El contrato y el derecho aplicable como dispositivos para la resolución de los conflictos en el arbitraje internacional - Núm. 25-1, Enero 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 798540145

El contrato y el derecho aplicable como dispositivos para la resolución de los conflictos en el arbitraje internacional

AutorM. Fernanda Vásquez Palma - Álvaro Vidal Olivares
CargoProfesora de Derecho Privado, Universidad de Talca - Profesor de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas383-414
Trabajo recibido el 28 de marzo de 2018 y aprobado el 28 de noviembre de 2018
El contrato y el derecho aplicable como dispositivos para la
resolución de los conf‌lictos en el arbitraje internacional*1
the contract anD the aPPlicaBle laW as instruments
of conflict resolution in international arBitration
m. fernanDa vásquez Palma**
álvaro viDal olivares***
resumen
La resolución de una controversia contractual exige al juez o árbitro que conoce de ella, la labor
de observar las estipulaciones del contrato y determinar las normas de fondo que regirán el
conf‌licto, lo que le obligará a realizar una labor de construcción de la regla contractual. Lo anterior
será el fundamento conforme con el cual el juez o árbitro acogerá o rechazará la pretensión
objeto del juicio respectivo. En cuanto al contenido del contrato debemos distinguir la voluntad
expresada por las partes por medio de sus estipulaciones, las prácticas, y usos del comercio
incorporados por aplicación del principio de la buena fe, y además las normas aplicables que
se superponen, integran o suplen los vacíos de esa voluntad debidamente interpretadas.
aBstract
The resolution of a contractual dispute requires the judge or arbitrator who knows about it the
task of observing the stipulations of the contract and determining the substantive rules that will
govern the conf‌lict, which will force him to perform a task of constructing the contractual rule.
The foregoing will be the basis in accordance with which the judge or arbitrator will accept or
reject the claim object of the respective judgment. Regarding the content of the contract, we
must distinguish the will expressed by the parties through its stipulations, the practices and uses
of commerce incorporated by application of the principle of good faith, and also the applicable
rules that overlap, integrate or supplement the gaps of that will.
PalaBras clave
Contrato, normas aplicables, arbitraje internacional
Key WorDs
Contract, applicable law, international arbitration
* Este trabajo forma parte de los resultados del Proyecto Anillo sobre Mecanismos Alternativos
de Solución de conflictos, como herramienta de modernización de la justicia. construcción
dogmática a partir de un análisis multidisciplinario”. SOC 1406, financiado por Conicyt Chile.
** Profesora de Derecho Privado, Universidad de Talca, Doctora en Derecho por la Universidad
Complutense de Madrid, España, correo electrónico: mfvasquez@utalca.cl.
*** Profesor de Derecho Civil, Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Doctor en Derecho por
la Universidad Autónoma de Madrid, España, correo electrónico: alvaro.vidal@pucv.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1, 2019, pp. 383 - 414
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El contrato y el derecho aplicable como dispositivos para la resolución
de los conf‌lictos en el arbitraje internacional
M. Fernanda Vásquez Palma - Álvaro Vidal Olivares
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Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles M. Fernanda Vásquez Palma - Álvaro Vidal Olivares
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I. Presentación
La resolución de una controversia contractual exige al juez o árbitro que
conoce de ella, la labor de develar lo pactado en el contrato y las normas que
regirán el conf‌licto, lo que le obligará a realizar un trabajo de disección de
fuentes, en pos de indagar la o las leyes a las que se sometieron las partes en
el contrato o, en su defecto, las que correspondan aplicar, pues ellas serán el
fundamento conforme con el cual se acogerá o rechazará la pretensión objeto
del juicio respectivo.
A partir de estos elementos podremos construir la regla contractual como
dispositivo de solución de conf‌lictos, la que presenta especiales ingredientes
a considerar. Llegaremos a ella incursionado en el contenido del contrato y
advirtiendo la voluntad expresada por las partes por medio de sus estipulacio-
nes, prácticas y usos del comercio incorporados por aplicación del principio
de la buena fe, y las normas aplicables que integran o suplen los vacíos de
esa voluntad, debidamente interpretadas1.
El contrato, en cuanto regla2, representa un instrumento de previsión, no
sólo para la realización de la prestación –objeto ideal–, sino también para
