El control de convencionalidad y el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana. (Supervisión Supranacional. Cláusula Federal) - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468022090

El control de convencionalidad y el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana. (Supervisión Supranacional. Cláusula Federal)

AutorJuan Carlos Hitters
CargoAbogado egresado de la Universidad Nacional de La Plata y Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP), fue Convencional Nacional Constituyente en 1994 y subsecretario de Justicia provincial entre 1991 y 1994
Páginas535-573
535Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 535 - 574
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 535 - 574.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El control de convencionalidad y el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana”
Juan Carlos Hitters
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS
DE LA CORTE INTERAMERICANA
(SU P E RV I S I Ó N SU P R A N A C I O N A L . CL Á U S U L A FE D E R A L )
JU A N CA R L O S HI T T E R S 1
I. Efecto de las sentencias de la CORTE IDH en el derecho inter no. A. Valor de las s entencias.
B. Supervisión del cumplimiento. II. Cláusula federal. A. Cláusula federal (Federalismo y división
de Poderes). B. Nación y Provincias (o Estados Federales). Deslinde de competencias. C. Cuestiones
Federales. El deslinde de las competencias y la juri sprudencia de la Corte Suprema de la Naci ón.
III. Modalidades de cumplimiento de las sentencias de la CORTE IDH en el derecho interno. A.
Modalidad de recepción. B. Supervisi ón de cumplimient o. Casos Argentinos en s upervisión. 1.
Caso Bayarri Vs. Arg entina. Supervisi ón de Cum plimiento de Sentencia. Reso lución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 22 de noviembre de 2010. 2. Caso Kimel Vs. Argentina.
Supervisión de Cump limiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos 15 de novi embre de 2010. 3. Caso Cantos Vs. Argentina . Supervisión de Cumplimien to
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010.
4. Caso Bulacio Vs. Argentin a. Supervisión de Cumplimie nto de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana d e Derechos Humanos de 26 de noviembre d e 2008. 5. Caso Garrido y Baigorria
Vs. Argentina . Supervisión de Cumplim iento de Sentencia. Reso lución de la Corte Inte ramericana
de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007. 6. Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argenti-6. Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argenti-
na. Supervisión de Cumpl imiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos 5 de julio de 2011. C. Casos Argentinos que todavía no se encuentran en super visión de
cumplimiento. 1. Jorge Fontevecchia y Héctor D’amico Vs. República Argentina (Caso Nº 12 .524).
2. Milagros Fornerón y Leo nardo Aníbal Fornerón Vs. República Argentina (Caso Nº 12.584).
3. Jorge Fernando Grande Vs. República Arg entina (caso 11.498). 4. Iván Eladio Torres Millacura
Vs. Argentina (caso Nº 12.533). D . Casos en la Provincia de Buenos Aires. 1. C aso Sergio Andrés
Schiavini y Ma ría Teresa Schnack (Caso Nº 1 2.080). 2. Caso Fernando Horacio Giova nelli (Caso
Nº 12.298). 3. Caso Gabriel Egisto Santillán (Caso Nº 12.159). 4. Caso Jorge Omar Gutiérrez y
familia (Caso Nº 12.221). IV. Resumen f‌inal. A. Recepción de las sentencias de la Corte IDH en
1 Abogado egresado de la Universidad Nacional de La Plata y Doctor en Cie ncias Jurídicas y Social es
(UNLP), fue C onvencional Nacional Cons tituyente en 1994 y subs ecretario de Justicia provin cial entre
1991 y 1994. Es Profesor titular en la Facultad de Ci encias Jurídicas y Sociales de la UNL A, a la que
ingresó en 1966 y Profesor Emérito y Honorario de las Universidades de San Agustín de Perú y Central
de Chile, respectivamente. Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Argentina.
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el ámbito interno. 1. Obligatoriedad de las sentencias . 2. Mecanismo s de recepción. 3. Ejecución
y cumpl imiento. 4. Supervisión del cumplimiento de las sentencias efectuado por la Corte IDH. B.
División de poderes y federalismo. C. Experiencias Argentinas. D. La situación en la Provincia de
Buenos Aires.
I. EF E C T O D E L A S S E N T E N C I A S D E L A CO R T E IDH E N E L D E R E C H O I N T E R N O
A. Valor de las sentencias
Resulta por de más sabido que las sentencias que emite la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos “son obligatorias” y, según lo dispone el artículo 68
de la CADH, los Estados se comprometen a cumplirlas “en todo caso en que
sean partes” (inciso 1). Aclara dicha norma en su inciso 2 que cuando el fallo
