Contrato por escrito (prueba de un contrato). Prueba de un contrato (contrato por escrito). Obligación de hacer o no hacer (contrato por escrito). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252337918

Contrato por escrito (prueba de un contrato). Prueba de un contrato (contrato por escrito). Obligación de hacer o no hacer (contrato por escrito).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas53-54

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Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de enero de 1989

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los fundamentos séptimo y siguientes que se eliminan; y teniendo presente:

Que la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia ha entendido que la limitación contenida en el artículo 1708 con relación al artículo 1709 del Código Civil, se extiende no sólo a los contratos que importan una obligación de entregar, sino también a los que importan una obligación de hacer o no hacer, toda vez que el citado artículo 1709 del Código Civil no sólo exige que deben constar

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por escrito los contratos que contienen la entrega de una cosa que valga más de la cantidad que señala, sino también aquellos que contienen las promesas de una cosa de igual valor. En efecto, si hubiera sido la intención del legislador de excluir los contratos que determinan una obligación de hacer o de no hacer, no habría empleado la expresión "promesa de una cosa", sino "promesa de entrega de una cosa", no advirtiéndose, por lo demás, la razón que se habría tenido para exigir que se celebraran por escrito unos contratos y no otros (Curso de Derecho Civil de Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, redactado por Antonio Vodanovic, Ed. Nascimento 1445, R. de D9 y Jurisprudencia, tomo 39, sección Ia, pág. 320).

Que, con todo, cabe apreciar que según consta del proceso criminal que se ha tenido a la vista y al que se hace alusión en el fallo que se revisa, el demandado reconoció haber recibido la montura, materia de la demanda, para su reparación y, en esta instancia, se le ha tenido por confeso de no haber cumplido la obligación que contrajo para repararla, no obstante haber recibido el precio que se le pagó para ello, lo que hace procedente acoger la acción deducida por el recurrente.

Que, no altera lo razonado precedentemente la circunstancia de que este Tribunal no haya estimado procedente probar por testigos el contrato pactado por las partes, fundándose en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil que prescriben que ese contrato debió celebrarse por escrito, pues entiende que tales disposiciones dicen relación con la prueba testimonial, pero no permiten concluir que en caso de no haberse formalizado por escrito el contrato su existencia no pueda...

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