Control de convencionalidad ¿Puede la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejar sin efecto fallos de los tribunales superiores de los países? (El Caso Fontevecchia vs. Argentina) - Núm. 2-2017, Noviembre 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 705047477

Control de convencionalidad ¿Puede la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejar sin efecto fallos de los tribunales superiores de los países? (El Caso Fontevecchia vs. Argentina)

AutorJuan Carlos Hitters
Páginas533-568
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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
¿puEdE la CortE intEramEriCana dE dErEChos humanos dEJar sin
EFECto Fallos dE los tribunalEs supEriorEs dE los paísEs? (el cAso
fontevecchiA vs. ARgentinA)
Juan Carlos hittErs
I. Antecedentes.
A. Generalidades. Conf‌licto de competencias entre el supremo tribunal
argentino y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
B. El caso Fontevecchia.
1. Sentencia de fondo y reparaciones.
2. Primera supervisión.
3. Segunda supervisión.
II. Contenido del fallo de la Corte Suprema Nacional del 14 de febrero de
2017 (caso “… Ministerio de Relaciones y Culto…”).
A. Postura de la mayoría de la Corte Nacional.
B. Postura concurrente del juez Rosatti.
C. Postura minoritaria del juez Maqueda.
III. Casos en los que la Corte IDH ha mandado a “dejar sin efecto” fallos
locales.
A. Generalidades.
B. El caso Palamara Iribarne vs. Chile.
C. El caso Tristán Donoso vs. Panamá.
D. El caso Kimel vs. Argentina.
E. El caso Bueno Alvez vs. Argentina.
F. El caso Herrero Ulloa vs. Costa Rica.
IV. Es posible dejar sin efecto fallos domésticos.
Argumentos del fallo argentino comentado.
V. Réplica.
A. Tratados clásicos y tratados sobre derechos humanos.
B. Kompetenz kompetenz.
C. Vuelta al dualismo.
D. El principio de subsidiariedad.
E. Margen de apreciación nacional.
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2, 2017, pp. 533-568
ISSN 07180105
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Control de convencionalidad”
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Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2
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VI. Consecuencias jurídicas de la falta de anulación.
VII. La controvertida interpretación del tribunal supremo nacional.
VIII. Imposibilidad de incumplir un fallo de la Corte IDH. El caso Radilla
Pacheco.
IX. Conclusiones.
i. antECEdEntEs
A. Generalidades. Conf‌licto de competencias entre el supremo tribunal
argentino y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El difícil problema que pretendemos poner de relieve es focalizar las facultades
decisorias de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) en su
relación con los supremos tribunales de los diversos países que se han plegado al
Es decir, lo que buscamos saber es si aquel cuerpo regional estaría en con-
diciones de “dejar sin efecto” o “revocar” los pronunciamientos de las más altas
cortes domésticas.
Esta cuestión se ha planteado recientemente en la Argentina, donde la Corte
Suprema le disputa parte de la competencia al Tribunal Interamericano, soste-
niendo que, si bien las sentencias de éste son obligatorias, dicho organismo no
puede “casar” o “dejar sin efecto” decisiones judiciales locales.
Desanudar esta madeja es trascendente porque se discuten en def‌initiva las
potestades de estos órganos; y en tal cuestión no se puede albergar hesitación
alguna porque hace a la distribución de competencia de ambos tribunales, uno
nacional y otro supranacional; y además implica resolver si para cumplir con los
fallos interamericanos es necesaria una especie de “contralor previo” por parte de
los más altos cuerpos jurisdiccionales domésticos.
B. El caso Fontevecchia
1. Sentencia de fondo y reparaciones1
Conviene aclarar previamente y de modo sintético, para luego desarrollar
con mayor profundidad esta álgida cuestión, que la Corte Suprema de la Nación
1 Corte IDH, Caso Fontevecchia y D`Apost. Amico vs. Argentina, sentencia de 29 de noviembre de 2011,
Serie C Nº 238.
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Control de ConvenCionalidad
Argentina (CSJN), el 14 de febrero de 20172, ha sostenido enfáticamente –por
mayoría de fundamentos– que ella no puede ser obligada a acatar el fallo suprana-
cional de “dejar sin efecto” un pronunciamiento doméstico3.
Será importante poner de relieve que los tribunales argentinos habían conde-
nado a la Editorial Perl y a los directivos Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico,
en el año 2001, haciendo lugar al pedimento del entonces presidente de la nación,
Dr. Carlos Saúl Menem, por la infracción a su derecho a la intimidad con motivo
de la publicación de dos artículos en el año 1995 en la Revista Noticias; ambos se
referían a un presunto hijo no reconocido del primer mandatario, así como a la
relación de este último con su madre.
Luego la Corte IDH puso énfasis en sostener que no hubo una injerencia
arbitraria en el derecho a la vida privada del presidente, funcionario público
electivo del más alto grado del país. Ello así, pues las publicaciones de marras
constituyeron un ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión, habida cuenta
que se trataban de: 1) asuntos de interés público y 2) el presunto afectado no había
contribuido a resguardar la noticia cuya difusión a posteriori objetó.
Entendió entonces que al condenar a la revista y a los Sres. Fontevecchia y
D’Amico se cometió el error al excluir de toda ponderación, en el caso concreto,
los aspectos de interés público de la información.
Aquí queda en claro que la Corte IDH le imputó a la jurisdicción doméstica
un décit, al “no valorar tal cuestión esencial”.
2 CSJN, 14 de febrero de 2017, 368/1998 (34-M)/CS1 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/
informe sentencia dictada para el caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
3 En tanto la Corte IDH resolvió “... Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
respecto de las medidas de reparación (...) relativas a: dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores
Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico así como todas sus consecuencias…”, conf. Corte IDH, Caso
Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016.

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