrá una duración media de dos meses y su importe, en pesetas, será satisfecho por el gobierno español. Dicho importe comprende los gastos de enseñanzas, materiales de trabajo e informáticos, viajes programados por el interior de España, seguros de accidentes y enfermedad, pasajes de regreso de los becarios a Chile y una cantidad mensual por importe de cuarenta y cinco mil pesetas para gastos de alojamiento y manutención de los becarios.

Las becas a que se refiere el apartado 3 del artículo 2°, serán concedidas por acuerdo entre la Universidad Técnica Federico Santa María, Oficina de Planificación Nacional, Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica por parte de Chile, el Ministerio de Educación de España, y el Instituto de Cooperación Iberoamericana y comprenden: enseñanzas, materiales de trabajo e informativos; una cantidad para gastos de alojamiento y manutención, viajes programados y pasajes de avión.

Las becas para asistencia a los Seminarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 2°, serán concedidas por acuerdo de las partes.

ARTICULO 7

En Protocolo aparte se establecen las características y funciones de los Expertos españoles y de sus homólogos chilenos así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones.

ARTICULO 8

La supervisión de las acciones previstas en el presente Acuerdo corresponde, de una parte, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y, por parte española, al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección de Cooperación Técnica Internacional del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

La coordinación de las acciones prevista en el Acuerdo será ejercida por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana de España.

ARTICULO 9

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Ministerio de Educación y Ciencia de España y por el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 10

Los gastos que para el Gobierno español se deriven de la ejecución del presente Acuerdo, serán satisfechos con cargo a los créditos anualmente autorizados en presupuesto ordinario del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 11

Por el presente Acuerdo, el Gobierno de la República de Chile se obliga a:

- Facilitar los centros y locales en los que deben desarrollarse las acciones previstas en el presente Acuerdo, de conformidad con los requerimientos del Programa.

- Aplicar a los Expertos el régimen previsto en el Artículo 7° del Convenio Básico sobre Asistencia Técnica del 28 de Abril de 1969.

- Poner a disposición del programa el personal necesario y las instalaciones de todo tipo que requiera la buena marcha del CIPET.

- Abonar los pasajes de ida de los homólogos o contrapartes a que se refiere el punto 2 del Artículo 2°.

- Otorgar todo tipo de facilidades a los becarios que asistirán al CIPET para seguir cursos de perfeccionamiento.

- La...

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