Decreto 1202 - MODIFICA DECRETO Nº 39, DE 13 DE ENERO DE 1995, QUE AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$75.000.000.- Y APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238653038

Decreto 1202 - MODIFICA DECRETO Nº 39, DE 13 DE ENERO DE 1995, QUE AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$75.000.000.- Y APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 39, DE 13 DE ENERO DE 1995, QUE AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$75.000.000.- Y APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA

Núm. 1.202.- Santiago, 21 de octubre de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.314; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978.

Decreto:

  1. Modifícase el DS del Ministerio de Hacienda Nº 39, de 1995, en los siguientes términos:

Artículo único

Agrégase en el numeral 3, el siguiente inciso en el título Interés:

" La tasa de interés antes indicada podrá sustituirse, en ejercicio de la " Opción de Conversión de Tasas de Interés" , a tasa de interés variable, fija o a una combinación de ambas, en los términos contemplados en el nuevo Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales que se incorpora en el Contrato Modificatorio Nº 1 del Préstamo Nº 853/OC-CH."

  1. Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 1 del Convenio de Préstamo BID Nº 853/OC-CH, Programa de Desarrollo Local - III Etapa, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo tenor es el siguiente:

CONTRATO MODIFICATORIO

entre la

REPÚBLICA DE CHILE

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Desarrollo Local - III Etapa

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO del Contrato de Préstamo Nº 853/OC-CH entre la REPÚBLICA DE CHILE, en adelante denominada el " Prestatario" , y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el " Banco" .

ARTÍCULO PRIMERO

Agréguese un nuevo Capítulo IV a las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 853/OC-CH, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 21 de marzo de 1995, el cual tendrá el siguiente texto:

" CLÁUSULA 4.01. Opción de Conversión de Tasas de Interés. (a) Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 2.02 de estas Estipulaciones Especiales, el Banco ofrece al Prestatario la opción de convertir (la " Oferta de Conversión" ) en una de las fechas de vencimiento de los dos periodos de conversión (" Periodos de Conversión" ) a que hace referencia la Cláusula 4.02 de este mismo Capítulo, la totalidad del Préstamo, es decir la totalidad del saldo adeudado del Préstamo y la totalidad de la suma no desembolsada del Financiamiento, en los siguientes términos: (i) La totalidad del saldo adeudado del Préstamo podrá ser convertida a una tasa basada en la tasa de interés LIBOR en dólares estadounidenses (Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses" ) o a una tasa fija en dólares estadounidenses (" Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses" ), o a una combinación de dichas tasas, de conformidad con las opciones indicadas en la Cláusula 4.03 de este Contrato. (ii) La totalidad de la suma no desembolsada del Financiamiento será convertida a una tasa basada en la tasa de interés LIBOR en dólares estadounidenses (" Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses" ), de conformidad con las opciones indicadas en la Cláusula 4.03 de esta Modificación.

(b) El modelo de carta de solicitud de conversión, que forma parte del Apéndice I de este Contrato Modificatorio (" Carta de Solicitud de Conversión" ), deberá ser utilizado por el Prestatario para ejercer cualquiera de las opciones de conversión de tasas de interés del Financiamiento establecidas en este Capítulo. El Prestatario solicitará la conversión de la tasa de interés del Financiamiento una vez este Contrato Modificatorio haya entrado en vigencia, según lo estipulado en el Artículo Cuarto de este mismo Contrato.

CLÁUSULA 4.02. Periodos de Conversión. (a) Primer Período: El primer Período de Conversión se extiende desde el 14 de enero de 2009 hasta el 1 de agosto de 2009. Incluye una fase para solicitar la conversión y una fase subsecuente de ejecución. La fase para solicitar la conversión vence el 30 de junio de 2009, en tanto que la fase de ejecución vence en la primera fecha de conversión, el 1 de agosto de 2009 (" Fecha de Conversión" ).

(b) Segundo Período: El segundo Período de Conversión se extiende desde el 2 agosto de 2009 hasta el 1 de agosto de 2010. Incluye una fase para solicitar la conversión y una fase subsecuente de ejecución. La fase para solicitar la conversión vence el 30 de junio de 2010, en tanto que la fase de ejecución vence en la segunda fecha de conversión, el 1 de agosto de 2010 (" Fecha de Conversión" ).

CLÁUSULA 4.03. Opciones. La opción de conversión de tasas de interés sólo podrá ejercerse en los Periodos de Conversión. El Prestatario dispone de las siguientes opciones:

(a) El Prestatario tiene la opción de solicitar que se aplique una Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses a la totalidad o a parte del saldo adeudado del Préstamo y a la totalidad de la suma no desembolsada del Financiamiento, de manera que los intereses sobre los desembolsos posteriores del Financiamiento sean devengados a la Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses establecida en la Fecha de Conversión (Disposiciones sobre Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses).

(b) Adicionalmente, el Prestatario tiene la opción de solicitar simultáneamente que se aplique una Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses a la totalidad o a parte del saldo adeudado del Préstamo (Disposiciones sobre Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses).

CLÁUSULA 4.04. Solicitudes Posteriores de Fijación de Tasa. (a) El Prestatario con saldos deudores del Préstamo convertido a Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses tendrá la opción de solicitar la reconversión a una Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses, que reflejará las condiciones de mercado al momento de su ejecución, sujeto a un importe mínimo de conversión de lo que sea mayor entre US$3.000.000 y el 25% del monto neto del Financiamiento aprobado, es decir, el monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento (Disposiciones sobre Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses).

(b) El Prestatario puede también solicitar una reconversión de todo o parte del saldo adeudado del Préstamo convertido a Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses a una Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses, sujeto a un importe mínimo de conversión de lo que sea mayor entre US$3.000.000 y el 25% del monto neto del Financiamiento aprobado, es decir, el monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento (Disposiciones sobre Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses).

CLÁUSULA 4.05. Disposición sobre Monedas. La conversión de la tasa de interés del Financiamiento a cualquiera de las opciones indicadas en la Cláusula 4.03 implicará el cambio de la moneda del saldo del Préstamo a dólares estadounidenses en el caso de que el Préstamo esté denominado en monedas distintas del dólar estadounidense.

CLÁUSULA 4.06. Nueva Tasa de Interés del Préstamo Convertido. Una vez que el Prestatario haya ejercido las opciones de conversión de tasas de interés establecidas en este Capítulo IV, la tasa de interés aplicable al saldo adeudado del Préstamo será una Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares Estadounidenses o una Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses de conformidad con lo definido en la Cláusula 4.12 de este Contrato, o una combinación de dichas tasas. La tasa de interés aplicable a los saldos no desembolsados del Financiamiento será la Tasa de Interés Basada en...

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