Cuestiones controvertidas en la aplicabilidad de las causas de justificación a los delitos imprudentes - Núm. 1, Diciembre 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 385797024

Cuestiones controvertidas en la aplicabilidad de las causas de justificación a los delitos imprudentes

AutorLuciana de Oliveira Monteiro
CargoAbogada. Licenciada en Derecho por la Universidad Federal de Bahia. Doctora en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Bahia, Departamento de Derecho Público, área de Derecho Penal
Páginas45-75

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revista de derecho escuela de postgrado. nº 1, dic. 2011, pp. 45 - 75

cuestiones controvertidas en la aPlicabilidad de las causas de justificación a los delitos imPrudentes* 1

controversial issues about claims of justification in neGliGent crimes

Questions controversées de l’aPPlicabilité des motifs de justification Pour les delits couPables

Luciana de Oliveira Monteiro**2resumen

El presente artículo trata de cuestiones controvertidas en la aplicación de las causas de justificación, que afectan a la relación existente entre tipicidad y antijuridicidad, y de esta con la culpabilidad, en el ámbito de los delitos imprudentes. Esas cuestiones se revelan todavía más problemáticas cuando a ellas añadimos consideraciones acerca del error en las causas de justificación y su repercusión en el ámbito de la punibilidad de los delitos imprudentes. Todos esos aspectos serán discutidos con el objetivo de manifestar nuestra opinión al respecto, pole-mizando las posturas de los diferentes sectores de la doctrina.

a bstract

The present article deals with controversial issues, both concerning the application of claims of justification and affecting the relationship between typification of a crime and wrongdoing, as well as between the latter and culpability, in the sphere of negligent crimes. The said issues appear even more troublesome when considerations on error regarding claims of justification and its implications for the criminality of negligent crimes are taken into account. All these points will be discussed, debating the positions of the different sectors of doctrine, with the aim of expressing our views on the matter.

* El artículo fue recepcionado el 15 de junio de 2011, y aprobado para su publicación el 24 de noviembre de 2011. ** Abogada. Licenciada en Derecho por la Universidad Federal de Bahia. Doctora en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Bahia, Departamento de Derecho Público, área de Derecho Penal.

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résumé

Cet article traite des questions controversées dans la mise en œuvre des causes de justification, qui affectent la relation entre la typicité, l’antijuridicité et la culpabilité en les delits coupables. Ces questions sont révélés encore plus problématique quand il ajoute des considérations sur l’erreur dans les motifs de justification et de leur impact sur la punition des delits coupables. Tous ces aspects seront discutés avec le but d’exprimer notre opinion sur la question, arguant des positions des diffé-rents secteurs de la doctrine.

P alabras c laves :

Delito imprudente - Causas de justificación - Error

K ey W orDs :

Negligent crimes - Claims of justification - Error

m ots c :

Delits coupables - Motifs de justification - Erreur

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CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN LA APLICABILIDAD DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN A

LOS DELITOS IMPRUDENTES

I NtroduccIóN

El progresivo interés por parte de la doctrina española en el estudio particularizado de la imprudencia, a lo largo de los últimos 20 años, ha suscitado una importante discusión en torno a cuestiones específicas de la dogmática penal que habían sido inicialmente planteadas con referencia a los delitos dolosos.

Algunas de esas cuestiones, que serán aquí mencionadas como tema de debate, giran en torno a la aplicabilidad de las causas de justificación a los delitos imprudentes y se refieren tanto a la indagación de si aquellas cumplen la misma función valorativa para afirmar o negar la antijuridicidad de la conducta típica imprudente, como a la problemática más específica del desconocimiento de los elementos objetivos de una causa de justificación (también referido en la doctrina como error inverso sobre la concurrencia en el hecho de los presupuestos objetivos de una causa de justificación), y de la suposición errónea de los presupuestos objetivos de una causa de justificación (error sobre la concurrencia en el hecho de los presupuestos objetivos de una causa de justificación).

El abordaje de estos temas se justifica en la medida en que no son nada desdeñables las diferencias entre las propuestas formuladas en la doctrina, que aplicadas a un marco jurídico concreto, en este caso al Código Penal español de 1995, repercute, en cuanto a los efectos que produce, en la caracterización del injusto imprudente y su punibilidad. En efecto, la controvertida discusión acerca de los elementos característicos del injusto imprudente, de si se debe, o no, concebir el delito imprudente de manera globalmente diversa al doloso, repercute significativamente en la conformación de las categorías sistemáticas del delito. Y esa problemática se ve todavía más agravada cuando a ella añadimos la discusión sobre el error en las causas de justificación, pues, dependiendo de la concepción de delito de que se parta, se alcanzarán conclusiones distintas acerca de la naturaleza jurídica del error, su ubicación sistemática entre las categorías del delito, los criterios de valoración de la vencibilidad o invencibilidad de las especies de error, su eficacia atenuante o excluyente de la responsabilidad penal, etc.

