Contrato de trabajo de trabajador portuario eventual - Núm. 13, Julio 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702232697

Contrato de trabajo de trabajador portuario eventual

Páginas64-65
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
64
CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADOR
PORTUARIO EVENTUAL
En..... a.... de..... de 20.... entre..... (Nombre de la empresa y RUT), representada en
este acto por don..... ambos domiciliados en esta ciudad, calle..... Nº....., en adelante
el “Empleador”, por una parte, y don..... nacionalidad....., nacido el....., estado civil.....,
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adelante el “Trabajador”, por la otra, se ha convenido el presente contrato de trabajo.
PRIMERO: El empleador contrata los servicios del trabajador para ejecutar las
funciones de trabajador portuario eventual en las siguientes condiciones:
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b) Día:.................................................................
c) Lugar(es) de faena(s):....................... (determinar claramente)
d) Turno:...............................................................
e) Hora de suscripción:.................................................
f) Remuneración:........................................................
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SEGUNDO: El presente contrato tendrá la duración del turno indicado en la letra d)
concluyendo al término del mismo y se liquidará y pagará dentro de las 24 horas
siguientes a la prestación de los servicios, exceptuando para el cómputo de este
plazo las horas correspondientes a domingo y festivos. El monto de remuneración
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deducirán los descuentos que determinen las leyes y/o reglamento interno.
TERCERO: El empleador podrá extender la jornada de trabajo ordinaria pactada
siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga, sin que, en ningún
caso, ésta pueda exceder de 10 horas diarias, las que se pagarán o liquidarán
conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo turno.
CUARTO: Si se produce caso fortuito o fuerza mayor que impida al empleador
proporcionar el trabajo convenido, se entenderá que el contrato expira y se pagará
al trabajador la remuneración correspondiente a un medio turno.
QUINTO: Si iniciado el turno hubiere precipitaciones y el empleador decide proseguir
las faenas pagará al trabajador un recargo de un 25% sobre la remuneración
correspondiente a las horas trabajadas durante las precipitaciones. Si decide la
suspensión de las faenas, pagará al trabajador las remuneraciones correspondientes a
las horas efectivamente trabajadas las que no podrán ser inferiores a un medio turno.

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