Controversia marítima Perú contra Chile': Comentario a la sentencia de la corte internacional de justicia de fecha 27 de enero de 2014 - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605961

Controversia marítima Perú contra Chile': Comentario a la sentencia de la corte internacional de justicia de fecha 27 de enero de 2014

AutorElvira Badilla Poblete
CargoProfesora de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, Chile
Páginas483-496
483
R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
“CONTROVERSIA MARÍTIMA PERÚ CONTRA CHILE”.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA DE FECHA 27 DE ENERO DE 2014
ELVIRA BADILLA POBLETE*
1) INTRODUCCIÓN
La Corte Internacional de Justicia, luego de seis años de juicio1 emi-
tió su fallo en este caso incoado por Perú y que fue caratulado por el tri-
bunal “Maritime Dispute (Peru vs. Chile)”.
Perú lleva el asunto a la Corte Internacional de Justicia (también la
Corte o CIJ) fundado en que ambas partes le han otorgado competencia
para conocer del asunto según lo establece el artículo XXXI del Tratado
Americano de Soluciones Pací cas o Pacto de Bogotá suscrito el 30 de
abril de 1948. Tanto Chile como Perú son partes en este tratado2.
La Corte resolvió que entre el Estado de Perú y Chile, existe una
frontera marítima y que esta emana de un acuerdo tácito entre ambos.
Esta frontera marítima se extiende hasta una distancia de 80 millas náu-
ticas siguiendo la línea del paralelo de latitud, y desde ese punto hasta las
200 millas la frontera continúa siguiendo una línea equidistante a las cos-
tas de ambos Estados.
La Corte igualmente decide que el punto de partida de la frontera
marítima única que delimita los espacios marítimos respectivos de Perú y
Chile está ubicado en la intersección del paralelo de latitud que pasa por
el hito fronterizo No. 1 con la línea de más baja marea.
En este comentario nos referiremos, principalmente, al camino que
recorre la Corte para determinar la existencia de un acuerdo tácito sobre
1 Perú presentó su demanda a la Corte el 16 de enero de 2008.
2 Art. XXXI del Pacto de Bogotá ““De conformidad con el inciso 2° del artículo 36 del Esta-
tuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que recono-
cen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad
de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la
expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que ver-
sen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacio-
nal; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una
obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse
por el quebrantamiento de una obligación internacional” Chile rati có este tratado el 21 de
agosto de 1967. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=400563&idVersio
n=1967-09-06 Fecha de consulta 18 de abril de 2014.
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 483-496
* Profesora de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
Católica del Norte, Chile. Licenciada en Derecho y Magíster en Ciencia Jurídica por la Pon-
ti cia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: ebadilla@ucn.cl

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