Ciertamente no tenemos aquí la pretensión de abordar todos estos temas, que, por su dimensión y envergadura, demandan un análisis extendido que no se adecuan a los límites de este trabajo. Nuestro objetivo se circunscribe, más bien, a la problematización de la aplicación de las causas de justificación desde la perspectiva de los delitos imprudentes, es decir, a partir de un entendimiento concreto acerca del injusto imprudente, cuestión que analizamos a continuación.

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1. l a coNcepcIóN persoNal del INjusto y la coNcepcIóN trI-partIta del delIto ImprudeNte

La responsabilidad por imprudencia implica un juicio de contrariedad a una determinada norma de cuidado y se basa en un reproche por no haber sido (o no haber sido suficientemente) cuidadoso, diligente o precavido en la realización de una conducta peligrosa1.

Con este punto de partida, emana una amplia divergencia con respecto a la concepción de injusto a la hora de identificar el contenido y los elementos que integran esa categoría en el delito imprudente. Sin la pretensión de reproducir aquí los términos de ese debate, partimos de la base de que, en la caracterización de una conducta como imprudente, lo más adecuado es adoptar una concepción personal del injusto y asumir la existencia de un tipo objetivo-subjetivo en los delitos imprudentes, asumiendo la consecuente necesidad de identificar la medida de cuidado individualmente exigible en el momento de la acción.

Desde esa perspectiva, entendemos que el deber de cuidado se relaciona con la concreta situación de peligro que genera la conducta y debe corresponder a la medida de cuidado necesaria para evitar que el riesgo supere los niveles permitidos en el tráfico social.

Consideramos que esta medida de cuidado solo será exigible en tanto en cuanto el sujeto tenga acceso a los factores de riesgo, en el sentido de que el deber de cuidado es siempre un deber planificable ex ante para el sujeto. En el aspecto subjetivo o personal del tipo no se trata de verificar empíricamente las representaciones de la mente del sujeto, como si se tratara de una supuesta finalidad o intencionalidad potencial con respecto al resultado que se pretendía alcanzar. Tampoco significa verificar la capacidad de motivación del sujeto como requisito del cumplimiento del deber de cuidado preceptuado por la norma penal.

En sede de imprudencia la configuración del vínculo subjetivo o personal entre el sujeto y el hecho no se da de forma lineal a través de la exteriorización de la conducta, pues no sucede, como en los delitos dolosos, una evidente dirección de la conducta a un resultado de peligro o de lesión al bien jurídico que represente una “decisión contraria al bien jurídico protegido”2. Sino que el vínculo subjetivo se establece en la medida en que sea posible predicar de la conducta del sujeto el adjetivo de descuidada o imprudente. Juicio que se realiza a partir de la contradicción de la conducta con el deber de cuidado debido, exigible al sujeto, siempre y cuando se demuestre que, desde el punto de vista ex ante,

1 FeiJoo sáncHez, Bernardo José. Resultado lesivo e imprudencia. Estudio sobre los límites de la responsabilidad penal por imprudencia y el criterio del «fin de protección de la norma de cuidado». Barcelona: J.M. Bosch, 2001, p. 35.
2 díaz Pita, María del Mar. El dolo eventual. Valencia: Tirant lo Blanch, 1994, pp. 349-350.

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LOS DELITOS IMPRUDENTES

tenía el sujeto a su alcance los elementos que configuraban la peligrosidad de su conducta, constitutiva de un riesgo no permitido3.

En otras palabras, en el dolo se demuestra la relación subjetiva o personal del sujeto con el resultado verificando, desde el punto de vista ex ante, si la conducta se dirige directa o eventualmente a un resultado de peligro o lesión al bien jurídico afectado4; mientras que en la imprudencia la relación subjetiva con el hecho que hace posible la imputación del resultado a la conducta consiste en un juicio individual de contrariedad con el deber de cuidado debido.

Sin embargo, al concebirse así el tipo imprudente surge la siguiente cuestión: si para afirmar la realización del tipo imprudente necesitamos verificar que la conducta se ejecutó con infracción del deber de cuidado...

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