Decreto 1181 - APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE CON EL BID
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE CON EL BID
Núm. 1.181.- Santiago, 10 de septiembre de 2008.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile y el D.L. Nº2.349 de 1978.
Considerando:
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El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, promulgado por la ley Nº13.904, de 1960.
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El Convenio suscrito el 27 de julio de 2005 entre el Gobierno de Corea y el Banco Interamericano de Desarrollo, por medio del cual se establece el Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, y sus modificaciones,
Decreto:
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- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-10806-CH, referente al "Taller sobre la Incorporación de Tecnologías en Educación: Aprender de la Experiencia Coreana", celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, por la suma de hasta US$56.500.- (Cincuenta y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, cuyo tenor es el siguiente:
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- El financiamiento correspondiente a la contraparte nacional se efectuará con cargo a los recursos que anualmente se contemplen en el presupuesto de la Biblioteca del Congreso Nacional.
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- Autorízase la estipulación, en el presente contrato, de las cláusulas pertinentes sobre las materias indicadas en los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº2.349 de 1978.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 1.181, de 2008, del Ministerio de Hacienda
Nº 5.958.- Santiago, 6 de febrero de 2009.
La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aprueba el convenio de cooperación técnica no reembolsable celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, referente al "Taller sobre la Incorporación de Tecnologías en Educación: Aprender de la Experiencia Coreana", por encontrarse ajustado a derecho.
Sin embargo, cumple con precisar que el convenio que por dicho acto se aprueba es el Nº ATN/KK-10806-CH y no Nº ATN/OC-10806-CH, como se indica en el numeral 1.- de la parte dispositiva del instrumento en estudio.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente
Interamericano de Desarrollo Inter-American
Development Bank
Banco Interamericano Banque Interaméricaine
de Desenvolvimiento de Développement
Washington, D.C. 20577
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#1403350
Señor
Andrés Velasco Brañes
Ministro de Hacienda
Teatinos 120, Piso 12
Santiago, Chile
Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/KK-
10806-CH. "Taller sobre la Incorporación de Tecnologías en Educación: Aprender de la Experiencia Coreana".
Estimado señor Ministro:
Esta carta convenio (el "Convenio") entre la República de Chile, a través de la Biblioteca del Congreso Nacional (el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación (el "Banco"), que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable (la "Contribución") al Beneficiario, hasta por el monto de cincuenta y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$56.500), que se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, para la ejecución de un programa de cooperación técnica para un taller sobre la incorporación de tecnologías en educación: aprender de la experiencia coreana (el "Programa"), que se describe en el Anexo Único de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Este Convenio se celebra en virtud del Convenio suscrito el 27 de julio de 2005 entre el Gobierno de Corea y el Banco Interamericano de Desarrollo, por medio del cual se establece el Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, y sus respectivas modificaciones.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo Único, que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.
Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este Programa será la Biblioteca del Congreso Nacional, en adelante denominada, indistintamente, "Organismo Ejecutor," el "Beneficiario" o "BCN". El Organismo Ejecutor deja constancia de su capacidad legal para actuar como tal en el Programa.
Tercero. Condiciones Previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 29 de enero de 2008 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Quinto. Plazos.
(a) El plazo para la ejecución del Programa será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de doce (12) meses, contados a partir de esa misma fecha.
El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo.
Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
Sexto. Costo total del Programa y recursos adicionales.
(a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de cuarenta mil dólares (US$40.000), con el fin de completar la suma equivalente a noventa y seis mil quinientos dólares (US$96.500), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa.
(b) El Aporte del Beneficiario podrá ser en especies o en efectivo y se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo Único.
Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 29 de enero de 2008 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Octavo. Monedas de Desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.
Noveno. Uso de la Contribución, contratación de consultores y adquisición de bienes. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los países miembros del Banco.
Décimo. Adquisición de bienes y servicios.
(a) La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Beneficiario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(i) El Beneficiario podrá utilizar el método
de Comparación de Precios, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de
dichas Políticas; y
(ii) El Beneficiario podrá utilizar el método
de Contratación Directa, de conformidad
con lo dispuesto en los párrafos...
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