El contrato de servicios como categoría general en el derecho chileno. Su contenido y rasgos distintivos - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754960429

El contrato de servicios como categoría general en el derecho chileno. Su contenido y rasgos distintivos

AutorMaría Graciela Brantt Z.- Claudia Mejías Alonzo
CargoProfesora de derecho civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile - Profesora de derecho civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile
Páginas583-618
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El contrato de servicios como categoría general en el derecho
chileno. Su contenido y rasgos distintivos*
THE SERVICE CONTRACT AS A GENERAL CATEGORY FOR CHILEAN LAW.
ITS CONTENT AND DISTINCTIVE FEATURES
MARÍA GRACIELA BRANTT Z.**
CLAUDIA MEJÍAS ALONZO***
RESUMEN
Este trabajo estudia el contrato de servicios y propone una noción como categoría general para
el derecho chileno. Asimismo, examina sus características distintivas. Se busca contribuir a la
configuración de su régimen jurídico, necesario por la falta de una disciplina legal especialmente
dedicada a esta figura.
ABSTRACT
The aim of this paper is to study the services contract and to propose a definition for it, which
works as a general category for Chilean law. Furthermore, the paper examines distinctive features
of the contract under analysis. The general goal of this work is to contribute to the shape of its legal
regime. This is necessary due to the lack of a legal discipline especially formulated for this figure.
PALABRAS CLAVE
Contrato, servicios, derecho chileno
KEY WORDS
Contract, services, chilean law
1. Introducción
Los contratos de servicios, desde hace un tiempo, han sido objeto de preo
cupación en el ámbito comparado y, más recientemente –aunque con menos
intensidad– también para los autores nacionales. El interés por ellos deriva de la
*    
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** Profesora de derecho civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile. Correo
electrónico maria.brantt@pucv.cl
*** Profesora de derecho civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile. Correo
electrónico Claudia.mejias@pucv.cl
Por el escaso interés existente en nuestro derecho por los contratos de servicios Barros los ha calificado
como “el pariente pobre del derecho de obligaciones y contratos”. BARROS

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El contrato de servicios como categoría general en el derecho chileno.
Su contenido y rasgos distintivos
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES MARÍA GRACIELA BRANTT - CLAUDIA MEJÍAS ALONZO
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constatación de su importancia en el tráfico jurídico, atendido que el desarrollo
económico ha llevado a la proliferación de relaciones jurídicas que encuadran
en lo que genéricamente denominamos servicios. Tal circunstancia ha puesto
de manifiesto la necesidad de dedicar esfuerzos a su estudio y análisis.
En este escenario, nuestro derecho –como acontece en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos– carece de una regulación especial que se haga cargo
de las particularidades que presentan estos contratos2, toda vez que el modelo
que ha ocupado el interés de nuestros legisladores decimonónicos y de la doc
trina en general ha sido la compraventa. Por lo anterior, suele caracterizarse a
los contratos de servicios como atípicos, por la carencia de un cuerpo orgánico
de disposiciones destinado particularmente a ellos4. Tal circunstancia hace
necesario, por consiguiente, precisar la normativa que resulta analógicamente
aplicable con la finalidad de construir su régimen jurídico.
Para una primera aproximación a la definición de dicho régimen, es posible
acudir a la legislación civil, general y especial, que en alguna medida conecta
con el ámbito de los servicios. Así, en la legislación general podemos atender,
como regularmente lo ha destacado nuestra doctrina, a la reglamentación del
2 Así lo destaca en el ámbito europeo –en un comentario válido también para el contexto latinoame
ricano– Loos. El autor, a propósito de la elaboración, por parte del Grupo de Estudio sobre un Código
Civil Europeo, de los Principios de Derecho europeo, en su parte especial destinada a los contratos de
servicios (en adelante PEL SC, por su sigla en inglés) y del Borrador del Marco Común de Referencia
(en adelante, DCFR, por su sigla en inglés) que tomó como modelo el primero, afirma que por largo
tiempo los servicios han sido un área subdesarrollada del derecho, subrayando que no obstante existir
varias codificaciones que contienen disposiciones que podrían servir de base para un sistema general
de servicios (como ocurre con el BGB y el Code), muchas de esas normas son rudimentarias; y, por
otro lado, cuando existen normas de alcance más general, resultan poco exhaustivas. Agrega que,
en rigor, ni a nivel nacional ni europeo existe, un cuerpo coherente de normas para los contratos de

