Control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros: precedentes versus supremacía constitucional - Núm. 2-2013, Julio 2013 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016381

Control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros: precedentes versus supremacía constitucional

AutorCarolina Carreño Orellana
CargoEgresada de Derecho de la Universidad Finis Terrae
Páginas247-284
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº2-2013
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1 Egresada d e Derecho de la Universidad Fini s Ter rae. Ayudante de la Cátedra d e Derecho
Constituciona l UFT. Secretaria de la Direcc ión de Estud ios del Tribuna l Constituciona l.
carolinacarrenoorellana@gmail.com
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Resumen: En este ar tículo, se analiza la se ntencia del TC que se pronunció sobre
la Ley que creó los nuevos Tribu nales Tributarios Adua neros y los criterios que fijó
el TC.
Palabras clave: Jurisd icción tributar ia. Consignación prev ia. Debido Proceso.
Precedentes.
Abstract: In th is article the Constitutional Court judgement related to the law
that created the new Customs Cour ts and the Constitutiona l Court’s criteria are
analized.
Key words: Tax ju risdiction.Prev ious consignement. Due Process. Precedents.
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Carolina Car reño Orella na | Control de const itucional idad del proyec to de ley que creó los
Tribunales Tributarios Aduaneros: precesdentes versus supremacía constitucional
Diversas opin iones2 generó, en su oportunidad, la sentencia del Tribunal
Constitucional (en adelante “TC”) que efectuó el control constitucional
del proyecto de ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributar ia3,
proyecto que crearía los Tribunales Tributarios y Aduaneros4 (en adelante
“T TA”).
Comentada fue, part icularmente, la decisión de declarar inconstit ucional
el inciso tercero del art ículo 5°5 de dicho proyecto, el que –a juicio de dicha
Magistratura– venía a v ulnerar el derecho al debido proceso, contemplado
en el artículo 19, N°3°, inciso quinto, de la Constitución por cuanto, con
esta normativa, se le entregaba al Consejo de Alta Dirección Pública la
atribución de nombrar a los candidatos a jueces y secretarios abogados de
los TTA, con lo cual no se les gara ntizaría a las partes i ntervinientes -en los
asuntos sometidos a su conocimiento- de que aquel los iban a contar con la
independencia e imparcial idad que la normativa constitucional ex ige.
Las razones de tales apreciaciones se fundan en un supuesto cambio
de criterio que habría tenido el TC, sin que hubiera mediado una
justificación razonable6. De acuerdo a lo sostenido por la doctrina crítica
2 Bordal í Salamanca, Andr és (2009). ¿Independencia judicial? Depende… (Sentencia del Tribunal
Constitucion al sobre los Tribun ales Tributarios y Adua neros), Comentario de Andr és Bordalí Salama nca.
Revista de Der echo de la Universid ad Austra l de Chile, Facultad de Ciencias Ju rídicas y
Sociales, Volumen XX II, N°1, pp. 237-264. Ugalde Prie to, Rodrigo; García Escobar, Jaime;
Ugarte Soto, Al fredo (2009). Tribunale s Tributar ios y Aduaneros. Santiago: Legal Publi shing,
primera ed ición.
3 Tr ibunal Const itucional . Control de con stitucionalidad de l proyecto de le y, aprobado por el
Congreso Nacional , que fortalece y pe rfecciona la jur isdicción tr ibutaria (Boletín N °3139-05), Rol
N°1243-08 .
4 Ley Nº20.322, del 27 de enero del 2009, Fortalece y pe rfecciona la Jurisdicción Tri butaria
y Aduanera.
5 Artícu lo 5°.- El Juez Tri butario y Adua nero y el Secretar io Abogado del Tribun al Tributario
y Aduanero ser án nombrados por el Pres idente de la República, de u na terna propuesta por
la respectiva Corte de Apelaciones.
(…)
La Corte de Apela ciones respectiva podrá recha zar, en forma fund ada y por una sola vez,
todos o algu nos de los nombres contenidos en la lista que se le present e. Si el nú mero de
nombres restantes f uere inferior a c inco, la Corte comun icará el hecho al Conse jo, para
que complete la nómina ll amando a un nue vo concurso, en el cua l no podrán pa rticipar las
personas que fueron rechazadas.
6 Bordalí Sa lamanca, And rés (2009). Op. cit., pp. 237-264.
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del fallo, el Tribunal Constitucional -en sus sentencias N°s 616 y 472,
ambas del año 2006-, había declarado que no existía ningún problema de
constitucionalidad en que el Director del Serv icio de Impuestos Internos
ejerciera jurisdicción como tribunal especial situado fuera del Poder
Judicial, en la medida que se respeta ran las garantías del debido proceso,
ya que, en definitiva, sostuvo que “lo propio de la juris dicción es la función
en que consiste y no el órgano que le ejerce”. No obsta nte, años después, en
el control de constitucionalidad, declarar ía la inconstitucionalidad de la
norma que obligaba a la Corte de Apelaciones respectiva rechaza r en “forma
fundada” y “por una sola vez” los nombres propuestos por el Consejo de
Alta Dirección Pública para llena r los cargos señalados de los TTA.
Tales críticas se sostienen en que si bien en un comienzo el TC habría
sido congruente con sus resoluciones, manteniendo una adecuada línea
argumentativa en materia de delegación de funciones, ello se habría
fracturado7 con la declaración de inconstitucionalidad y que, si bien sus
razones pueden ser compartidas, no pueden ser del todo avalada s, puesto
que la consecuencia conlleva un ca mbio inexplicable de su jurisprudencia.
El objetivo del presente artícu lo es demostrar que dichas opiniones se han
elaborado desde una visión que no es completa, sin lograr dimensionar,
en el contexto global, los alcances y efectos que la sentencia del control de
constitucionalida d buscó, en definitiva, alcanzar.
Para ello, nos dedicaremos a revisar, en pri mer lugar, los considera ndos que
se refieren al punto controvertido del fa llo, esto es –y ya lo mencionábamos
más arriba–, la declaración de inconstitucionalidad del inciso tercero del
artícu lo 5° de la Le y N°20.322, dando especial relevancia a cuáles f ueron los
argumentos del TC para sostener que esta normativa debía ser declarada
inconstitucional. De tal modo que es posible apresurarse a sostener que
lo realizado por esta Magistratura no fue más que proteger la supremacía
constituc ional.
A continuación, revisaremos los arg umentos doctr inales y ju risprud enciales
que avalan la decisión tomada por el TC, visto desde un punto de vista
constitucional y administrativo.
Por otro lado, hemos decidido dedicar un a parte del texto a rev isar la historia
de la ley, especialmente, de la normativa en comento. Corroboraremos, de
7 Bordalí Sa lamanca, And rés (2009). Op. cit., pp. 237-264.

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