Contribuyentes que pueden acogerse al régimen pro prime general (Art. 14 letra D, N° 3 LIR) - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018742

Contribuyentes que pueden acogerse al régimen pro prime general (Art. 14 letra D, N° 3 LIR)

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas24-42
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
B.2.7. PPM voluntarios
Conforme a lo dispuesto en el artículo 88, las Pymes podrán efectuar PPM voluntarios
por cualquier cantidad, de un modo esporádico o permanente.
B.3. Impuestos nales
Los propietarios, dueños, socios, accionistas o comuneros que perciban retiros o
dividendos de empresa que se encuentren acogidas al Régimen Pro Pyme General
(Art. 14 letra D, N° 3) quedarán afectos a los impuestos nales establecidos en la Ley
sobre Impuesto a la Renta, esto es, Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional, según corresponda.
B.4. Retiros y/o dividendos afectos a los impuestos nales percibidos desde
otras empresas
Cuando se trate de retiros o dividendos afectos a los Impuestos Finales percibidos
desde otras empresas domiciliadas o residentes en el país, se aplicará la exención
que establece el N° 1 del artículo 39 o la deducción que contempla la letra a) del
N° 2 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda,
debiendo incorporarse al registro SAC los créditos por IDPC y por IPE asociados a
dichas cantidades.
II. CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN PRO PYME
GENERAL (Art. 14 letra D, N° 3 LIR).
A. FORMAS DE ACOGERSE AL RÉGIMEN.
A.1. Empresas que Inicien Actividades.
Según lo dispuesto por la Resolución N° 82 del 17 de julio de año 2020, los
contribuyentes que inicien actividades de primera categoría a contar del 01.01.2020 y
que, cumpliendo los requisitos respectivos, deseen acogerse a uno de los regímenes
de tributación establecidos en el artículo 14, señalados precedentemente, tendrán a su
disposición una aplicación web en el sitio del Servicio, www.sii.cl, para su inscripción
de régimen tributario.
Los pasos a seguir para la inscripción en régimen tributario es el siguiente:
1. Ingresar al portal del SII ingresando RUT y clave del Contribuyente.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
2. Dirigirse a Servicios online/Petición Administrativa y otras Solicitudes
3. Regímenes tributarios
4. Marcar la opción de Inscripción de Regímenes Tributarios
En caso que el contribuyente no opte por materializar su inscripción en algún
régimen tributario al momento de informar su inicio de actividades, será incorporado
por el Servicio de Impuestos Internos automáticamente al régimen tributario que le
corresponda conforme a la información disponible y según los siguientes criterios:
a. Si cumple con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme en base a
retiros o distribuciones, del N°3 de la letra D) del artículo 14, se les asignará
dicho régimen con contabilidad completa, los que igualmente determinarán
su base afecta a impuesto según las normas que contempla la ley para este
régimen.

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