el arrendamiento –algo que ocurre también en nuestro Código Civil, como es sabido– Ortega plantea
que “cabe cuestionarse si los contratos de servicios únicamente se ajustan a los estrechos ropajes del
arrendamiento”, afirmando además, que el Código Civil español menciona de manera extremadamente
escueta e insuficiente al contrato de servicios. ORTEGA 
alude a “la relativa insuficiencia del actual Derecho Civil y Mercantil codificado para dar respuesta a
la problemática actual de los contratos de servicios”. ESCARTÍN
Barros resalta el rol de la compraventa como modelo sobre el que se construyó la doctrina del
contrato, lo que afirma se ha manifestado incluso en el desarrollo más reciente de la materia, con la
indiscutible influencia de la compraventa internacional de mercaderías regulada en la Convención de
Viena. BARROS
4 Destaca el carácter atípico: RODRÍGUEZ  
un régimen especial como tales en el Código Civil y en el de Comercio, cuentan eso sí con tipicidad
social o de tráfico, desde que son reconocidos como una categoría contractual incluso jurisprudencial
mente. En la misma línea de resaltar la atipicidad, aunque en un terreno más acotado de los servicios:
PIZARRO   
que estamos ante una prestación de servicios y que, como tal contrato, es atípico.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 583 - 618
EL CONTRATO DE SERVICIOS COMO CATEGORÍA GENERAL EN EL DERECHO CHILENO.
SU CONTENIDO Y RASGOS DISTINTIVOS
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contrato de arrendamiento, en especial, de servicios inmateriales y confección
de obra material, sin perjuicio de las reglas sobre arrendamiento de transporte;
y, por otro lado, al contrato de mandato, que incluso se ha afirmado debe ser
considerado el estatuto supletorio por excelencia.
Fuera del Código Civil, en la legislación especial encontramos también dis
posiciones que se aplican a algunos aspectos y en ciertos ámbitos a los contratos


III a dictar reglas especiales en materia de prestación de servicios, no los regula
en realidad de manera orgánica y completa6. Junto con lo anterior, la doctrina
nacional también ha mencionado como cuerpos normativos a considerar, en
ciertos ámbitos más específicos de servicios o en ciertas materias dentro los
; el Código
Sanitario, el Código Orgánico de Tribunales, la Ley General de Urbanismo y
Construcción, entre otros.
RODRÍGUEZ     
normas dispersas en el libro IV del Código Civil: las del contrato de confección de obra material, del
arrendamiento de servicios inmateriales y del arrendamiento de transporte; a los que se agregan las
del mandato y el depósito remunerado. Por su parte, Barros propone que los contratos de servicios
que carecen de regulaciones especiales deben regirse analógicamente por las reglas del mandato en
cuanto se ajusten a su naturaleza, sin perjuicio de serles aplicables también las escasas normas sobre
arrendamiento de servicios inmateriales. El autor distingue en los contratos de servicios entre aquellos
en los que el riesgo de la obtención del resultado es del cliente y aquellos en que lo es del deudor
–lo que no es otra cosa, aunque no lo dice explícitamente, que distinguir entre contratos de servicios
que dan lugar a obligaciones de medios y de resultado–, en donde para los primeros entiende que la
normativa supletoria más idónea es la del mandato mientras que, para los segundos, las del contrato
de obra. BARROS    
resultado de la obligación incide en diversos aspectos que van más allá de la sola determinación del
(in) cumplimiento –cuestión que no compartimos–, lo que no impide reconocer que las reglas del
contrato de mandato y de obra pueden aportar para la configuración del régimen de los servicios, sea
que dé lugar a una obligación de medios o de resultado.
6 En efecto, esta ley no nos proporciona una regulación completa del contrato de servicios en materia
de consumo. Se centra en realidad en los contratos de servicios de reparación y luego, desde una
perspectiva más general, en los remedios con que cuenta el consumidor en caso de incumplimiento.
Además, en otro párrafo reglamenta los llamados servicios financieros, lo que conduce a una separa
ción dentro de la ley entre contratos de servicios no financieros y contratos de servicios financieros.
CONTARDO
   
ciendo su conceptualización general, deberes y obligaciones generales de las partes, prefirió regular
un caso específico, la reparación”. Por ello, califica como deficiente la técnica legislativa empleada.
Pizarro la destaca como una normativa que introduce un contenido imperativo al contrato de servicios
médicos. PIZARRO
Estos últimos cuerpos normativos son mencionados por Baraona como leyes especiales que resultan
aplicables a los servicios profesionales, de abogados, arquitectos y proyectistas, así como a ciertos
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 583 - 618

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