Decreto 20 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241167838

Decreto 20 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Núm. 20.- Santiago, 12 de enero de 2007.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 2004, que aprueba el reglamento de dicho cuerpo legal, y

Considerando: Que es necesario efectuar ajustes y adecuaciones al decreto supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004, como consecuencia del desarrollo del sistema de contratación de bienes y servicios que dicho cuerpo reglamentario regula, dicto el siguiente,

Decreto:

Artículo primero

Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

  1. - Reemplázase el Nº 28 del artículo 2º, por el siguiente:

    "28. Usuario comprador Funcionario que participa directa y habitualmente en los Procesos de Compra de una Entidad Licitante en los términos previstos en el artículo 5º de este reglamento."

  2. - Agréganse en el artículo 2º, los siguientes Nºs. 29 y 30:

    "29. Usuario oferente Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.

    '30. Usuario ciudadano Persona natural o jurídica que requiere información de los Procesos de Compra a través del Sistema de Información."

  3. - Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

    "Artículo 4º: Manual de Procedimientos de Adquisiciones

    Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Información, deberán elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y su Reglamento.

    Para estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones deberá referirse a lo menos, a las siguientes materias: Planificación de Compras, Selección de Procedimientos de Compra, Formulación de Bases y Términos de Referencia, Criterios y Mecanismos de Evaluación, Gestión de Contratos y de Proveedores, Recepción de Bienes y Servicios, Procedimientos de Pago, Política de Inventarios, uso del...

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