Decreto Ley 1807 - APRUEBA CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, DE 1954, INCLUYENDO LAS ENMIENDAS APROBADAS EN 1962 Y 1969, Y SU ANEXO SOBRE LIBRO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248317262

Decreto Ley 1807 - APRUEBA CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, DE 1954, INCLUYENDO LAS ENMIENDAS APROBADAS EN 1962 Y 1969, Y SU ANEXO SOBRE LIBRO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto Ley

APRUEBA CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, DE 1954, INCLUYENDO LAS ENMIENDAS APROBADAS EN 1962 Y 1969, Y SU ANEXO SOBRE "LIBRO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS"

Núm. 1.807.- Santiago, 26 de Mayo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

La conveniencia de adherir a convenios internacionales que tienen por objeto prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Apruébase el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, de 1954, incluyendo las Enmiendas aprobadas por la Conferencia Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar, por Hidrocarburos, de 1962, y las enmiendas aprobadas mediante resolución A. 175 (VI) de la Sexta Asamblea de la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental, de 21 de Octubre de 1969, y su Anexo sobre "Libro Registro de Hidrocarburos", con reserva respecto al artículo VIII, en el sentido que, si bien Chile requerirá a las autoridades portuarias, terminales petroleros o contratistas privados para que proporcionen instalaciones adecuadas para la descarga de residuos, no estará obligado a construir, operar o mantener instalaciones costeras en lugares de las costas o aguas jurisdiccionales de Chile en las cuales dichas instalaciones sean consideradas inadecuadas, ni a asumir ninguna obligación financiera para...

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