Decreto núm. 729, publicado el 22 de Agosto de 1994. PROMULGA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DEL GRUPO DE RIO, Y SUS ANEXOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496168378

Decreto núm. 729, publicado el 22 de Agosto de 1994. PROMULGA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DEL GRUPO DE RIO, Y SUS ANEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DEL GRUPO DE RIO, Y SUS ANEXOS

Núm. 729.- Santiago, 23 de Mayo de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

C o n s i d e r a n d o:

Que con fecha 21 de marzo de 1994 se suscribió entre la Comunidad Europea y los Países Miembros del Grupo de Río, entre los cuales se encuentra Chile, el Convenio de Financiación denominado "Programa CE/Grupo de Río de Formación de Recursos Humanos -FOR CE-RIO", que incluye dos Anexos.

Que este convenio refunde los tres Convenios de Financiación suscritos en Santiago, Chile, el 28 de mayo de 1992, relativos a un Programa de Formación de Recursos Humanos en las áreas del sector privado, del sector público y de integración regional.

Que dicho convenio tiene por objeto dar cumplimiento al Tratado Marco entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Económica Europea, actualmente denominada Comunidad Europea, suscrito el 20 de diciembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1991.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Convenio de Financiación y sus Anexos, suscrito entre la Comunidad Europea y los Países Miembros del Grupo de Río el 21 de marzo de 1994, denominado "Programa CE/Grupo de Río de Formación de Recursos Humanos -FOR CE- RIO"; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE FINANCIACION

entre la

COMUNIDAD EUROPEA

y

LOS PAISES MIEMBROS DEL GRUPO DE RIO

Programa CE/Grupo de Río de Formación de Recursos

Humanos - FOR CE-RIO

CONVENIO DE FINANCIACION

La Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "La Comisión", en nombre de la Comunidad Europea (CE), en lo sucesivo denominada "La Comunidad".

por una parte y,

Los Países miembros del Grupo de Río, en lo sucesivo denominado "Los Beneficiarios".

por otra,

Convienen lo siguiente:

El proyecto descrito en el artículo 1 siguiente se ejecutará con cargo al presupuesto de la Comunidad con arreglo a las cláusulas siguientes:

Este convenio comprende:

- Disposiciones tituladas "Condiciones Particulares" (o "Cláusulas Particulares").

- Disposiciones tituladas "Condiciones Generales" (o "Cláusulas Generales" Anexo I ).

- Disposiciones tituladas Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo II).

Las cláusulas particulares y las disposiciones técnicas y administrativas modifican o completan las cláusulas generales y, en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.

CLAUSULAS PARTICULARES

Artículo 1

Naturaleza y objeto de la intervención.

En el cuadro de la Cooperación en el campo de la formación con los países de América Latina, la Comunidad contribuirá mediante subvención no reembolsable con cargo a su programa 1993 a la financiación del proyecto siguiente.

Proyecto N° B7-3011-ALA/93/28

T I T U L O

"Programa CE/Grupo de Río de Formación de Recursos Humanos - FOR CE-RIO".

en lo sucesivo denominado "El Proyecto"

Artículo 2

El monto total del programa es de 8.271.000 Ecus.

Artículo 3

El Proyecto se realizará en beneficio de los países miembros del Grupo de Río, los Beneficiarios, que quedarán representados por el país que ejerza la Secretaría protempore del mecanismo.

Artículo 4

El Proyecto será ejecutado a través de la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE) de Barcelona (España), la Universidad de Birmingham (Reino Unido) y el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP) de Maastricht (Países Bajos), en adelante denominados los Ejecutores.

La Comisión elaborará, negociará y concluirá los contratos correspondientes con los Ejecutores estableciendo las condiciones dentro de las cuales se desarrolla su acción.

Artículo 5

Direcciones.

Para que surta efecto la correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que deberá hacer referencia explícita al número y al título del Proyecto, se dirigirá a:

  1. Por la Comunidad:

    Comisión de las Comunidades Europeas

    Dirección General de Relaciones Económicas

    Exteriores (DG I)

    Rue de la Loi, 200

    1049 Bruselas, Bélgica

    Dirección telegráfica: "Comeur Bruxelles"

    Télex: 21877 Comeu B

    Telefax: 299.11.03

  2. Por los Ejecutores.

    Escuela Superior de Administración y Dirección de

    Empresas (ESADE)

    Avd. de Pedralbes 60,

    08034 Barcelona

    España

    Tel.: 00.34.3. 203.78.00

    Fax: 00.34.3. 204.81.05

    Instituto Europeo de Administración

    Público (I.E.A.P.)

