Control de Convencionalidad (Adelantos y retrocesos) - Núm. 1-2015, Julio 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963621

Control de Convencionalidad (Adelantos y retrocesos)

AutorJuan Carlos Hitters
CargoProfesor Emérito de la Universidad Nacional de La Plata, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Páginas123-162
123
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
(ADELANTOS Y RETROCESOS)*1
THE CONVENTIONALY CONTROL
(ADVANCES AND REGRESSION)
JUAN CARLOS HITTERS**

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
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RESUMEN: El control de convencionalidad se ha ido acomodando progresivamente desde los primeros
fallos de la Corte Interamericana –al igual que su homónima europea–, hasta los más nuevos, donde
en general se ha notado una evolución favorable. El Tribunal interamericano hizo desde su inicio este
trabajo sin decirlo expresamente, pero comparando al f‌in las normas internacionales con las domésticas
y juzgando sobre la prevalencia de aquéllas.
Empero, a partir del año 2003 en los casos “Myrna Mack Chang”, “Almonacid Arellano” y “Tra-
bajadores Cesados del Perú”, entre otros, comenzó a usar esta lexicografía de “control de convenciona-
lidad”, que lentamente se fue ampliando poniendo como sujetos activos, primero a los Jueces, luego al
Poder Judicial y en general a los órganos vinculados con la administración de justicia, para f‌inalmente
extenderlo a todos los Poderes del Estado.
ABSTRACT: The conventionaly control has been adapting gradually since the early sentences of the
Inter American Court –like its european namesake–, to newer, generally where there has been a positive
trend. The Inter-American Court did in the early days this job without expressly saying so, but f‌inally
comparing international standards with domestic and judging on the prevalence of those.
But since 2003 in the decisions of the cases “Myrna Mack Chang”, “Almonacid Arellano” and
“Trabajadores Cesados del Perú”, among others, the Court began to use this lexicography “conventionaly
control”, which was slowly expanding putting as subjects active, f‌irst the judges, then the judiciary
and in general organs associated with the administration of justice, to f‌inally extend to all branches
or powers of the state.
* Trabajo recibido el 13 de febrero de 2015 y aprobado el 6 de mayo de 2015.
**    
Profesor Titular Ordinario de Derecho Procesal y ex Director del Instituto de Derecho Procesal, Facultad
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Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 123-162
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1, 2015, pp. 123-162.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Control de Convencionalidad (adelantos y retrocesos)”
Juan Carlos Hitters
124 Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 123-162
JUAN CARLOS HITTERS
PALABRAS CLAVE: Control de Convencionalidad. Intensidad del control. Interpretación conforme.
Margen de apreciación nacional. Obligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Adelantos y retrocesos del control de convencionalidad.
KEY WORDS: Conventionality control. Intensity control. Interpretation based. National margin of
appreciation. Obligation of failures Inter-American Court of Human Rights. Advances and regression
of conventionality control.
I. INTRODUCCIÓN1
1. Orígenes
 y los Tribunales Constitucionales
que en determinados países no dependen del Poder Jurisdiccional– ejercitan el
llamado control de constitucionalidad que importa una comparación, entre su Carta
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prioridad a la primera. Podemos hablar entonces de un contralor concentrado,
típico de algunas Constituciones Europeas, como el Tribunal austríaco de 1920,
donde la revisión es hecha exclusivamente por un único cuerpo diseñado para
como es por demás sabido, del control difuso que debe
ser llevado a cabo, como en Estados Unidos y en Argentina y últimamente en
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Pero como lo viene sosteniendo desde hace cierto tiempo uno de los Ma-
gistrados de la Corte Interamericana, ella ejercita lo que ha dado en llamar a
partir del caso “Myrna Mack Chang”2 el “control de convencionalidad”, que
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las disposiciones del interno de las naciones adheridas al modelo3.
En tal sentido expresó el conjunto de los Jueces de la Corte en el caso “Traba-
jadores Cesados del Perú”4 al sostener que “…cuando un Estado ha ratif‌icado un
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1 Trabajo realizado sobre la base del artículo recientemente publicado en la Revista Iberoamericana de Derecho
Procesal Constitucional, Número 22, julio-diciembre de 2014, Editorial Porrúa - Instituto Iberoamericano
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2 Corte IDH, Serie C Nº 101, de 25 de noviembre de 2003, Voto del Juez García Ramírez. Aquí quien
utilizó esta terminología fue el citado Juez.
3 Primero se habló de una especie del control, aunque luego el concepto se extendió.
4 Corte IDH, Serie C Nº 158, de 24 de noviembre de 2006. Ídem Corte IDH, Serie C Nº 154, de 26 de
septiembre de 2006, párr. 124.
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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (ADELANTOS Y RETROCESOS)
sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención
no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposi-
ciones, objeto y f‌in. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer
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off‌icio entre las normas internas y la Convención Americana...”5.
Claro está que como en anteriores trabajos hemos dicho6, cuando se utiliza

a partir de los referidos asuntos la Corte IDH haya ejercido tal potestad, porque
desde siempre ha venido haciendo una compulsa entre ambos esquemas, desta-

desde entonces se utiliza tal fraseología.
El Tribunal interamericano ha dejado en claro que, en principio, no se ocupa
en sí de las cuestiones locales sino que su tarea es la de inspeccionar si los países han
violado o no las convenciones sujetas a su competencia7.
Hemos querido adelantar que ese cuerpo internacional ha sentado la postura
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el derecho interno, ya que su misión consiste en “controlar” si las normas locales
acatan no se convierte en una
“cuarta instancia” que deja sin efecto las leyes de los países8.
Surge de lo antedicho que la misión prístina de la Corte IDH está en llevar
a cabo una revisión de convencionalidad “comparando” si los Estados cumplen
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reglas internacionales.
Conviene reiterar, como lo expresamos con anterioridad9, la trascendencia de
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de alguna manera una especie de “casación regional” que sirve para unif‌icar la
interpretación jurídica de los países plegados al modelo y que abarca en el ámbito
interamericano más de cuatrocientos millones de habitantes. Cuando decimos
“heterónomo”, no estamos hablando de una inspección hecha por cuerpos ex-
5   
LOIANO (2008), en ALBANESE, Coordinadora (2008), pp. 114
SAGÜÉS (2009), p. 761.
6 HITTERS (2009),HITTERSHITTERS (2013), p. 998.
7 ALBAR y CANÇADO TRINDADE (1998), p. 584.
8 HITTERS (2008), p. 1169.
9 HITTERS (2007), p. 875.

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