Convenciones matrimoniales y sociedad conyugal
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 43-115 |
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CAPÍTULO IV
CONVENCIONES MATRIMONIALES Y
SOCIEDAD CONYUGAL
A) RESPECTO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Pregunta N°84: ¿Qué son las llamadas capitulaciones matrimoniales?
Respuesta: Def. 1. Convenciones de carácter patrimonial que celebran
los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración
o durante la vigencia del mismo, y que tienen por objeto,
fundamentalmente, modificar el régimen establecido por la ley para los
bienes (*En las que se efectúen en el acto del matrimonio, solo podrá
pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los
gananciales. A falta de pacto en contrario y por el mero hecho del
matrimonio se entiende contraída sociedad conyugal).
Def. 2. Escritura pública en la que consta un pacto matrimonial respecto
a las condiciones futuras de la sociedad conyugal, relativas al régimen
patrimonial de tal sociedad.
Def. 3. Convenio en que los futuros o actuales cónyuges estipulan las
condiciones de la sociedad conyugal relativa a los bienes presentes o
futuros.
Def. 4. Convención celebrada en atención ha determinado matrimonio,
por realizarse, durante su celebración o ya celebrado, con el fin principal
de fijar el régimen a que deben sujetarse los bienes del mismo.
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* Ver art.1406 del C.C., en relación con los arts. 1715 y 1718 del
mismo cuerpo legal; y art.22 N°1 del C. de C.
Pregunta N°84: ¿Cuáles son las características de estas capitulaciones?
Respuesta: 1) Acto jurídico bilateral.
2) Los contrayentes deben ser capaces (*Los incapaces deben ser
autorizados por quienes deban aprobar el matrimonio).
3) Consentimiento de los esposos o cónyuges si las celebran antes, al
momento o durante la vigencia del matrimonio.
4) Solemnes. Sin embargo, dichas solemnidades han de ser distintas
según se realicen antes, al momento o durante el matrimonio.
Pregunta N°85: ¿Cuáles son los requisitos de las capitulaciones
matrimoniales celebradas al momento del matrimonio?
Respuesta: Uno solo: dejar constancia en la inscripción matrimonial del
régimen de participación en los gananciales o la separación total de
bienes.
Pregunta N°86: ¿Cuáles son los requisitos de las capitulaciones
matrimoniales celebradas durante el matrimonio?
Respuesta: 1) Escritura pública.
2) Subinscripción al margen de la respectiva inscripción matrimonial a
objeto de que produzca efectos en relación a las partes y terceros.
3) Subinscripción debe ser hecha dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de la escritura pública.
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Pregunta N°87: ¿En qué casos el menor adulto necesitará siempre
autorización de la justicia para hacer ciertas estipulaciones en las
capitulaciones matrimoniales?
Respuesta: En aquellas que tengan por objeto renunciar a los
gananciales, o enajenar bienes raíces, o gravarlos con hipotecas o censos
o servidumbres.
* Ver art.1721 del C.C.
Pregunta N°88: ¿Qué significa que las convenciones o capitulaciones
matrimoniales sean dependientes?
Respuesta: Significa que están subordinadas al hecho del matrimonio,
produciéndose sus efectos sólo después de celebrado, no pudiendo
aquellos derechos y obligaciones que de ellas nacen quedar sujetos a
condición o plazo alguno luego de celebrado el matrimonio. Ver
art.1721 inc. final C.C.
Pregunta N°89: ¿Pueden las partes dejar sin efecto las capitulaciones
matrimoniales?
Respuesta: Sí, pero hasta mientras no se celebra el matrimonio, porque
ya perfeccionada la capitulación matrimonial no puede ser dejada sin
efecto, modificada o alterada unilateralmente por la voluntad de una de
ellas (solo si concurren las voluntades de ambas partes). Celebrado el
matrimonio se tornan inmutables y aunque concurra la voluntad de
ambas partes no pueden alterarse ni dejarlas sin efectos. *Excepción:
Caso de sustitución del régimen matrimonial. Ver art.1716 inc. final
C.C.
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