Contribuciones de guerra durante la ocupación de Tacna: el Caso Vargas (1907) - Núm. 20, Abril 2022 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 905963289

Contribuciones de guerra durante la ocupación de Tacna: el Caso Vargas (1907)

AutorRodrigo Céspedes
CargoDoctor en Derecho. Research associate, Max Planck Institute for Social Anthropology, Department of Law and Anthropology. Correo electrónico: cespedes@eth.mpg.de
Páginas225-230
225
CONTRIBUCIONES DE GUERRA
DURANTE LA OCUPACIÓN DE TACNA:
EL CASO VARGAS
(1907)
Rodrigo Céspedes*
Resumen
En el caso comentado, el tribunal decide la legitimidad de las contribu-
ciones de guerra durante la ocupación de Tacna por parte de las fuerzas
chilenas durante la Guerra del Pacifico (1879-1884). El tribunal funda-
menta su decisión según el incipiente derecho humanitario de la época
y las costumbres y los principios de derecho internacional.
Introducción
La Guerra del Pacífico (1879-1883) fue motivo de interesantes conflictos
jurídicos decididos por los tribunales chilenos. Estas decisiones son una
magnífica fuente para entender cómo se formó el derecho internacional.
En la ausencia de entes internacionales o tratados multilaterales, la cos-
tumbre y los principios generales del derecho eran las fuentes principales
del ius gentium. Este tipo de decisiones (y los fallos arbitrales) son la mejor
evidencia de esas fuentes, que tienden a ser difusas1. El caso comentado
se desarrolla durante la administración chilena de Tacna. Chile tuvo el
control efectivo sobre ese territorio al poco tiempo de iniciada la guerra.
En 1883, el Tratado de Ancón fue firmado entre Chile y Perú. Su objetivo
era poner fin a las hostilidades, resolver las diferencias territoriales entre
los dos países y estabilizar las relaciones post-bellum. Bajo los términos
del Pacto, Chile podría retener las provincias ocupadas durante diez años,
después de lo cual su destino se decidiría mediante un referéndum. No
* Doctor en Derecho. Research associate, Max Planck Institute for Social Anthropo-
logy, Department of Law and Anthropology. Correo electrónico: cespedes@eth.mpg.de
1 Casos como el comentado pueden tomarse como antecedentes de los futuros
tra tados que regulan las acciones bélicas como las convenciones de La Haya de 1898 y
1907; los tres últimos convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales y la Convención
de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
Derecho Público Iberoamericano, n.º 20, pp. 225-230 [abril 2022] ISSN 0719-5354
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