Causa nº 39739/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Antofagasta |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Calama |
Rol de ingreso en primera instancia | C-287-2017 |
Fecha | 14 Mayo 2018 |
Número de expediente | 39739/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 233-2017 |
Partes | COÑUENAO CON PEÑAILILLO. |
Número de registro | 39739-2017-12 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:
En autos número Rit C-287-2017, caratulados “Coñuecao con P.”, seguidos ante el Juzgado de Familia de Calama, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de cuidado personal interpuesta por doña S. delR.C.L., abuela paterna de la niña S.A.L.P., en contra de la madre doña T.A.P.V., decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de primero de septiembre de dos mil diecisiete.
En contra de la última resolución la actora dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de una serie de normas legales, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que retrotraiga la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que en el recurso se sostiene que la sentencia impugnada infringió lo que disponen los artículos 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 226, 227 y 225-2 del Código Civil, 16 y 32 de la Ley N° 19.968, al decidir la cuestión controvertida sin tener todas las pruebas necesarias y pertinentes, pues la audiencia de juicio se celebró sin haberse recibido los resultados de los informes periciales psicológicos, sociales y de habilidades parentales, que resultan necesarios para la adecuada resolución del asunto.
Asimismo, se señala que teniendo la niña en la actualidad 10 años de edad, resulta imprescindible que haya sido oída en audiencia reservada, atendido el principio de autonomía progresiva reconocido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Lo anterior, unido a la ausencia de su parte en el juicio, debió suspenderse la respectiva audiencia, en espera de los informes y citando a la niña para ser oída, máxime si es la abuela paterna la que, en la práctica, ejerce su cuidado personal desde hace más de tres años, sin que exista interés de la progenitora de modificar la situación de hecho.
Finalmente, señala cómo las conculcaciones que denuncia influyeron sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule y acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que ordene la realización de una nueva audiencia de juicio, incorporando todas las pruebas pertinentes y citando a S. para que ejerza su derecho a ser oída.
Que de los antecedentes que obran en la presente causa se desprende que: -La niña S.A.L.P. nació el 2 de febrero de 2008. Es hija de doña T.A.P.V. y de don J.C.L.C., quien falleció el 31 de mayo de 2012, producto de un accidente automovilístico. - Desde su nacimiento la niña vivió junto a su madre...
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