Contrato de trabajo; legalidad de cláusulas; principio de certeza jurídica. Ordinario nº 5286, de 31.12.2014 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702603129

Contrato de trabajo; legalidad de cláusulas; principio de certeza jurídica. Ordinario nº 5286, de 31.12.2014

Páginas53-59
Las Prestaciones
Familiares
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Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo
1.- CONTRATO DE TRABAJO; LEGALIDAD DE CLÁUSULAS; PRINCIPIO DE
CERTEZA JURÍDICA.
MATERIA: 1)No se ajustan a derecho las cláusulas de los anexos de contrato
pactadas por la empresa VTR GLOBALCOM SpA y los trabajadores que se
desempeñan como asistentes de atención al cliente, que contemplan el pago
de comisión por la venta de servicios cuyas equivalencias o valores jados para
los efectos del cálculo de dicha remuneración variable pueden ser modicados
unilateralmente por el empleador, así como la incorporación, en los mismos
términos, de nuevos servicios y sus equivalencias, bastando el aviso previo en la
forma allí indicada, toda vez que ello signica para el aludido personal renunciar
a derechos laborales indisponibles e incorporar incertidumbre en el pago de las
remuneraciones, lo cual transgrede el artículo 104 del Código del Trabajo. 2)
Por las mismas consideraciones expuestas en el punto anterior, tampoco resultan
ajustadas a derecho las cláusulas de los mismos anexos, que permiten al empleador
jar unilateralmente las metas mensuales que deberán cumplir los trabajadores
de que se trata para tener derecho al pago de la comisión en comento, sin dar a
conocer el procedimiento utilizado para tal efecto, así como introducir cambios a
las variables que inciden en el cálculo de la remuneración en referencia.
ORDINARIO 5286, DE 31.12.2014
Requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad de
algunas de las cláusulas de los anexos de contrato individual sobre remuneraciones
variables, suscritos por sus representados, quienes se desempeñan como ejecutivos
de atención al cliente para la empresa VTR GLOBALCOM SpA, toda vez que, a
su juicio, por la vía de permitir dichas normas convencionales que el empleador
modique unilateralmente las equivalencias asignadas a los servicios cuya venta
está asociada al pago de comisiones, así como las metas jadas para su cálculo, con
la sola exigencia de comunicar tales alteraciones a través de un correo electrónico
dirigido a los trabajadores afectos, se estaría desconociendo la nalidad tenida en
vista para el establecimiento del artículo 10 del Código del Trabajo, que se traduce
en la seguridad jurídica y especícamente, el derecho de estos a saber con certeza
cuál es el monto de sus remuneraciones, en conformidad a lo dispuesto en el N°4
de la citada disposición legal.
Agregan que lo anterior fue puesto en conocimiento del empleador en las reuniones
sostenidas con la nalidad de elaborar en conjunto una agenda laboral, en las que,
sin embargo, no se alcanzó acuerdo alguno en tal sentido, por lo que, a su juicio, se
han agotado las instancias internas para resolver la materia en comento.
Por su parte, el representante del empleador, en respuesta al traslado conferido por
este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, maniesta que el reclamo
Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo

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