    Ol. Vrouvephein, 22

    6201 Maastricht, The Netherlands

    Tel.: 00.31.43.29.62.22

    Fax: 00.31.43.29.62.96

    The University of Birmingham

    School of Public Policy

    Edgbaston

    Birmingham B 15 2 TT

    United Kingdom

    Tel.: 00.44.21.414.50.09

    Fax: 00.44.21.414.49.89

Artículo 6

Número de ejemplares.

El presente Convenio se ha redactado en lengua española, en doce ejemplares, teniendo todos valor de original.

Artículo 7

Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes.

Firmado en Bruselas, el día 21- 03- 1994.- La Comunidad Europea. Manuel Marín González, Vicepresidente de la Comisión. El Beneficiario. República Argentina, República de Bolivia, República Federativa do Brasil, República de Chile, República de Colombia, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República del Paraguay, República del Perú, República Oriental del Uruguay, República de Venezuela.-

Anexo I Condiciones Generales
Anexo II Disposiciones Técnicas y Administrativas
Anexo 1 Artículos 1 a 12

DESARROLLO DEL COMERCIO Y DE LOS SERVICIOS

Condiciones generales para la ejecución de las operaciones financiadas bajo el artículo B-73011 del Presupuesto de la Comunidad

T I T U L O I.- FINANCIACION DE LOS PROYECTOS

Artículo 1

Obligaciones de la Comunidad.

Las obligaciones de la Comunidad determinarán el límite dentro del cual se deben realizar las obligaciones y la ejecución de los pagos, en el marco de los contratos y estimaciones debidamente aprobados.

Cualquier reestimación superior a las obligaciones de la Comunidad correrá a cargo de los Beneficiarios.

Artículo 2

Obligaciones de los Beneficiarios.

Cuando la ejecución del proyecto dependa de las obligaciones financieras derivadas de los recursos propios de los Beneficiarios como se establece en el Anexo II, el desembolso de la subvención de la CEE, en conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo II, estará subordinando al cumplimiento de las obligaciones por parte de los Beneficiarios.

Artículo 3

Desembolso.

Dentro del límite establecido en la subvención de la CEE, los Beneficiarios presentarán las solicitudes para fondos en conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo II y tras la presentación de las pruebas relativas a los pagos realizados con respecto al Proyecto.

Sin embargo, los contratos de servicios podrán disponer del pago directo por parte de la Comisión a los contratantes. Todo contrato deberá establecer el ritmo y momento de dichos pagos, así como los justificantes que se deban presentar.

Además, en los proyectos ejecutados sobre la base de las estimaciones preparadas, se podrá realizar un pago del primer plazo que, excepto cuando el Anexo II disponga lo contrario, no deberá exceder el 20% del monto de la estimación aprobada por la Comisión, a favor de los Beneficiarios para facilitar el Inicio del Proyecto. A solicitud de los Beneficiarios, y previa presentación de los justificantes relativos a los pagos realizados, se podrán conceder otros plazos de pago.

T I T U L O I I

Artículo 4

Conclusión.

El procedimiento previo a seguir para la celebración de los contratos se establecerá en el Anexo II según los principios que se establecen a continuación.

Artículo 5

Participación.

La participación en las licitaciones y contratos quedará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas, en el ámbito del tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y de los países Beneficiarios.

Artículo 6

Adjudicación de los contratos.

  1. Los expertos serán convocados vía licitación restringida o, cuando por razones técnicas, económicas, o financieras lo justifiquen, se procederá por acuerdo directo.

  2. Para toda asistencia de cooperación técnica, se seleccionarán uno o más candidatos en base de criterios que garanticen sus cualificaciones, experiencia e independencia y teniendo en cuenta su disponibilidad para el proyecto de que se trate.

  3. Cuando exista un procedimiento de acuerdo directo y la Comisión haya seleccionado a varios candidatos, la Comisión junto con los Beneficiarios elegirán libremente el candidato con el que se propone celebrar el contrato entre los que se hayan presentado.

Cuando exista un recurso para un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado la oferta que los Beneficiarios y la Comisión hayan reconocido como más ventajosa económicamente.

Los Beneficiarios y la Comisión, en conformidad con las disposiciones del Anexo II, prepararán y celebrarán los contratos.

T I T U L O I I I - EJECUCION DE LOS CONTRATOS

Artículo 7

Establecimiento y derecho de instalación.

Las personas físicas y jurídicas que participen en los contratos se beneficiarán, en igualdad de condiciones, de un derecho de residencia y establecimiento provisional si la naturaleza del contrato lo justifica.

Las personas físicas y jurídicas que se hayan establecido con el objetivo de ejecutar lo previsto en el contrato gozarán de absoluta libertad, si lo desean, para reexportar materiales...

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