El control interorgánico del poder en la Constitución - Núm. 3, Octubre 2010 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 282799127

El control interorgánico del poder en la Constitución

AutorFranzani García, Benjamín.
CargoAlumno de Tercer año de la Universidad de los Andes bajo la dirección del profesor don Raúl Bertelsen Repetto
Páginas46-61
*Alumno de Tercer año de la Universidad de los Andes bajo la dirección del profesor
don Raúl Bertelsen Repetto
EL CONTROL INTERORGÁNICO DEL PODER EN LA
CONSTITUCIÓN
Benjamín Franzani García*
R
ESUMEN
La vieja concepción del Estado como
dividido en tres poderes independi-entes
entre sí no se condice ya con las modernas
democracias. La teoría de Loewenstein
sobre el proceso del poder, que postula una
nueva división tripartita, nos da luces
nuevas para comprender nuestra
institucionalidad y su funcionamiento. En
el presente trabajo, analizamos el gozne de
esa teoría, el control del poder (especial-
mente el interorgánico), la que al momento
de ser desarrollada por su autor no conocía
los modernos avances del Derecho
Constitucional; y la aplicamos a nuestra
Constitución Política de 1980,
permitiéndonos distinguir entre diferentes
tipos de órganos del Estado y comprender
de mejor forma los mecanismos de frenos y
contrapesos que operan entre los distintos
detentadores y el papel esencial que juegan
los controladores de nuestro ordenamiento
jurídico: el Tribunal Constitucional y la
Contraloría General de la República.
P
ALABRAS CLAVE
: control – Loewenstein –
interorgánico – constitución - detentadores
del poder.
S
UMMARY
The old conception of the State as divided
into three independent powers is now
inconsistent with ours modern
democracies. Loewenstein's theory about
the process of power, that postulates a new
tripartite division, gives us new lights to
understand our institutions and their
functioning. In this work, I analyze the
linchpin of this theory, the control of
power (especially the inter-organic),
which, at the moment he wrote,
upon being
developed by the author was unfamiliar
with the modern developments of
constitutional law; and I apply it to our
1980 Constitution, allowing us to
distinguish between different types of state
bodies and to better understand how the
mechanisms of checks and balances that
operate between the various holders of the
power and the essential role played by the
drivers of our legal system: the “Tribunal
Constitucional” and the “Contraloría
General de la República”.
K
EYWORDS
:
control - Loewenstein,
interorganic – constitution - power
holders.
I. Introducción
“Como decía Loewenstein hace ya cerca de medio siglo, la separaci ón de
poderes, tan firmemente enraizada en el corazón del constitucionalismo clásico,
está completamente sobrepasada por la actual dinámica política, y ello incluso
47
en regímenes constitucionales”
1
Frente a esto, el citado Loewenstein propon ía un cambio de paradigma:
analizar la dinámica del poder en torno a la toma, ejecución y control de la decisión
política fundamental. Loewen stein utilizó el criterio de la desconcentración del po-
der para distinguir entre constitucionalismos y autocracias, y de allí concluyó que el
eje que garantiza un verdadero constitucionalismo es precisamente el control del poder.
. Esta afirmación, del profesor Pereira Menaut,
tan contundente como demoledora, se atiene a un hecho tan cierto como poco
aceptado: en la actualidad ya no es lógic o hablar de una separación de poderes,
en cuanto de hecho los pretendidos “poderes” del Estado se interfieren diaria-
mente los unos a los otros, compartiendo incluso algunas funciones.
El objetivo que nos proponemos en este trabajo es el de analizar nuest ra
Constitución a la luz de este eje fundamental, el control (que permite la efectiva
desconcentración del poder), aplicando fielmente la doctrina desarrollada por
Loewenstein, quien no conoció el desarrollo que han tenido hasta nuestros días
los órganos de control, de modo de mostrar una nueva visión sobre nuestra
institucionalidad, sobre las relaciones que se dan entre los órganos de nuestro Estado.
II. Esquema general de la exposición
Loewenstein analizaba el proceso del poder articulándolo en torno a lo que él
llamaba la “decisión política fundamental”, es decir, en palabras suyas: “como
decisiones políticas fundament ales deben considerarse aqu ellas resoluciones de la
sociedad que son decisivas y determinantes, en el presente y frecuentemente en el
futuro, para la conformación de dicha comunidad. Concierne tanto a asuntos
extranjeros como internos, materialmente pueden ser de naturaleza política,
socioeconómica y hasta moral”
2
. La decisión política fundamental más importante
y determinante, es, claro está, la elección del sistema político de gobierno, y es en
cierto modo el motivo de ser de las constituciones. Pero ésta se da rara vez en la
historia. Más frecuentes son las decisiones que se hacen necesarias “ante el
enfrentamiento de diferentes intereses e ideologías”
3
. Para terminar de
caracterizar estas decisiones, Loewenstein declara: “en la mayor parte de estas
decisiones conformadoras las circunstancias obligan a un compromiso.”
4
1 PEREIRA MENAUT, ANTONIO-CARLOS, Teoría Constitucional, LexisNexis, 2ª ed, Santiago
de Chile, 2006, p101
Son, por
tanto, de carácter permanente, o pret enden serlo.
2 LOEWENSTEIN, KARL, Teoría de la Constitución, Editorial Ariel, 2ª ed, Barcelona, 1976, pp. 63
3 Ídem
4 Ídem

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