Contrato de trabajo; vínculo de subordinación y dependencia; socio y representante del empleador; cotizaciones previsionales y para el seguro de cesantía; principio de primacía de la realidad; Ordinario N°3743/051, De 23.07.2015 - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704391957

Contrato de trabajo; vínculo de subordinación y dependencia; socio y representante del empleador; cotizaciones previsionales y para el seguro de cesantía; principio de primacía de la realidad; Ordinario N°3743/051, De 23.07.2015

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJADOR
5.- CONTRATO DE TRABAJO; VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDEN-
CIA; SOCIO y REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR; COTIZACIONES PREVI-
SIONALES y PARA EL SEGURO DE CESANTÍA; PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE
LA REALIDAD;
MATERIA: 1.- Se reconsidera el Dictamen Nº2127/020 de 06.06.2014, en el sen-
tido que, en lo referido a doña Sharon Pollack, aún cuando reviste el carácter de
socia minoritaria y no ejerce la representación de Sociedad Gastronómica Parnasa
Ltda., los servicios prestados por aquella en favor de esta última, no revisten el
carácter de relación laboral, al no evidenciarse los supuestos de subordinación y
dependencia consagrados en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2.- Los socios
que perciben “sueldo empresarial”, conforme a las instrucciones impartidas por
la Superintendencia de Pensiones, deben enterar las cotizaciones previsionales
en carácter de aliados independientes. 3.- La cotización al seguro de cesantía
consagrado en la Ley Nº 19.728, solo resulta obligatoria para aquellos socios que
mantienen vínculo laboral con la sociedad en que participan.
ORDINARIO N°3743/051, DE 23.07.2015
Han solicitado la reconsideración del DictamenNº2127/020de06.06.2014, atendido
que en el citado pronunciamiento se concluyó que, en base a los antecedentes ana-
lizados, no existiría impedimento para la existencia de relación laboral entre doña
Sharon Paola Pollack Dvorquez y la Sociedad Gastronómica Parnasa Ltda, lo cual
incidiría en la obligatoriedad de efectuar los respectivos aportes al seguro de cesantía.
Cabeconsiderarque,esteServiciomedianteDictamen Nº2127/020 de 06.06.2014,analizó
la estructura societaria y de participación en la propiedad de la Sociedad Gastronómica
Parnasa Ltda., observándose los siguientes hechos:
1.- Que la propiedad de la Soc. Gastronómica Parnasa Ltda, recae en un 98% en
Sociedad de Inversiones y Alimentos Mager Ltda, en tanto que don Marcelo Schwarc
y doña Sharon Pollack, poseen respectivamente el 1% del capital y los derechos
sociales.
2.- Que la administración, representación y uso de razón social de las sociedades
Gastronómica Parnasa Ltda. e Inversiones y Alimentos Mager Ltda., corresponden
al socio don Marcelo Schwarc.
En base a tales antecedentes, en el pronunciamiento cuya reconsideración se soli-
cita, se hizo aplicación de la reiterada doctrina institucional, contenida entre otros en
Dictamen Nº 3.709/111 de 23.05.91, que en lo pertinente señala:
“elhechodequeuna persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de
una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la
misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia,
toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de
la respectiva sociedad”.
JURISPRUdencIA dIReccIÓn deL TRABAJO

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