el evento que lo ejecutado por el deudor –objeto real (cosa o hecho)– no se
adecue a aquélla comprometida inicialmente. En otras palabras, el contrato
prevé tanto para el cumplimiento como para el incumplimiento: prestación
debida y remedios del acreedor3.
Ahora bien, cuando pensamos en un conf‌licto referido a los efectos de
un contrato de carácter internacional, y especialmente de uno referido a una
compraventa internacional de mercaderías sometida a la Convención de
Viena que rige la materia (CISG), en el que las partes decidieron incorporar un
contrato arbitral, af‌loran ciertas incertidumbres que nos obligan a incursionar
y diseccionar diversas aristas, con la f‌inalidad de vislumbrar la construcción
de la regla contractual sobre la que se decidirá el conf‌licto. Esta conjunción
1 Vidal def‌ine la regla contractual como “el conjunto normativo conformado por las normas
imperativas de necesaria aplicación, (sic) declaración negocial (que presupone la interpretación de
la voluntad de las partes), debidamente integrada por las fuentes dispositivas”. viDal (2000), pp. 211
y 219.
2 De Castro y Bravo, reconociendo en el contrato una regla a la que se someten las partes, af‌irma que:
“se puede af‌irmar sin dif‌icultad que el negocio tiene una doble ef‌icacia: a) (sic) la de título de una serie
de derechos, facultades, obligaciones y cargas, o, expresado de otro modo, de fundamento de una
relación jurídica, de creador de una nueva realidad jurídica; b) (sic) la de establecer una regla, con
la que se mide la conducta de autorizados y obligados (lo permitido, lo debido, el incumplimiento);
lo que se ha designado con el término sugestivo, aunque equívoco, de signicado ‘preceptivo’ del
negocio”. De castro y Bravo (1985), p. 32.
3 viDal (2014), pp. 711-742.
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provoca que el supuesto inicial torne especialmente interesante y justif‌ique
el presente análisis.
El sistema arbitral internacional que resolverá el conf‌licto, será aquel que
las partes escojan, pudiendo situarse en normas procesales institucionales o
estatales. En ambos casos, las partes elegirán la sede arbitral y ésta proveerá
el marco normativo aplicable, junto a los tribunales estatales que servirán de
soporte y control. La mayoría de las leyes arbitrales internacionales siguen,
en la actualidad, a la Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional
Uncitral/Cnudmi, dictada en 1986 y modicada en el año 2006. Esta ley,
adaptada por los distintos Estados, f‌ija las reglas que, a falta de una voluntad
contraria de los contratantes, regirá el juicio, junto con prever la posibilidad
de que las partes decidan las normas de fondo conforme con las cuales el
árbitro resolverá el conf‌licto. La Lex arbitri constituye el marco jurídico que
debemos necesariamente considerar pues aquél se pronuncia sobre la inter-
nacionalidad, el contrato arbitral, la ley de fondo aplicable en defecto de la
voluntad de las partes y las causales de nulidad del laudo, junto a algunas
leyes aplicables a estos efectos.
Derivado de lo anterior, las preguntas que guían este trabajo son las si-
guientes: ¿Cómo debe construir el árbitro la regla contractual en un conf‌licto
que nace de una compraventa internacional de mercaderías?, ¿qué elementos
debe considerar a estos efectos? y ¿cuál es la importancia y trascendencia de
esta elección?
En nuestra opinión, la regla contractual constituye un dispositivo ef‌iciente
para la resolución de un conf‌licto arbitral, siempre que en su construcción
se consideren todos los elementos necesarios. Esta af‌irmación se inscribe en
ciertas premisas, como son: 1. Que para resolver el conicto el árbitro debe
discernir las leyes aplicables al contrato arbitral, al contrato objeto del litigio,
al fondo del asunto debatido y a las normas procesales que guían el arbitraje;
2. que en dicho trabajo el árbitro debe considerar las normas que se super-
ponen o complementan al contrato; 3. que en un contrato de compraventa
internacional de mercaderías, la CISG debe entenderse como una de las leyes
a considerar y esta debe integrarse con los principios Unidroit.
Con la f‌inalidad de dar respuesta a los interrogantes e ilustrar las premisas
antes planteadas, compartiremos un caso de entrega no conforme en una
compraventa internacional sometida a la CISG, para luego precisar las normas
con arreglo a las cuales el árbitro que conozca del asunto deberá resolver
el conf‌licto, dando cuenta de las distintas fuentes que han de considerarse y
conciliarse: las estipulaciones contractuales, la ley de arbitraje, la ley aplicable
al contrato arbitral, la ley aplicable al fondo del litigio y la CISG que gobierna
este tipo contractual.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1
2019, pp. 383 - 414

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