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Decreto núm. 374, publicado el 18 de Junio de 1998. PROMULGA EL CONVENIO CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DE FINANCIACION DEL PROYECTO 'PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR DE FUNDICION FERROSA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DE FINANCIACION DEL PROYECTO "PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR DE FUNDICION FERROSA"

Núm. 374.- Santiago, 12 de marzo de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 12 de julio de 1994 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Económica Europea suscribieron, en Bruselas, Bélgica, el Convenio de Financiación del Proyecto "Programa de Desarrollo del Sector de Fundición Ferrosa".

Que dicho Convenio fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Económica Europea, suscrito el 20 de diciembre de 1990, en Roma, y publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1991.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Económica Europea, de Financiación del Proyecto "Programa de Desarrollo del Sector de Fundición Ferrosa", suscrito el 12 de julio de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE FINANCIACION

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante llamada "La Comisión" actuando en nombre de la Comunidad Europea (CE), en adelante llamada "La Comunidad",

de una parte y

El Gobierno de Chile, representado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, quien actuará a través de su Dirección de Promoción de Exportaciones (ProChile), en adelante llamado "El Beneficiario",

de otra parte,

Han convenido lo siguiente:

El programa descrito en el artículo 1 del presente documento se realizará por medio del presupuesto de la Comunidad de acuerdo a las cláusulas siguientes:

Este Convenio comprende:

- disposiciones tituladas Cláusulas Generales que describen el marco general (Anexo I).

- disposiciones tituladas Cláusulas Particulares y Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo II) de aplicación al programa, el que apunta el artículo 1 de este Convenio.

Las Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas modifican o complementan las condiciones generales y, en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.

CLAUSULAS PARTICULARES

Artículo 1 Naturaleza y Objeto.

Como parte de su programa de ayuda para 1993, La Comunidad contribuye, mediante subvención, a la financiación del siguiente Proyecto:

Proyecto Nº : NTP/93/512/...

Título : Programa de Desarrollo del Sector de Fundición

Ferrosa en adelante llamado "El Proyecto".

Artículo 2 Compromiso de la Comunidad.

El compromiso de la Comunidad se ha fijado en 210.000.- Ecus, repartidos entre varios montantes, objeto de la presente Convención de Financiación, en adelante llamado la "Subvención CEE".

Artículo 3 Direcciones.

La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, debiendo indicar el número y el título del Proyecto, será dirigida a las siguientes direcciones:

  1. Para la Comunidad:

    Comisión de las Comunidades Europeas

    Dirección General de Relaciones Exteriores (DG I)

    Rue de la Loi, 200

    1049 Bruxelles, Bélgica

    Dirección telegráfica: "Comeur Bruxelles"

    Telex: 211877 Comeu B

    Telefax: 299 11 03.

  2. Para el Beneficiario:

    Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 1315

    Santiago, Chile.

    Tel.: 00 56 2 696.00.43

    Fax.: 00 56 2 696.06.39.

Artículo 4 Número de Ejemplares.

El presente Convenio se ha redactado en español, en tres ejemplares, siendo todos igualmente válidos.

Artículo 5 Entrada en Vigor.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por todas las partes, siendo los Anexos partes integrantes de este Convenio.

Firmado en Bruselas el día 12 de julio de 1994.- La Comunidad Económica Europea, Juan Prat, Director General encargado de las Relaciones Norte-Sur.- El Beneficiario, Juan Salazar Sparks, Director General de Relaciones Económicas Internacionales.

Anexo I Cláusulas Generales
Anexo II Disposiciones Técnicas y Administrativas
ANEXO I Artículos 1 a 10

DESARROLLO DEL COMERCIO Y DE LOS SERVICIOS

Condiciones generales para la ejecución de las operaciones financiadas bajo el artículo B-73011 del Presupuesto de la Comunidad

T I T U L O I

Financiación de los Proyectos

Artículo 1

Obligaciones de La Comunidad.

Las obligaciones de La Comunidad determinarán el límite dentro del cual se deban realizar las obligaciones y la ejecución de los pagos, en el marco de los contratos y estimaciones debidamente aprobados.

Cualquier reestimación superior a las obligaciones de La Comunidad correrá a cargo del Beneficiario.

Artículo 2

Obligaciones del Beneficiario.

Cuando la ejecución del proyecto dependa de las obligaciones financieras derivadas de los recursos propios del Beneficiario como se establece en el Anexo II, el desembolso de la subvención de la CEE, en conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo II, estará subordinado al cumplimiento de las obligaciones por parte del Beneficiario.

Artículo 3

Desembolso.

Dentro del límite establecido en la subvención de la CEE, el Beneficiario presentará las solicitudes para fondos, en conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo...

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