Convención mixta constitucional a la cancha - Núm. 1469, Octubre 2020 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 850584213

Convención mixta constitucional a la cancha

Páginas1-7
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1469 - 1
16 de octubre de 2020
ISSN 0717-1528
1
CONVENCIÓN MIXTA CONSTITUCIONAL A LA
CANCHA
El próximo 25 de octubre se realizará el P lebiscito Nacional, en el cual la
ciudadanía deberá pronunciarse, a través del voto emitido en dos cédulas
electorales distintas, respecto de las siguientes preguntas: (i) en la primera cédula
se le preguntará ¿Quiere usted una nueva Constitución? debiendo optar por las
alternativas “Apruebo” o “Rechazo”; y (ii) en la segunda cédula se le preguntará
¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución? En este caso las
opciones que se entregan serán dos: “Convención Mixta Constitucional, integrada
en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o
parlamentarias en ejercicio” o “Convención Constitucional, integrada
exclusivamente por miembros elegidos popularmente”.
El elector puede v otar en ambas cédulas independientemente de si aprueba o
rechaza la idea de una nueva Constitución. En otras palabras, aun cuando una
El análisis de escenarios electorales de los convencionales parlamentarios y del mapa definido
para la elección de los 86 convencionales no parlamentarios lleva a concluir que la modalidad
de Convención Mixta Constitucional combina adecuadamente dos características relevantes y
necesarias en este proceso: la representatividad y la moderación para alcanzar acuerdos.
La lista del Oficialismo obtiene, en la elección de los 86 convencionales parlamentarios, entre
39 y 40 convencionales parlamentarios (45,3% y 46,5%), dependiendo de si los partidos de
oposición presentan una o dos listas de candidatos.
Independiente de que el Partido Comunista (PC) y el Frente Regionalista Verde Social (FRVS)
establezcan alianza con el Frente Amplio (FA), el segundo pacto electoral con más
convencionales parlamentarios será el bloque PS+PPD+PR+DC, con 31 (36,1%)
convencionales electos.
El sistema establecido para la elección de los 86 convencionales no parlamentarios define
varios distritos donde se eligen dos convencionales y la gran mayoría del total de los distritos
tiene un número par de escaños a elegir. Estas condiciones favorecen electoralmente a fuerzas
más moderadas en la integración a la convención constitucional, cuestión que es valiosa desde
el punto de vista del objetivo de una eventual convención, que es llegar a acuerdos que
requerirán altos quórums para ser adoptados.

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