Cuestión controvertida (segunda instancia). Segunda instancia (cuestión controvertida). Documento privado (instrumento público). Instrumento público (documento privado). Valor probatorio del documento privado. Daño emergente (indemnización). Indemnización (daño emergente). Peso de la prueba (daño emergente). Especie y monto de los perjuicios (prueba) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342298

Cuestión controvertida (segunda instancia). Segunda instancia (cuestión controvertida). Documento privado (instrumento público). Instrumento público (documento privado). Valor probatorio del documento privado. Daño emergente (indemnización). Indemnización (daño emergente). Peso de la prueba (daño emergente). Especie y monto de los perjuicios (prueba)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas355-358

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Corte de Apelaciones de Santiago 26 de mayo de 1981

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en su fundamento noveno se reemplaza "procede" por "procedente" y se elimina su última parte, desde donde dice "estimándose" ... hasta su final; y b) en el décimo, entre "experimentada" y "entre la fecha", se intercala: "en cuanto al lucro cesante";

Se tiene, además, presente:

  1. Que cuando, como acontece en autos, existe expresión de agravios, ésta y su contestación, precisan y determinan la cuestión controvertida en segunda instancia;

  2. Que, de esta suerte, la parte apelante ha circunscrito la competencia de esta Corte a la determinación de la especie y monto de los perjuicios cuya indemnización pretende. Sobre el particular, ha hecho especial hincapié en el daño emergente, que el fallo en alzada rechaza;

  3. Que si bien es cierto que el daño emergente es en todo caso indemnizable, no lo es menos que ello no libera a la actora del peso de la prueba. En efecto, la especie y monto de los perjuicios acarreados por un delito o cuasidelito sólo resulta de la prueba que se rinda y queda sujeta, entonces, a la apreciación que de ella se haga por los jueces del fondo, conforme al Título XXXV del Libro IV del Código Civil;

  4. Que de lo dicho surge, con meridiana claridad, que cuando se pretende que una persona debe ser condenada a resarcir un daño y se ha litigado sobre su especie y monto, la sentencia debe determinar la cantidad líquida que por esta causa ha de abonarse, o -simplemente- declarar sin lugar el pago, si no resultan probados la especie y monto del que se cobra;

  5. Que en la especie y respecto del daño emergente, sólo rolan en autos -como elementos de prueba- los documentos privados, no reconocidos, de fs.

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    36 y 37, en cuyo mérito se insiste argumentando que fueron acompañar dos con citación y no merecieron objeciones a la contraria;

  6. Que tal argumento hace necesario recordar que el documento privado se caracteriza, substancialmente, por no estar protegido por la fe pública que se debe a los instrumentos públicos y que proviene de la participación de un funcionario público en su formación, cumpliendo formalidades especiales. Se concluye de esto -tanto por la doctrina como por la jurisprudencia- que el instrumento privado sólo hace prueba cuando ha sido reconocido dentro del juicio. En consecuencia, los citados documentos de fs. 36 y...

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