disponga “indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país
por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el
Estado”.
El Tribunal regional que surge del Pacto de San José de Costa Rica ha ex-
presado en reiteradas oportunidades que sus pronunciamientos son vinculantes
para los litigantes, por lo que deben ser acatados en forma irrestricta2.
Veremos a lo largo de este trabajo de qué manera los países que son con-
denados por ese cuerpo jurisdiccional recepcionan tales sentencias, y en qué
medida les dan vía libre.
Es importante ver cómo las providencias emitidas por la Comisión IDH
y por la Corte IDH se han derramado en el ámbito doméstico3; y en paralelo
observar la importancia del contralor heterónomo que efectúan esos dos cuer-
pos, que han terminado no sólo por inspeccionar el cumplimiento de ciertas
convenciones internacionales, sino también –y por vía excepcional– a las propias
decisiones de los jueces locales4.
Todo ello ha logrado “verdaderas mutaciones” en los sistemas domésticos,
tanto de origen sustancial como adjetivo. Las mismas han tenido su origen sin
2 GA R C Í A RA M Í R E Z , SE R G I O , Los Derechos Humanos y la jurisdicción interamericana, UNAM, Méxi co,
2001, p. 156.
3 HI T T E R S , J U A N C., ¿Son vinculantes los pronunciam ientos de la Comisión y de la Corte Interamer icana
de Derechos Humanos? Control de constitucionalidad y convencionalidad, Revista La Ley, Buenos Aires,
2008-E, p. 1169.
4 HI T T E R S , J U A N C., Los Tribunales Supranacionales, Revista La Ley, Buenos Aires, 2006-E, p. 817. Véase
también Monterisi, Ricardo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Impacto de sus Sen-
tencias, Revista La Ley, Buenos Aires, 8 de marzo de 2012, p. 1.
EL C O N T R O L D E C O N V E N C I O N A L I D A D Y E L C U M P L I M I E N T O D E L A S S E N T E N C I A S D E LA CO R T E IN T E R A M E R I C A N A
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duda en los fallos del Tribunal regional que “progresivamente” han permeado
directa o indirectamente en los distintos recovecos de los andariveles del dere-
cho interno.
Para dar un solo ejemplo, digamos que a través del pronunciamiento en el
caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos)5, Chile tuvo que corregir
su propia Constitución, tema que más adelante retomaremos.
Desde esa misma vertiente, en 2005 en el caso Palamara Iribarne Vs. Chile6
el Tribunal interamericano ordenó dejar sin efecto sentencias condenatorias
dictadas en 1995 por la Corte Marcial de la Armada, que habían dispuesto la
prohibición de la publicación de un libro que abordaba aspectos relacionados
con la inteligencia militar. Aquel tribunal dispuso en paralelo que el Estado
debía permitir la edición de dicha obra.
En 2006 en el caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile citando a Barrios
Altos repitió el criterio de la imprescriptibilidad de las leyes de amnistía y dijo
enfáticamente que en el derecho interno el Estado debe dejar sin efecto las
resoluciones y sentencias dictadas sobre esta problemática –que permitían la
impunidad– y remitir las actuaciones a la justicia ordinaria, para que dentro de
un pronunciamiento penal se identif‌ique y sancione a todos los responsables
de la muerte del señor Almonacid Arellano7.
También en 2006, en el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile8 la Corte IDH
condenó a dicho país trasandino a modificar su legislación doméstica. En
efecto, la Comisión Interamericana presentó una demanda con el fin de que
se declarara que el Estado fue responsable por la violación de los derechos
consagrados en los arts. 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) y 25
(Derecho a la Protección Judicial). Señaló allí, en su pretensión liminar, que
las autoridades locales se habían negado a brindar a Marcel Claude Reyes y
5 Corte IDH, Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, Sente ncia de 5 de
febrero de 2001, Serie C Nº 73; Caso Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Serie
C Nº 75, Caso La Cantuta Vs. Perú, Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C Nº 162, y Caso
del Tribunal Constitucional Vs. Perú, Sentencia de 31 de enero de 2001, Serie C Nº 71.
6 Corte IDH, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C
Nº 135, párr. 9.
7 Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentenc ia de 26 de se ptiembre de 20 06, Serie
C Nº 154, párr. 148. Véase el Dictamen del Perito propuesto por la Comisión Humberto Raúl Ignacio
Nogueira Alcalá, quien hace un detallado análisis del derecho interno chileno, párr. 72, c.
8 Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie C

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