Contrato de trabajo; caso fortuito o fuerza mayor; calificación; - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289557

Contrato de trabajo; caso fortuito o fuerza mayor; calificación;

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Manual EjEcutivo La bor aL
15.- CONTRATO DE TRABAJO; CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR;
CALIFICACIÓN;
ORD. N°1312, 07-mar-2016
Mediante Ordinario N° 6271, de 30.11.15, este Departamento dio respuesta a su
presentación del antecedente 8), referida a la procedencia de considerar que existe
caso fortuito o fuerza mayor producto de los cortes que se han producido en la Ruta
A-750, especialmente luego del 9 de agosto de 2015, los que principalmente habrían
afectado a los kms. 3 a 6.En dicho pronunciamiento se le hizo presente que la Dirección
de Vialidad no había remitido informe técnico que esta Dirección le había solicitado,
y que, por lo tanto, este Servicio no podía pronunciarse sobre la existencia de caso
fortuito o fuerza mayor.
Ahora bien, con posterioridad esta Dirección ha recepcionado información de la
Dirección de Vialidad, en relación a la situación planteada por Ud., organismo que ha
señalado, en lo pertinente a su consulta, que el caso fortuito o fuerza mayor, para los
efectos de la construcción de obras públicas regidas por el Decreto N° 75, de 2004, del
Ministerio de Obras Públicas, se entiende como aquellos accidentes que deterioren o
derriben la obra, o que ocasionen pérdidas materiales en ella , siendo estos soportados
por el contratista, a menos que la Dirección General de Obras Públicas lo calique
como extraordinario y ajeno a toda previsión.
Agrega el informe que los deterioros en la obra deben serlo por causas ajenas a la
voluntad del constructor, estableciendo el artículo 150 del cuerpo normativo antes
citado, los requisitos para exonerar de responsabilidad al contratista.
Por otra parte, se remitió además informe de la Sra. Directora de Vialidad de la Región
de Tarapacá, quien, en lo pertinente, señala que producto de un frente de mal tiempo y
precipitaciones poco comunes en la zona, efectivamente se produjo un corte en la ruta
A-750, entre los Kms. 3 al 10, desde el 9 al 24 de agosto de 2015, siendo habilitado
el tránsito en esta última fecha.
Estos antecedentes permiten modicar lo resuelto mediante Ordinario N° 6271, de
30.11.15, de esta Dirección, en el sentido de entender que efectivamente se produjo
un corte en la ruta A-750, entre los kms. 3 al 10, entre los días 9 al 24 de agosto de
2015, siendo en esta última fecha habilitado el tránsito, el cual podría ser calicado
como caso fortuito o fuerza mayor.
En efecto, tal como se le señaló en Ordinario N° 6271, de 30.11.15, existe caso fortuito
o fuerza mayor cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:
a)Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza
mayor sea inimputable, esto es que provenga de una causa completamente ajena a
la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no haya contribuido en forma alguna
a su producción.

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