Contratos para la explotación comercial de las naves - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956925

Contratos para la explotación comercial de las naves

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas263-269
DERECHO COMERCIAL
263
Capítulo VIII
CONTRATOS PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL
DE LAS NAVES
GENERALIDADES.
Nos encontramos con dos clases de contratos según su naturaleza y
extensión:
1.- Contrato de Fletamento (owner y charterer). Consiste en
entregar la nave a otro para que la use según su propia conveniencia dentro del
tiempo estipulado.
2.- Contrato de Transporte Marítimo (charter party). El armador
asume la responsabilidad de embarcar mercancías de terceros conducirlas y
entregarlas en lugares determinados.
Cuando veamos el contrato de transporte terrestre, vimos que incluía la
navegación por ríos, canales y lagos navegables. Pero la ley ha dicho que si
parte de la ruta involucra una de estas tres fuentes, se entenderá igualmente que
es transporte marítimo y se regirá por el mismo Libro.
I.- CONTRATO DE FLETAMENTO.
CONCEPTO.
Cuando el dueño o armador pone la nave a disposición de otro, para
que éste la use según su propia conveniencia dentro de los términos
estipulados, el contrato toma el nombre de fletamento. El que pone la nave a
disposición de otro se denomina fletante y el que la usa, fletador. (Art. 927
inciso 2 Código de Comercio).
CLASIFICACIÓN.
Los contratos de fletamento regulados son:
1.- Fletamento por tiempo.
2.- Fletamento por viaje, que podrá ser total o parcial.
3.- Fletamento a casco desnudo. (ART.930 CÓDIGO DE COMERCIO).
PARTES.
1.- Fletante. Es el que coloca a disposición la nave.
2.- Fletador. Es el que usa la nave.
Así en general es un contrato en virtud del cual el dueño o armador,
pone la nave a disposición de otro para que éste la use según su propia
conveniencia dentro de los términos estipulados en el contrato. (ART.927
INCISO 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
CARACTERÍSTICAS.
1.- Bilateral.
2.- Oneroso.
3.- Conmutativo.
4.- Mercantil.
5.- Nominado.

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