La Convención ONU de 13 de diciembre de 2006: Impulsando los Derechos de las personas con discapacidad - vLex Chile

La Convención ONU de 13 de diciembre de 2006: Impulsando los Derechos de las personas con discapacidad

AutorInmaculada Vivas-Tesón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla
Páginas121-140
121
LA CONVENCIÓN ONU DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006:
IMPULSANDO LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. INTRODUCCIÓN
De repente, como si fuera por arte de magia, las personas con
discapacidad133, huérfanas durante tanto tiempo de protección jurídi-
133 Nuestro legislador, quien ha experimentado una evolución terminológica
en la materia, se ha percatado de la enorme importancia de un cuidadoso
uso del lenguaje en el entorno de la discapacidad y, así, ya la Ley 41/2003,
de 18 de noviembre, lleva por rúbrica “Protección patrimonial de las personas
con discapacidad” (no “discapacitadas”), estableciendo en la Disposición Adi-
cional 8ª de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia,
que las referencias contenidas en los textos normativos a los “minusválidos
y a las “personas con minusvalía”, se entenderán realizadas a “personas con
discapacidad”, y que dicho término será el utilizado para denominarlas en las
disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas.
Tal ha sido el término empleado en la Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13
de diciembre de 2006, en cuyo Preámbulo se reconoce que “e) la discapacidad
es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participa-
ción plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
De este modo, en un proceso de adecuación terminológica y conceptual de
las normas reguladoras de la discapacidad, conforme al mandato de la ci-
tada Disp. Ad. 8ª y a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de
la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001) de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), el RD. 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y
por el que se modifica el RD. 1971/1999, de 23 de diciembre, sustituye el
término “minusvalía” por el de “discapacidad”, y las referencias que en el RD.
1971/1999 se realizaban hasta ahora a “grado de discapacidad” se sustituyen
por “grado de las limitaciones en la actividad”. Por consiguiente, debemos des-
terrar, por completo, de nuestro lenguaje el término peyorativo “minusvalía”.
Bajo esta misma óptica revisora de la terminología, el legislador, en la Dis-
posición Final 1ª de la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de
8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones,
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ca, se han hecho visibles a raíz de la reciente “humanización” de los
legisladores internacionales, europeos y nacionales.
Y ello, pese a que, aproximadamente, son un 10% de la pobla-
ción mundial, esto es, más de 600 millones de personas, cifra ésta
en progresivo aumento, debido, principalmente, a los avances de la
  
la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En el año 2003, declarado “Año Europeo de las personas con disca-
pacidad
millones de europeos padecían algún tipo de discapacidad, bien sea
física, psíquica o sensorial, esto es, un 14,5% de la población total de
la UE entre 16 y 64 años134, distinguiendo que un 10% son personas
con discapacidad moderada y un 4,5% con discapacidad severa. Por
sexos, la población femenina con discapacidad supera a la masculina.
En nuestro país, alrededor de un 8,5% de la población, esto es,
más de 3,8 millones de personas residentes en hogares españoles,
por sexo, más de 2,30 millones de mujeres frente a 1,55 de hombres,
según datos extraídos de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía
personal y situaciones de Dependencia (conocida como EDAD) del
Instituto Nacional de Estadística, publicada en noviembre de 2008,
son personas con discapacidad.
Si bien existen datos estimados (aunque no exactos) de las per-
sonas con discapacidad135, los grandes olvidados son sus familiares y
cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la LPPD,
ha asumido el compromiso de reformar, próximamente, los procedimientos
de incapacitación judicial, que pasarán a denominarse “procedimientos de mo-
dificación de la capacidad de obrar”, nomenclatura, expresada en términos po-
sitivos, mucho más respetuosa con la persona y su derecho al ejercicio de su
capacidad de obrar, el cual implica autonomía e independencia individual,
así como libertad de tomar sus propias decisiones.
134 A título de curiosidad, Finlandia es el país con mayor número de personas
con discapacidad, con un 23% de su población, mientras que Bélgica, Irlanda
e Italia (alrededor de un 7,8%) son los países con un menor porcentaje.
135 Es de destacar que la Asamblea General de las Naciones Unidas, especial-
mente en sus resoluciones 63/150 y 64/131, ha destacado la importancia de
mejorar los datos y las estadísticas relativos a la discapacidad, en consonan-
cia con la legislación nacional, de manera que sean comparables tanto en el
plano internacional como en el interno a los efectos de diseñar, planificar y
evaluar políticas desde la perspectiva de las personas con discapacidad; y ha

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