Contraloría y la gratuidad universitaria - 30 de Junio de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 796395245

Contraloría y la gratuidad universitaria

Un dictamen de la Contraloría resolvió que solo los alumnos que se hayan retrasado en sus estudios a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Educación Superior (29 de mayo de 2018) tienen derecho a pagar hasta un 50% del arancel regulado si se demoran hasta un año más en concluir sus programas en las universidades adscritas a la gratuidad. Para los casos previos, las universidades podrían cobrar el 100% de ese arancel.Esta interpretación parece descansar en un análisis estrecho de la glosa del Presupuesto 2019 que, a propósito del financiamiento de la gratuidad, dispone que los "estudiantes que fueron beneficiados en años anteriores mantendrán dicho beneficio según las condiciones establecidas en el año de asignación, siéndoles aplicable también lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107 y 109 de la ley N° 21.091". Dicha enumeración excluye el artículo 108 de la Ley de Educación Superior, que es precisamente el que establece el referido beneficio de pagar solo hasta un 50 por ciento. Complementa la Contraloría su posición sosteniendo que esa normativa no contemplaría la retroactividad del beneficio y que las leyes de presupuesto previas, que definieron la gratuidad, la establecieron solo por la duración nominal de la carrera.Ahora bien, del tenor de toda la glosa es evidente que ese enunciado apunta a realizar precisiones respecto de los beneficiados de años previos que eran importantes para seguir asignando los beneficios. Pero las disposiciones del artículo 108 nunca estuvieron en duda, como se desprende de la historia de la ley y de la discusión presupuestaria. Cabe recordar que universidades del Consejo de Rectores solicitaron emplear fondos remanentes del crédito solidario para cubrir la brecha entre el arancel regulado y el 50% que tendrían que pagar los estudiantes. Incluso esa...

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