El contrato de transporte aéreo y la emergencia por covid-19: el estatuto aeronáutico chileno frente a la cancelación de vuelos por caso fortuito y la reactivación del tráfico aéreo pospandemia - Núm. 36, Julio 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 876052706

El contrato de transporte aéreo y la emergencia por covid-19: el estatuto aeronáutico chileno frente a la cancelación de vuelos por caso fortuito y la reactivación del tráfico aéreo pospandemia

AutorNatanael Peña Calderón
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y doctorando en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas79-111
Artículos de doctrina
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EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Y LA EMERGENCIA POR COVID-19:
EL ESTATUTO AERONÁUTICO CHILENO
FRENTE A LA CANCELACIÓN DE VUELOS
POR CASO FORTUITO Y LA REACTIVACIÓN
DEL TRÁFICO AÉREO POSPANDEMIA
THE AIR TRANSPORT CONTRACT
AND THE EMERGENCY BY COVID-19:
THE CHILEAN AERONAUTICAL STATUTE
FRONT THE CANCELLATION
OF FLIGHTS BY FORCE MAJEURE
AND THE REACTIVATION
OF POST-PANDEMIC AIR TRAFFIC
Natanael Peña Calderón*
RESUM EN
La emergencia sanitaria por Coronavirus ha paralizado o ralentizado
gran parte de las actividades económicas, dentro de las cuales se halla el
transporte aéreo de pasajeros, provocando la cancelación de vuelos, lo
que se traduce en un caso de incumplimiento contractual del porteador
frente al pasajero. Para abordar qué respuesta se sigue de nuestra legis-
lación frente a una cancelación por un caso fortuito –asumiendo que
la pandemia por COVID-19 es uno–, este trabajo pretende, en primer
lugar, resolver la cuestión respecto a la normativa aplicable al contrato
de transporte aéreo. Posteriormente, analizar las hipótesis generales de
incumplimiento del contrato de transporte aéreo por inejecución del viaje
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y doctorando en Derecho por la Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Avenida Brasil n.º 2950, 2º piso,
Valparaíso. Correo electrónico: natanael.pena@pucv.cl
El desarrollo de este trabajo se enmarca dentro de la ejecución de la Beca ANID-
PFCHA/ Doctorado Nacional/2020-21200464, financiada por la Agencia Nacional de In -
vestigación y Desarrollo, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e In no-
vación de Chile, de la cual el autor es beneficiario.
Recepción: 2020-06-17; aceptación: 2020-11-24.
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 36, pp. 79-111 [julio 2021]
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Artículos de doctrina
en los términos convenidos, y qué derechos tiene el pasajero frente a dicho
incumplimiento. Enseguida, se abordan las opciones del pasajero frente
a un vuelo cancelado por un caso fortuito, y los efectos que este último
produce en el contrato. Finalmente, se analizan los deberes y obligaciones
del transportista aéreo una vez reactivada la actividad, y la responsabilidad
que le cabe por un eventual contagio.
Palabras clave: contrato de transporte aéreo; incumplimiento contractual;
caso fortuito; pandemia por COVID-19.
ABSTRACT
The Coronavirus health emergency has paralyzed or slowed down an
important part of economic activities, including passenger air transport,
causing the cancellation of flights, which translates into a case of con-
tractual breach of the carrier against the passenger. In order to address
what response is followed by our legislation against a cancellation due to
a force majeure –assuming that the pandemic by COVID-19 is one–, this
paper pretends, first of all, resolve the issue regarding the regulations
applicable to the air transport contract. Later, the general hypotheses of
non-performance of the air transport contract by non-execution of the
trip in the agreed terms, and what rights does the passenger have against
said non-compliance. Next, the options of the passenger facing a flight
canceled by force majeure, and the effects that the latter produces in the
contract are discussed. Finally, are analyzed the duties and obligations
of the air carrier once the activity has been reactivated, and the liability
that it bears for an eventual contagion.
Keywords: Air transport contract; contractual non-performance; force
majeure; pandemic by COVID-19.
INTRODUCCIÓN
Hoy es más que evidente: el caso fortuito es el centro de atención del
panorama contractual en la pandemia por Coronavirus. Es así como un
instituto casi de aplicación excepcional, por lo exigente de sus requisitos1,
se ha convertido en protagonista de la discusión jurídica de estos días en
Chile. En esta oportunidad, ofrecemos una arista más sobre el particular,
1
BRANTT
(2010), p. 53 y ss. y 103 y ss. y
TAPIA
(2020), p. 50 y ss., 88 y ss. y 115 y ss.
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pero ya no respecto a su fisonomía, caracterización o alcance –destacado
trabajo que, por lo demás, ha venido siendo realizado y depurado por
algunos autores2–, sino de los efectos que este produce, pero ya no en
el derecho común del Código Civil, por el contrario, en uno especial: el
régimen del contrato de transporte aéreo.
Como podrá observarse al rastrear la doctrina nacional sobre la con-
tratación aeronáutica, los pronunciamientos son escasos. Hemos tenido la
oportunidad de estudiar la dimensión relativa a la responsabilidad contrac-
tual por incumplimiento del contrato de transporte aéreo, especialmente
en lo referido a los daños por muerte o lesión3. Pero lo anterior presupone
la ejecución del contrato: el inicio de las operaciones de vuelo. La cues-
tión del caso fortuito, representado –como ya veremos– por la pandemia
del COVID-19, lo que ha impedido es, precisamente, la ejecución del
vuelo y, por ende, del contrato. Es más, ha obligado a las líneas aéreas a
posponer y cancelar dichos vuelos.
Habida cuenta de que, como veremos, el contrato de transporte aéreo
cuenta con una disciplina especial, distinta al derecho común codificado
–marco jurídico principal de la discusión sobre el COVID-19 en materia
de contratos4–, nos motiva a indagar respecto a cuál es la situación del
pasajero, en cuanto acreedor, frente a la convención de transporte. ¿Tie-
ne el contratante del servicio algún derecho especial frente al incumpli-
miento del deudor transportista aéreo en tiempos de pandemia? Nuestra
opinión es que, aun tratándose de una situación sanitaria extraordinaria,
el pasajero-consumidor tiene exactamente los mismos derechos que, en
circunstancias normales –funcionamiento normal de la actividad aérea–,
tendría en caso de ocurrir alguna infracción del contrato de pasaje, pues
las normas aplicables son lo bastante amplias para comprender un acon-
tecimiento como la emergencia por COVID-19. En las líneas que siguen
probaremos esta idea.
Este texto se estructurará en cuatro partes.
I) Analizaremos la disciplina aplicable en materia de incumplimiento
del contrato de transporte aéreo, estableciendo las relaciones que
pueden darse, específicamente, entre el Código Aeronáutico y el
Convenio de Montreal de 1999 –como leyes especiales– y la Ley
n.º 19496 de Protección de los Derechos de los Consumidores
–como ley general de los contratos de consumo–.
2 Véase, por ejemplo:
BRANTT
(2009);
BRANTT
(2010);
BRANTT
(2011);
DE LA MAZA
y
VIDAL
(2020b) y
TAPIA
(2020).
3
PEÑA
(2018a), pp. 15-28;
PEÑA
(2018b), pp. 16-37 y
PEÑA
(2019), pp. 16-39.
4 Así,
CORRAL
(2020a);
CORRAL
(2020b);
ISLER
(2020);
DE LA MAZA
y
VIDAL
(2020a);
DE LA MAZA
y
VIDAL
(2020b); P
IZARRO
(2020) y
TAPIA
(2020), p. 142 y ss.
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