Contratos especiales - Núm. 25, Diciembre 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651663129

Contratos especiales

AutorRicardo Torres Urzúa
CargoUniversidad Diego Portales
Páginas223-230
Comentarios de jurisprudencia
223
DICIEMBR E 2015 CONTRATOS ESPECIALES
LA ES PE CIF IC ACI ÓN D E LA C OS A EN
EL CONTRATO DE PROME SA DE VENTA.
CORTE SUPRE MA, 1 DE ABR IL DE 2015,
ROL 32956-2014, CITA EN LÍNEA: CL/
JUR/ 1806/2015
Aun cuando no cuente con un vasto
desarrollo, el contrato de promesa es,
sin duda alguna, una de las figuras ju-
rídicas más desafiantes para el análisis
doctrinario. Su escueta regulación en
el art. 1554, ha sido el caldo de cultivo
para un sinnúmero de problemas que
afectan a abogados, autores y jueces.
Dentro de la regulación del con-
trato de promesa, el numeral cuarto
dispone como requisito esencial para
su celebración:
“Que en ella se especifique de
tal manera el contrato prome-
tido, que sólo falten para que
sea perfecto, la tradición de la
cosa, o las solemnidades que
las leyes prescriban”.
Este requisito se ha prestado para
serias confusiones a la hora de evaluar
cuándo la cosa objeto de la compra-
venta se encuentra especificada de for -
ma correcta. Este comentario de senten-
cia, tiene por objetivo dar una breve
aproximación, a lo que creo, es la
CONTRATOS ESPECIALES
Ricardo Torres Urzúa
Universidad Diego Portales
forma según la cual debería resolverse
este asunto.
I. EL CASO
Con fecha 21 de enero de 2008, doña
IHR convino un contrato de promesa
con don JFP. La promesa tenía por
objetivo la celebración de un contrato
de venta respecto de dos inmuebles
propiedad de IHR. El plazo para
suscribir la venta era de tres meses
contados desde la celebración de la
promesa.
Llegada la fecha, y sobrepasada en ex-
ceso, la promitente vendedora (IHR)
no concurrió a la celebración del
contrato. Esto detonó el accionar de
JFP, quien demandó el cumplimiento
forzado y en subsidio la indemniza-
ción de los perjuicios conforme al art.
1553 del CC.
Frente a la pretensión del promi-
tente comprador, la demandada res-
pondió que la obligación era inexigi-
ble. Su fundamento fue puesto de
manifiesto por el 1er Juzgado Civil de
San Miguel1 de la siguiente manera:
1 1er Juzgado Civil de San Miguel, 30 de
junio de 2014, rol: C 14644-2 013
CONTRATOS ESPECIALESJULIO
2015Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 223-230 [diciembre 2015]

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