Contratos accesorios o de garantía: fianza- prenda – hipoteca – anticresis
| Páginas | 293-318 |
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
- 293 -
CAPÍTULO 29.- CONTRATOS ACCESORIOS O DE
GARANTÍA: FIANZA- PRENDA – HIPOTECA – ANTICRESIS
1.- FIANZA
Pregunta N° 2237.-. ¿Qué es la fianza?
R: Obligación accesoria (en verdad es un contrato), en virtud de la cual
una o más personas responden de una obligación ajena,
comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte si el
deudor principal no la cumple.
Pregunta N° 2238.- ¿Cuáles son sus características?
R: 1ª) Contrato accesorio; 2ª) Contrato generalmente consensual;
3ª) Contrato unilateral; 4ª) Contrato gratuito; 5ª) Contrato expreso;
6ª) Contrato normalmente voluntario; 7ª) Fiador no puede obligarse a más
que el deudor principal; 8ª) Puede ser otorgada la fianza hasta o desde
cierto, día, y bajo condición suspensiva o resolutoria.
Pregunta N° 2239.- ¿Cuándo, excepcionalmente, la fianza es solemne?
R: En el caso de la fianza mercantil (debe constar por escrito), y el de la
fianza que debe rendir el guardador para entrar en el ejercicio de su cargo,
la cual se tiene que otorgar por escritura pública.
Pregunta N° 2240.- ¿Cuáles son los requisitos característicos de este
contrato?
R: Debe consistir siempre en que el fiador pague una obligación de dinero, y
que exista una obligación principal a la cual acceda la fianza. Ver art. 2443
inc. final C.C.
Pregunta N° 2241.- Obligaciones que son susceptibles de afianzarse.
R: 1.- Civiles y naturales; 2.-Puras y simples; 3.- Futuras; 4.- Dar, hacer y no
hacer, 5.- La obligación del fiador (Sub fianza); 6.- Obligaciones
indeterminadas, siempre que el contrato contenga datos que hagan posible
su determinación.
Pregunta N° 2242.- ¿Puede el pupilo ser obligado como fiador?
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R: Es incapaz de ser obligado como fiador sin previo decreto judicial, que
solo autorizará esta fianza a favor de un cónyuge, de un ascendiente y
descendiente, y por causa grave y urgente. Ver art. 404 C.C.
Pregunta N° 2243.- Clasifique la Fianza.
R: 1.- CONVENCIONAL. Se origina del acuerdo de voluntades de las partes;
2.- JUDICIAL. La que ordena constituir el Juez, teniendo come base un texto
expreso de la ley; 3.- LEGAL. La que están obligados a rendir los deudores
por así disponerlo la ley; 4.- PERSONAL. Fiador obliga todos sus bienes al
cumplimiento de la obligación; 5.- LIMITADA. Se determinan en el contrato
las obligaciones concretas, o se limita la fianza a una cantidad fija de dinero:
6.- ILIMITADA. No se determinan las obligaciones que garantiza el fiador o la
cuantía de su responsabilidad; 7.- HIPOTECARIA O PRENDARIA. Fiador
constituye, además, una prenda o hipoteca; 8.- SIMPLE. El fiador goza de
los beneficios de excusión y de división; 9.- SOLIDARIA. Además, de la
obligación propia del fiador, éste carece del beneficio de excusión.
Pregunta N° 2244.- ¿Qué importancia tiene la distinción entre fianza
convencional, legal y judicial?
R: a) La fianza convencional es meramente consensual; la fianza legal y
judicial constan siempre por escrito. b) La fianza legal o judicial pueden
suplirse por una prenda o hipoteca, la convencional, no; c) En la fianza
judicial, el fiador no goza del beneficio de excusión, mientras que en la legal
y convencional, sí. Ver arts. 2337 inc. 2°, y 2358 N° 4. C.C.
Pregunta N° 2245.- ¿Cuáles son los requisitos de la fianza?
R: 1.- Expreso consentimiento del fiador; 2.- Fiador debe tener capacidad de
obligarse; 3.- Obligación del fiador debe tener por objeto una suma de
dinero; 4.- La causa de la fianza debe ser una mera liberalidad del fiador o
la remuneración que obtiene éste (para algunos); o de naturaleza abstracta
(según opinión de otros).
Pregunta N° 2246.- ¿Cuándo, excepcionalmente, el deudor está obliga-
do a constituir fianza a petición del acreedor?
R: 1.- Cuando así se hubiere estipulado. Ver art. 2438 N°. 1 C.C.;
2.- Cuando la fortuna del deudor ha menguado de manera que sea de
temer que no cumpla con sus obligaciones. Ver art. 2348 N° 2 C.C.;
3.- Cuando haya motivo de temer que se ausente del país, con ánimo de
establecerse en el extranjero, sin dejar bienes suficientes para responder de
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