La contraloría general de la república como parte en juicio: Capacidad, legitimación y representación - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339989

La contraloría general de la república como parte en juicio: Capacidad, legitimación y representación

AutorJaime Arancibia Mattar
CargoProfesor de Derecho Administrativo y Constitucional. Universidad de los Andes, Chile. Correo electrónico: jarancibia@uandes.cl.
Páginas593-622
Trabajo recibido el 4 de mayo de 2016 y aprobado el 30 de marzo de 2017
La Contraloría General de la República como parte en juicio:
capacidad, legitimación y representación
THE GENERAL COMPTROLLER OFFICE OF THE REPUBLIC AS LITIGATOR:
PROCEDURAL CAPACITY, STANDING AND LEGAL REPRESENTATION
1JAIME ARANCIBIA MATTAR*
RESUMEN
La Contraloría General de la República goza de capacidad procesal y legitimación para ser
parte directa en los juicios relativos al ejercicio de sus potestades. Su personalidad jurídica
parcial o suf‌iciente le permite actuar en juicio a pesar de carecer de patrimonio. No actúa con
la personalidad sino únicamente con los bienes del Fisco.
SUMMARY
The General Comptroller Off‌ice of the Republic is capable enough to stand on trials related to
the exercise of its powers. Its parcial or suff‌icient legal personality allows it to litigate despite the
lack of assests. It needs f‌iscal assests but no f‌iscal legal personality to act.
PALABRAS CLAVES
Capacidad, Procesal, Contraloría.
KEYWORDS
Procedural, Capacity, Comptroller.
1. Introducción
Se ha sostenido que la Contraloría General de la República (CGR) es incapaz
de ser parte en juicio, porque no goza de personalidad jurídica propia. Dado
que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco, sería este y no el ente contralor
el sujeto habilitado y legitimado en los procesos jurisdiccionales relativos a sus
* Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional. Universidad de los Andes, Chile. Correo elec-
trónico: jarancibia@uandes.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 593 - 622
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La Contraloría General de la República como parte en juicio: capacidad, legitimación y representación
Jaime Arancibia Mattar
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
2018, pp. 593 - 622 593
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Jaime Arancibia Mattar
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actos. Esta tesis ha estado presente en la doctrina casi de modo unánime1, en la
jurisprudencia judicial2 y contralora3, y en el debate legislativo4.
En nuestra opinión, esta tesis es errada. La CGR goza de plena capacidad
o personalidad “suf‌iciente” para actuar como parte legitimada en juicios rela-
tivos al ejercicio de sus potestades, siendo representada para tal efecto por sus
abogados o por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
1 (BERMÚDEZ (2011), p. 389; ZÚÑIGA (2007), p. 230). La excepción está dada por Gutiérrez Silva, quien
sostiene la capacidad procesal de la CGR pese a su carencia de personalidad jurídica. GUTIÉRREZ (2009),
p. 268.
2 Corte Suprema, rol Nº 5.901, 22 de diciembre de 1993. El CDE había solicitado la nulidad de todo
lo obrado por falta de emplazamiento, pues la CGR “carece de personalidad jurídica y, por lo tanto,
no puede ser objeto de una demanda interpuesta en su contra” (parte expositiva del fallo, consid. 1°).
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló:
Que si bien la Contraloría General de la República es un organismo autónomo, dicha autonomía es
una autonomía constitucional que no implica la descentralización funcional que corresponde a algunos
órganos que pertenecen a la Administración del Estado.
Por otra parte, carece de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sin que tampoco pueda ejercer
su representación judicial el Contralor, toda vez que al especif‌icar la Ley Orgánica Constitucional de
la Contraloría sus funciones, no f‌igura ésta.
En consecuencia, no se ha producido un emplazamiento válido a esta causa, por lo cual corresponde
acoger la incidencia de nulidad intentada” (consid. 3°).
Por último, es representativo el fallo del 4º Juzgado de Letras de Copiapó en la causa, rol C-2063, de
24 de junio de 2011, que acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento (art. 303
Nº 6 del CPC), interpuesta por el CDE por haberse demandado a la CGR. El CDE sostuvo que la CGR
“carece de personalidad jurídica propia, ya que forma parte de la administración central del Estado, y
por lo tanto sólo actúa a través de la persona jurídica del Fisco, de modo que Contraloría General de
la República no puede ser emplazada sino es a través del Fisco y sus representantes legales, pues dicho
órgano no tiene existencia ni capacidad deduce en contra de un organismo sin personalidad jurídica,
y por otro, se notif‌ica a quien, por lo mismo, no tiene ni puede tener su representación judicial”. El
tribunal acogió esta tesis y declaró: “21. Que para el suscrito, lo anterior es meridianamente claro, para
considerar que la Contraloría General de la República, debe actuar a través la persona jurídica del Fisco,
representada por el Consejo de Defensa del Estado, según lo dispone la Ley Orgánica Constitucional
de dicho órgano, por lo que se hace necesario acoger la excepción planteada”.
Finalmente, 2º Juzgado Civil de Santiago, rol Nº C-6100, de 31 de marzo de 2014, sostuvo que el
argumento sobre la falta de personalidad jurídica y patrimonio de la CGR “apunta a un problema de
representación procesal más que a un problema de falta de legitimación” (consid. 6º).
3 CGR, Dictamen Nº 39.557, de 1 de diciembre de 1997: “solicita al Consejo de Defensa del Estado
asuma la representación y defensa judicial de la contraloría que, conjuntamente con el f‌isco, fue
demandada en juicio ordinario de declaración de nulidad de derecho público… al respecto hace
presente que esta entidad f‌iscalizadora carece de personalidad jurídica propia, por lo que la acción
fue mal interpuesta”.
4 El mensaje presidencial que modif‌icó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
que se concretó en la Ley Nº 19.817, señaló que la CGR “carece de personalidad jurídica y patrimo-
nio propio. En tal sentido, el Contralor no tiene la representación judicial de dicho organismo. Por lo
mismo, no puede ser emplazado en juicio; en su lugar, debe demandarse al Fisco” Presidente de la
República (2000), p. 5.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
2018, pp. 593 - 622

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