Segunda instancia (cuestión controvertida). Cuestión controvertida (segunda instancia). Expresión de agravios (cuestión controvertida). Pacto de intereses - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253344886

Segunda instancia (cuestión controvertida). Cuestión controvertida (segunda instancia). Expresión de agravios (cuestión controvertida). Pacto de intereses

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas931-933

Page 931

Corte de Apelaciones de Santiago 5 de julio de 1988

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos primero, segundo y tercero que se eliminan.

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Y teniendo presente:

  1. Que contra el fallo de primera instancia ambas partes han interpuesto sendos recursos de apelación.

  2. Que, conforme con lo que disponen los artículos 160 y 214, inciso final del Código de Procedimiento Civil, lo planteado en los escritos de expresión de agravios, cuando corresponda este trámite, determinan las cuestiones que los apelantes someten a la consideración del Tribunal de alzada, de manera que la decisión de ésta no debe extenderse a aspectos ajenos a lo discutido en segunda instancia.

  3. Que en el escrito de expresión de agravios presentado a fojas 126, la parte demandante se ha limitado a pedir que se modifique o reemplace el fundamento decimotercero del fallo, parte final, que declara que procede rechazar el cobro de intereses pedidos en la demanda por no haberse pactado en el contrato, en el sentido de resolver que "es procedente condenar a la demandada al pago de intereses sobre las cantidades cobradas, desde la época en que se le constituyó en mora por el advenimiento del plazo pactado, interés que debe entenderse el corriente, de acuerdo al artículo 19º de la Ley 18.010". Puntualiza que es efectivo que no hubo pacto de intereses, pero que éstos se cobran conforme a la regla 1Nº del art. 1559 del Código Civil, por haber incurrido en mora el demandado.

  4. Que el Tribunal estima, acorde con la tesis que sostiene el apelado, que lo resuelto por el juez de la instancia, en orden a que (es norma rectora de la situación planteada) para que sea procedente el cobro de intereses, es necesario la existencia de un pacto.

  5. Que el Tribunal, acorde con la tesis que sustenta el apelado, estima que en el caso de la norma primera del art. 1559 del Código Civil, es necesario el pacto de intereses para que proceda su cobro, pues ella discurre sobre la base de la existencia de intereses convencionales; si se han pactado superiores a los legales, se siguen debiendo los acordados; y, en caso contrario, esto es, si se han contratado inferiores, los que empiezan a deberse, son los legales. Pero siempre debe existir un acuerdo de voluntades al respecto.

  6. Que la parte demandada y apelante, don Sergio Vilensky Goldman, centra la cuestión controvertida en el alcance que debe darse a la intervención de la Contraloría General de la...

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