Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y México – Art. 7°, Art, 10°, Art. 11°, Art. 12°, Art. 13°, Art. 21° – Ley de la Renta, Art. 59°, N°2. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246594

Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y México – Art. 7°, Art, 10°, Art. 11°, Art. 12°, Art. 13°, Art. 21° – Ley de la Renta, Art. 59°, N°2.

Fecha29 Enero 2010
Número de sentencia191
Normativa aplicadaOtros

Convenio para evitar la Doble Tributación entre Chile y México – Art. 7°, Art, 10°, Art. 11°, Art. 12°, Art. 13°, Art. 21°Ley de la Renta, Art. 59°, N°2. (Ord. N° 191, de 29.01.2010)

Situación tributaria por pagos a un residente de México que subcontrata servicios de procesamiento de datos de un residente en Colombia – La calificación de una renta como beneficios de una empresa, es una cuestión fáctica, y este Servicio entiende por tales, tomando su sentido natural y obvio, como la ganancia que obtiene una unidad de organización dedicada efectivamente a la actividad generadora de tal ganancia y que debe provenir del ejercicio de una actividad realizada realmente por la empresa con los recursos humanos y materiales con que debe contar para ser tal – El pago que se remese a la sociedad Mexicana no reviste los caracteres de beneficio empresarial conforme el artículo 7, del Convenio y en consecuencia la renta se gravará con el Impuesto Adicional del artículo 59°, N°2 de la Ley de la Renta, con tasa de 35%.

  1. Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar que los servicios provistos por una sociedad residente en México deberían quedar comprendidos en el Artículo 7, sobre beneficios empresariales, del Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio entre Chile y México (en adelante el “Convenio”).

    En su presentación, se expone la situación de una sociedad residente en Chile (la “Sociedad Chilena”), que invitó a diversas empresas, residentes y no residentes en Chile, para que cotizaran la prestación de servicios de procesamiento de datos, adjudicándose en definitiva el contrato de que se trata a una sociedad residente en México (la “Sociedad Mexicana”) que presentó la mejor oferta económica.

    Agrega que la “Sociedad Mexicana” no dispone de los medios materiales y humanos necesarios para prestar los referidos servicios, los que espera subcontratar a una sociedad residente en Colombia (la “Sociedad Colombiana”), con el objeto de que esta última desarrolle las actividades inherentes a los servicios que fueron contratados por la “Sociedad Chilena”. La “Sociedad Mexicana” se limitaría a tareas de menor importancia, tales como coordinar el desempeño profesional de la Sociedad Colombiana y remitir a Chile los informes o reportes de gestión y las facturas de servicios correspondientes. Si la operación se estructura de la forma descrita precedentemente, se espera que la “Sociedad Chilena” remese una remuneración a la “Sociedad Mexicana” por los servicios prestados desde el...

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