Control jurisdiccional sobre la administración del Estado en materia de políticas públicas: el caso de la vacunación obligatoria. SCA Valparaíso Rol Nº 12.061-2021 - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123637

Control jurisdiccional sobre la administración del Estado en materia de políticas públicas: el caso de la vacunación obligatoria. SCA Valparaíso Rol Nº 12.061-2021

AutorJaime Ayala CastroJorge Barrera Rojas
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CONTROL JURISDICCIONAL SOBRE
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
EN MATERIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS:
EL CASO DE LA VACUNACIÓN
OBLIGATORIA
SCA VALPARAÍSO ROL Nº 12.061-2021
Jorge Barre ra roJa s1 - JaiM e ayala castro2
RESUMEN: Este trabajo tiene por objeto analizar la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Santiago de fecha 22 de junio de 2021, dictada en causa Rol
Nº 12.061-2021. En términos generales, se busca extractar y analizar criterios
empleados por jurisprudencia nacional y comparada en casos similares en que
se ha requerido a la jurisdicción controlar la discrecionalidad de la Admi-
nistración del Estado en materia de políticas públicas de obligatoriedad de
vacunaciones.
PALABRAS CLAVE: Discrecionalidad administrativa, políticas públicas,
control jurisdiccional, vacunación obligatoria, recurso de protección, Ley de
Derechos y Deberes de los Pacientes.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Hechos y fundamentos de la sentencia analizada.
3. Criterios de la jurisprudencia nacional en la materia. 4. Algunos criterios de
jurisprudencia comparada. 5. Comentario de la sentencia analizada. 6. Conclusio-
nes. Bibliografía.
1 Jorge Barrera Rojas. Non-resident fellow en el Stanford Constitutional Law Center.
Profesor Asistente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Univer-
sidad San Sebastián. Abogado Universidad de Chile; LL.M. por la Universidad de
California, Los Angeles; J.S.D. candidate en la Universidad de Notre Dame; y Ph.D.
in International and European Law candidate en la Universidad de Paris 1, Pantheon-
Sorbonne.
2 Jaime Ayala Castro. Abogado Universidad de Chile. Diplomado en Libre Competencia
de la Universidad Adolfo Ibáñez. Ayudante del Departamento de Derecho Público y
de la Clínica en Justicia Constitucional de la Universidad de Chile.
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Sentencias Destacadas 2021
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1. INTRODUCCIÓN
Un principio asentado en nuestra tradición jurídica es aquel que
versa sobre la necesidad de que todo acto administrativo sea con-
trolable por la vía judicial. Consta en texto normativo expreso –con
la consagración del principio de impugnabilidad de los actos admi-
nistrativos en el artículo 15 de la Ley Nº 19.880 y en el artículo 10
de la Ley Nº 18.575– y uye también implícitamente de normas
constitucionales que se reeren a la necesidad de que las actuacio-
nes administrativas se encuentren ajustadas a la Carta Fundamental
y a las normas dictadas conforme a ella, pudiendo su inobservancia
incluso acarrear responsabilidad del Estado –artículos 6° y 38 inciso
segundo de la Constitución Política–.
En este sentido, incluso ya en forma previa a la dictación de la
Constitución vigente, se reconocía como un pilar del Estado de
Derecho la necesidad de controlar la actuación de los órganos del
Estado, conforme se lee en el primer considerando del Decreto Ley
Nº 1.141, de 1975, sobre normas de Fiscalización de los Servicios,
Organismos y Entidades que indica, que señalaba que
“es elemento institucional de todo Estado de Derecho la exis-
tencia de normas que aseguren un efectivo control sobre la
actividad administrativa del Estado, desde el momento que la
scalización procura obtener un sometimiento cierto de la au-
toridad y de los órganos de la Administración del Estado a la
Constitución y la ley”.
Siendo así, es dable preguntarse sobre cuáles son los alcances, o
bien los límites, que existen para el juez a la hora de controlar un
acto administrativo. La respuesta no es para nada simple tratándose
del control judicial de actos administrativos que contienen deci-
siones de política pública de la autoridad, por cuanto en tal caso,
existirá una tendencia a otorgar un mayor margen de decisión, o
de discrecionalidad de la administración, para el adecuado cumpli-
miento de sus nes.
Al respecto, Cordero Vega explica que “la discrecionalidad de polí-
tica pública se da cuando se atribuye o reconoce un margen de decisión
propio e individual a las autoridades competentes para que adopten
una medida (previo procedimiento administrativo) valorando los aspec-
tos y consecuencias políticas de la misma, incluida su propia estimación
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Control jurisdiccional sobre la Administración del Estado… / Jorge Barrera Rojas - Jaime Ayala Castro
subjetiva o ideal de la solución correcta3. La denición y amplitud
de márgenes de decisión de la administración tratándose de polí-
ticas públicas acarrea el problema de que la legalidad a controlar
judicialmente actos administrativos que ejecutan políticas públicas
puede, en un extremo, reducirse únicamente a constatar si el acto
ha sido dictado por órgano competente, previa habilitación legal,
en cumplimiento de supuestos de hecho que autorizan para ejer-
cer la potestad y sus nes4; o bien, en el otro extremo, consistir en
evaluar si la política pública adoptada es o no adecuada de acuerdo
con los hechos fundantes de ella, sus nes o bien la afectación de
derechos que esta pueda producir, siendo esto último típicamente
objeto de acciones constitucionales de protección utilizadas como
mecanismo de control contencioso-administrativo. Asimismo, y a
pesar de que podría integrar esa legalidad el deber de fundamenta-
ción de los actos administrativos, consagrado en los artículos 11 y
41 de la Ley Nº 19.880, también el control puede reducirse úni-
camente a constatar si el acto ha expresado sus fundamentos y la
suciencia de los motivos respecto de la decisión en él contenida5; o
bien, podría sostenerse que en virtud del control de motivación de
los actos administrativos, la jurisdicción está habilitada para cues-
tionar no solo la suciencia de fundamentos, sino que además, la
prudencia y la adecuación de la decisión al interés público6.
Como es sabido, resulta típico encontrar esta discusión emparen-
tada con el concepto de deferencia de los tribunales de justicia hacia
la Administración del Estado. En este sentido, resulta relevante
plantear cómo su aplicación en la práctica puede terminar mode-
lando las decisiones de la jurisdicción al controlar actos adminis-
trativos en los que un órgano exprese una declaración de voluntad
realizada en ejercicio de una potestad pública discrecional.
Así las cosas, resulta evidente que mientras más margen de deci-
sión le entregue el legislador a la administración en uso de sus
potestades y de su expertise –tratándose de políticas públicas–, más
3 C V, Luis (2015). “Lecciones de Derecho Administrativo” (Santiago, Edi-
torial omson Reuters, segunda edición actualizada), p. 85.
4 Según expone B S como “esquema clásico del control de la discrecionalidad”
en B S, Jorge (1996): “El control de la discrecionalidad administrativa”,
Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, XVII, pp. 275-284.
5 Sentencia de 17 de diciembre de 2020, causa Rol Nº 133.077-2020 de la Corte Suprema.
6 Sentencia de 15 de mayo de 2020, causa Rol Nº 38.773-2019, de la Corte Suprema.
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