Los contratos relacionados - Segunda Parte. Las fuentes de las obligaciones. La Teoría General del contrato - Curso de Derecho Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 378238814

Los contratos relacionados

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas199-214
199
123. Explicación
Recientemente han surgido algunas
figuras contractuales vinculadas con el
efecto relativo de los contratos. Se trata
del subcontrato, del contrato de cesión
de contrato y de los contratos conexos.
Las dos primeras figuras han sido regu-
ladas por algunos Códigos modernos,
pero la tercera no ha encontrado todavía
regulación legislativa. La cuestión que se
discute en estas tres figuras jurídicas dice
relación con la determinación de la o las
partes que deben asumir responsabilidad
en caso de incumplimiento de alguno de
estos contratos relacionados.
A continuación revisaremos dichas
figuras.
I. EL SUBCONTRATO
124. Explicación
a) Concepto de subcontrato
El subcontrato es una especie de contrato
mediante el cual una de las partes que ha
manifestado su voluntad en un contrato
determinado cede parte de los derechos u
obligaciones contraídos en dicho contrato
a un tercero, para que éste los goce o los
cumpla. Se lo ha definido como un contrato
en virtud del cual una parte transfiere a otra
derechos u obligaciones que han nacido
para ella de una relación contractual pre-
via, sin que esta última relación se extinga.
Existen, por lo tanto, dos contratos. Un
primer contrato, llamado por algunos au-
tores contrato originario, básico o contrato
padre, a partir del cual han surgido derechos
y obligaciones para las partes que lo han
celebrado, los cuales deberán ser cumpli-
dos. Existe además un segundo contrato,
celebrado por una de las partes del contrato
originario con un tercero, mediante el cual
quien es parte en el contrato básico cede o
entrega al tercero parte de los derechos o
parte de las obligaciones adquiridas en el
contrato originario. Este segundo contrato
es llamado subcontrato, o contrato derivado
o contrato hijo. Para efectos de este estudio,
llamaremos a las partes originarias primer
y segundo contratante, entendiendo por
tales a quienes han celebrado el contrato
padre y subcontratante, al tercero que ha
celebrado con el segundo contratante un
subcontrato.
b) Características del subcontrato
Para que pueda celebrarse un subcon-
trato se requiere que el contrato origina-
rio sea de ejecución diferida. No puede
celebrarse un subcontrato respecto de un
contrato de ejecución instantánea, puesto
que la ejecución y la terminación de dicho
contrato se producen en el mismo momento
en que dicho acto se celebra. Los contratos
de ejecución instantánea no dejan espacio
para que alguna de las partes pueda sub-
contratar con un tercero.
Los subcontratos son una especie dentro
de los contratos relacionados, que consti-
tuyen el género. En todos estos contratos
relacionados existe alguna conexión entre
varios contratos, influyendo a veces unos
sobre los otros. El contrato originario y
el subcontrato tienen una clara conexión
entre sí, siendo el subcontrato, además,
un contrato dependiente del primero. En
efecto, la existencia del contrato origina-
C a pí tu l o XI I
LOS CONTRATOS RELACIONADOS
200
Segunda parte. Las fuentes de las obligaciones: La teoría general del contrato
rio constituye un elemento esencial para
que el subcontrato pueda subsistir, mas no
cauciona su cumplimiento, como sucede
con los contratos de garantía.
El subcontrato se encuentra de alguna
manera contenido en el contrato básico,
saca su esencia de él. Es por esto que Mes-
sineo los ha llamado “contratos filiales”,
contratos padre e hijo.
Los dos contratos pueden ser esencial-
mente iguales o distintos entre sí. Se habla
de “subcontratación propia” cuando los
dos contratos son esencialmente iguales.
Así sucede, por ejemplo, en el caso del
arriendo y el subarriendo y del mandato
y el submandato. Se habla de “subcontra-
tación impropia”, en cambio, cuando el
subcontrato es esencialmente distinto del
contrato originario. Así por ejemplo, hay
subcontratación impropia en el caso del
comodato de un automóvil arrendado, o
del contrato de construcción de obra y el
contrato de trabajo celebrado por el cons-
tructor para cumplir su cometido.
En la subcontratación no hay subroga-
ción del subcontratante en la persona del
segundo contratante. Esta característica es
esencial para determinar si nos encontra-
mos en presencia de un subcontrato. Los
subcontratos son ajenos al primer contra-
tante, y él no podrá dirigirse en contra del
subcontratante por aplicación del efecto
relativo de los contratos. Así, por ejemplo,
si se celebra un contrato de construcción
de obra, es usual que el constructor sub-
contrate con diversos especialistas. Si una
de estas obligaciones es incumplida o es
cumplida de manera deficiente, el primer
contratante sólo podrá dirigirse contra el
constructor, quien será la persona llamada
a responder. Por regla general, el primer
contratante no tiene acción para dirigirse
contra el subcontratante. Esta regla gene-
ral tiene una excepción, en aquellos casos
en que la ley confiere la llamada “acción
directa” al primer contratante. Mediante
esta acción, éste podrá dirigirse de manera
directa contra el subcontratante incum-
plidor. Veremos uno de estos casos más
adelante, cuando estudiemos el subcontrato
de mandato.
c) Elementos esenciales en el subcontrato
El subcontrato constituye una especie
especial de contrato y por lo mismo, debe-
mos analizar la forma en que los elementos
esenciales de los contratos se aplican res-
pecto del mismo.
i) En cuanto a la voluntad o consen-
timiento, no hay mayor variación con las
reglas generales. Nos encontramos frente
a dos contratos distintos, para cuyo perfec-
cionamiento se requiere la manifestación
de la voluntad de las partes que concurren
a su celebración.
ii) En cuanto a la capacidad, tampoco se
perciben diferencias dignas de destacarse
aquí.
iii) En cuanto al objeto, debe hacerse
una distinción. Si se trata de una subcon-
tratación propia, el objeto de la celebración
del contrato originario será el mismo del
subcontrato. Se produce una reiteración de
objetos en ambos tipos de contrato, pero
en el subcontrato el objeto puede ser sólo
parcial respecto del contrato originario. En
cambio, en la subcontratación impropia, los
objetos varían de acuerdo al tipo de con-
trato que haya sido celebrado. En efecto,
en el caso del comodato de un automóvil
arrendado, el objeto de la obligación del
arrendatario será la renta que se obligó a
pagar, y el objeto de la obligación del co-
modatario será el cuidado y la restitución
del automóvil que se le prestó.
iv) En cuanto a la causa, si acogemos
la tesis de la causa motivo, podemos notar
que los motivos que llevaron a las partes a
contratar serán distintos tanto en la sub-
contratación propia como en la impropia.
Pero si seguimos la tesis de la causa final,
deberemos atender a la estructura de los
contratos involucrados. En consecuencia,
si la contratación es propia, la causa será
la misma tanto en el contrato originario
como en el subcontrato. En cambio, si la
subcontratación es impropia, la causa será
distinta, atendiendo a la estructura de los
contratos celebrados.
v) Las solemnidades como elemento
esencial también pueden variar según si
la subcontratación es propia o impropia.

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