Contrato de trabajo - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059587

Contrato de trabajo

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas112-135
112
I. RELACIÓN DE TRABAJO Y CONTRATO DE TRABAJO
1. DISTINGO ENTRE AMBOS CONCEPTOS. Cuando en el capítulo preliminar
examinamos la vigencia de estas nuevas disposiciones, señalamos –sin
mayor comentario– que ellas entraban a regular las relaciones laborales
entre empleadores y trabajadores.
Expresamente reservamos referirnos a esta materia, que de por sí es
interesantísima, porque sus alcances son mucho mayores que lo que puede
suponerse, cuando analizamos el contrato de trabajo, para así establecer
si relación laboral es sinónimo de contrato de trabajo, y si no lo es, sólo si
es diferente o incluso pueden ser términos inconciliables.
Para ello debemos estudiar las escasas normas que encontramos en
este Código, artículos 1º, 7º y 8º, y auxiliarnos con la doctrina y las diversas
teorías que existen sobre el particular para tratar, aunque en forma muy
sucinta, de hacer luz sobre este punto.
2. LA RELACIÓN LABORAL. Según el autor italiano Santoro Passarelli, en su
obra Nociones de Derecho del Trabajo, página 103, normalmente se considera
la relación jurídica individual de trabajo como el resultado de un contrato
de trabajo y, al mismo tiempo, como contenido del que es parte. Es una
relación entre partes que surge de un negocio jurídico, igual que en un
contrato civil de compraventa o mutuo y que luego tiene una realidad diaria,
renovada por el carácter de tracto sucesivo del contrato de que nació.
Autores como el español Guillermo Cabanellas, radicado en Argentina,
en su obra Compendio de Derecho Laboral; el uruguayo Francisco de Ferrari, en
sus Lecciones de Derecho del Trabajo, tomo II, y los españoles Bayón Chacón y
Pérez Botija, en su Manual de Derecho del Trabajo, sostienen igual concepto,
o sea, que no conciben con existencia propia la relación laboral si no está
sustentada en un contrato de trabajo previo.
No obstante, estos últimos autores, en la página 271 de la obra citada,
agregan textualmente: “Pero, frente a esta postura clásica, una doctrina que
tuvo su origen y mayor desarrollo en Alemania mantiene que la relación
CAPÍTULO VIII
CONTRATO DE TRABAJO
CONTR ATO DE TRAB AJO
113
jurídica de trabajo no es el resultado de un contrato, sino del hecho de la
inserción del trabajador en la empresa. No hay, ni hace falta –dicen–, con-
trato de trabajo para que exista una relación jurídica de trabajo, y, cuando
tal contrato existe, es un elemento formal intrascendente, ya que las partes
no contratan su trabajo libremente, sino que el trabajador se limitaba antes
a aceptar una situación jurídica configurada previamente por el empresario
y hoy ambos se reducen a cumplir las condiciones señaladas por el Estado y
por convenios colectivos de trabajo. Más que un contrato existe un simple
hecho de adhesión a una situación estatutaria prefijada”.
De estas citas podemos deducir que hoy existen tres teorías bien di-
ferenciadas: 1) el contrato de trabajo es indispensable para que exista la
relación laboral; 2) la relación laboral puede existir por sí misma, incluso
sin contrato, y 3) la relación laboral tiene existencia subsidiaria frente a la
circunstancia de que puede haber prestación de servicios en el hecho sin
que exista el contrato previo.
3. TESIS DOCTRINALES. La primera tesis es la seguida tradicionalmente por
los países latinos de Europa y en América Latina.
La escuela alemana basada en la Constitución de Weimar de 1919,
con sus reformas posteriores, y en la Ley de 1934, sobre ordenación del
trabajo nacional, sostenida especialmente por los autores Gustavo Radbru-
ch y Erich Molitor, empezó a propugnar el debilitamiento de la distinción
entre Derecho Público y Privado y de la interpretación de sus estatutos,
basados en que la Constitución había elevado a la categoría de derecho del
trabajador y de la clase trabajadora las normas fundamentales del Derecho
del Trabajo, sosteniendo que se había roto la pertenencia del Derecho del
Trabajo al Derecho Privado.
De allí concluyó que no podían aplicarse las normas del Código Civil
al contrato de trabajo, como si se tratase de una compraventa o hipoteca,
que son contratos únicos, con caracteres iguales, y cuya formación y efecto
son siempre los mismos, ya que sólo varían los detalles; en cambio, en el
contrato de trabajo se corre el riesgo de que las nociones abstractas que
se alcancen fracasen en la realidad.
A ello, el profesor Lotmar agregó que la doctrina había evolucionado
desde lo subjetivo a un estatuto de derecho objetivo, referido a la presta-
ción de los servicios y no a la contratación del trabajador; basta –dijo– un
simple acto de adhesión para crear el vínculo laboral, con la incorporación
del trabajador a la empresa y su conversión consiguiente en miembro de
la misma.
A esta tesis el maestro mexicano Mario de la Cueva, en su obra Derecho
Mexicano del Trabajo, agrega que debe recordarse que las normas de un con-
trato de trabajo, por muy especial que sea, recaen no sobre cosas, como un
contrato civil, sino sobre personas que negocian sobre algo personalísimo,
que es su fuerza de trabajo, y que de acuerdo con los principios sostenidos
por la Organización Internacional del Trabajo, ella no es una mercancía.
A estos argumentos se agregan otros, como que el contrato de trabajo
es de mera adhesión, con cláusulas impuestas e incluso impresas por el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR