Contralor vs. Subcontralora: un conflicto más allá de lo jurídico - Núm. 15, Enero 2019 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 829056561

Contralor vs. Subcontralora: un conflicto más allá de lo jurídico

AutorConstanza Hube Portus
Páginas19-42
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CONTRALOR VS. SUBCONTRALORA:
CONTRALOR VS. SUBCONTRALORA:
UN CONFLICTO MÁS ALLÁ DE LO
UN CONFLICTO MÁS ALLÁ DE LO
JURÍDICO
JURÍDICO
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ONSTANZA
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UBE
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ORTUS
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ONSTANZA
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RESUMEN: el siguiente comentario tiene por objeto analizar la sentencia de la
Corte Suprema que con rmó el fallo de la Corte de Apelaciones por el que se
acogió el recurso de protección interpuesto en favor de la actual Subcontralora,
Dorothy Pérez contra la Resolución Nº21, de 22 de agosto de 2018, dictada
por el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, que declaraba
vacante el cargo de Subcontralor. Como es sabido, el acto impugnado fue
dictado por el Contralor luego que la actual Subcontralora se negara a renun-
ciar a su cargo tras la petición realizada por su superior jerárquico, el día 20
de agosto de 2018. La Corte Suprema sostuvo que la Resolución recurrida es
ilegal, en cuanto vulnera el estatuto especial de nombramiento y remoción del
Subcontralor dispuesto en el ar tículo 4° inciso segundo de la Ley Orgánica
Constitucional de Contraloría, transgrediendo a su vez la garantía de no dis-
criminación arbitraria resguardada en el ar tículo 19 Nº 2 inciso segundo de la
En el comentario se comparte en general el razonamiento y las conclusiones de
la Corte Suprema, en cuanto son improcedentes las alegaciones del Contralor
respecto a que el estatuto especial de remoción se encontraría derogado tácita-
mente por disposiciones constitucionales y legales posteriores. En este punto,
se destaca especialmente la prevención del ministro Prado, que de manera
indirecta reivindica el control concentrado de constitucionalidad debido a
que de estimar que el estatuto especial de nombramiento y remoción adolecía
de vicios de constitucionalidad, correspondía entonces la interposición de un
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Adicionalmente,
y si bien se comparte el razonamiento de la Corte en cuanto a la manera de
resolver este con icto jurídico, se advierte una inconsistencia legislativa en
la relación entre Contralor y Subcontralor, en cuanto este último tiene efec-
tivamente un estatuto más privilegiado que su superior jerárquico, en lo que
respecta al carácter vitalicio de su cargo.
PALABRASCLAVES: Recurso de Protección, Contraloría General de la Repú-
blica, discriminación arbitraria, interpretación de las leyes, principio de espe-
cialidad, disposiciones legales preconstitucionales, juez de cuentas.
SUMAR IO: 1. Introducción. 2. Síntesis del Recurso de Protección y el Informe
de Contraloría. 3. Sentencia de la Corte Suprema que con rma el fallo de la
Corte de Apelaciones de Sa ntiago (voto de mayoría). 3.1 No existe dicotomía en-
tre el ar tículo 3° y 4° de la LOC de Contraloría: interpretación sistemática de las
I. CORTE SUPREMA Y CORTE DE APELACIONES
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normas y criterio de especialidad. 3.2 L a inamovil idad del cargo no implica una
vulneración a la Constitución. 3.3 No existe derogación tácita del ar tículo 4° de
la LOC de Contraloría y por t anto, se encuentra vigente. 3.4. Discri minación ar-
bitraria en la declaración de vacancia del cargo de Subc ontralor. 3.5 Conclusión
del voto de mayoría. 4. Voto disidente en la sentencia. 5. Prevencn del minis-
tro Prado. 6. Análi sis desde una perspectiva jurídica. 6.1 Interpretación de la s
leyes: criterio de especialida d. 6.2 La derogación tácita de disposiciones lega les
preconstitucionales y normas dictad as con posterioridad. 6.3 El rol del Subcon-
tralor como juez de cuentas. 7. Alisis desde un punto de vista institucional.
8.Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
El análisis de este comentario se centra en la sentencia de la Corte
Suprema, con rmatoria del fallo de la Corte de Apelaciones que
acogió la acción de protección interpuesta por la actual Subcon-
tralora Dorothy Pérez Gutiérrez (en adelante “Subcontralora” o
la “actora”) en contra de la Resolución Nº21 de 22 de agosto de
2018 (en adelante e indistintamente la “Resolución” o “Resolución
recurrida”), dictada por el Contralor General de la República, Jorge
Bermúdez Soto (en adelante “Contralor” o “recurrente de apela-
ción”), que declaró vacante el cargo de Subcontralor.
Como es de público conocimiento, la Resolución recurrida –por la
cual se declaró vacante el cargo de Subcontralor– fue dictada luego
de que el Contralor le pidiera la renuncia a la Subcontralora con
fecha 20 de agosto de 2018, argumentando pérdida de con anza
enella1.
Según se expone en el recurso de protección interpuesto por la Sub-
contralora, durante los meses anteriores a la dictación de la Resolu-
ción, el Contralor habría comenzado a “manifestar actitudes de irri-
tación y molestia2. Esto último habría ocurrido en respuesta ante
los consejos y recomendaciones de prudencia que la Subcontralora
le habría efectuado al Contralor frente a las publicaciones que la
1 Informe de Contraloría General de la República, de fecha 3 de septiembre de 2018
(en adelante “Informe de Contraloría”), p. 2. En dicho informe, el Contralor sostuvo
lo siguiente “[a]tendido que quien sirve el cargo de Subcontralor, al igual que el resto del
personal de esta Contraloría General, es funcionario de exclusiva con anza, y que con oca-
sión de diversas circunstancias dicha con anza se perdió de forma irreversible, el día
20 de agosto pasado solicité la renuncia a la señora Pérez Gutiérrez” (énfasis agregado).
2 Pérez con Bermúdez (2018a). Recurso de Protección, p. 8.
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