Decreto 1426 - MODIFICA DECRETO N° 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN, CUYO TEXTO REFUNDIDO SE ENCUENTRA APROBADO POR DECRETO N° 996, DE 2011, Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 437158478

Decreto 1426 - MODIFICA DECRETO N° 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN, CUYO TEXTO REFUNDIDO SE ENCUENTRA APROBADO POR DECRETO N° 996, DE 2011, Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Mayo de 2013

MODIFICA DECRETO N° 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN, CUYO TEXTO REFUNDIDO SE ENCUENTRA APROBADO POR DECRETO N° 996, DE 2011, Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO

Núm. 1.426.- Santiago, 29 de octubre de 2012.- Visto: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción contenido en oficio N° 9.480 de 10 de octubre de 2012; el artículo 25 de la ley 6.640; el artículo 10 letra l) del decreto supremo 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 44 del DL N° 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y el artículo 3 del DL 1.056, de 1975; el decreto supremo N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.

Decreto:

Artículo primero

Modifíquese el decreto supremo N° 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo N° 996, de 2011, ambos del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Sustitúyase el texto del artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1°: Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta por el equivalente a ocho veces el monto de los Fondos de Cobertura de Riesgos contemplados en el artículo 7° bis siguiente, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor.

En todo caso, dichas obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes se pagarán con cargo a los recursos contemplados en las partidas correspondientes al Presupuesto de la Corporación dentro del Presupuesto del Sector Público de cada año.

Los compromisos asumidos por CORFO por concepto de obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, en adelante se denominarán indistintamente, en lo que corresponda, como "coberturas" u "obligaciones".".

2) Sustitúyase el texto del artículo 2° por el siguiente:

"Artículo 2°: Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo a los Fondos de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a alternativas de financiamiento, que otorguen los bancos y otros intermediarios financieros, en relación con el financiamiento de actividades productivas de bienes y servicios, tales como:

(a) Inversiones.

(b) Capital de trabajo.

(c) Comercio Exterior, incluyendo operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera para mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio.

(d) Reprogramación de pasivos.

(e) Financiamiento de estudios superiores de pre y postgrado.

Además, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes relacionados con el pago de Certificados de Fianza, emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca creadas al amparo de la ley N° 20.179.".

3) Sustitúyase el texto del artículo 3° por el siguiente:

"Artículo 3°: Los montos de los Fondos de Cobertura de Riesgos individualizados en el artículo 7° bis se incrementarán separadamente a través de las siguientes fuentes de ingreso:

(a) por el producto de las inversiones realizadas de conformidad al artículo 5°,

(b) por las comisiones que se perciban,

(c) a través de las transferencias dispuestas por la Ley de Presupuestos del Sector Público cada año, y

(d) por las recuperaciones que se obtengan de las coberturas pagadas por la Corporación, y que sean resultado de la cobranza del crédito respectivo, realizada por ella misma a través de los intermediarios financieros o de las instituciones de garantía recíproca, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedores o fiadores.

A su vez, los montos de los Fondos de Cobertura de Riesgos se rebajarán producto del pago de coberturas de las operaciones siniestradas que presenten a cobro los intermediarios financieros, por la devolución de las comisiones pagadas a CORFO en los casos que dicha devolución resulte procedente, por los gastos de consultorías relacionadas con la evaluación de riesgo de las carteras de las operaciones acogidas a las coberturas y las carteras de inversiones de los Fondos de Cobertura CORFO y por los gastos asociados a la administración de las carteras de inversiones de dichos fondos, en la medida que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público contemplen recursos para estos gastos.".

4) Sustitúyase el texto del artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4°: El monto total de los compromisos asumidos por cada uno de los Fondos de Coberturas de Riesgos se incrementará por el otorgamiento de nuevas coberturas a operaciones presentadas por los Bancos, intermediarios financieros y las Instituciones de Garantía Recíproca. Asimismo, el nivel de compromiso de cada uno de los fondos disminuirá en la medida que las operaciones que se encuentren amparadas por las coberturas vayan siendo amortizadas en el tiempo, hasta su extinción, conforme las rendiciones presentadas por cada Intermediario Financiero.".

5) En el artículo 5°, sustitúyase la frase "El monto disponible del Fondo de Cobertura de Riesgos, que constituyan excedentes estacionales de caja, deberá ser invertido" por "Los montos disponibles de los Fondos de Cobertura de Riesgos, que constituyan excedentes estacionales de caja, deberán ser invertidos".

6) Sustitúyase el texto del artículo 7° por el siguiente:

"Artículo 7°: La presente autorización se entenderá concedida para los años siguientes en la medida que exista margen de endeudamiento disponible en cada uno de los fondos señalados en el artículo siguiente. Asimismo, las coberturas se pagarán en la medida que las respectivas leyes de presupuesto contemplen recursos para estos fines y por los montos que en ellas se indiquen, hasta completar el valor contable de cada uno de los fondos señalados en el artículo 7° bis siguiente.".

7) En el artículo 7° bis, apruébense las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyase la primera frase del inciso primero, por la siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, el Fondo de Cobertura de Riesgos considerará un monto adicional para los siguientes instrumentos especiales de cobertura por los montos que en cada caso se indican:" por "Los Fondos de Cobertura de Riesgos de CORFO respaldarán la operación de programas o instrumentos de cobertura de la Corporación. Los montos y objetivos de los Fondos de Cobertura de Riesgos de CORFO se establecen en los siguientes literales:".

  2. En la letra a) del inciso primero, sustitúyase la expresión "$110.200.000.000.- (ciento diez mil doscientos millones de pesos)", por la expresión "$190.200.000.000.- (ciento noventa mil doscientos millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgos-FOGAIN,".

  3. En la letra b) del inciso primero, intercálese a contar de la expresión "$32.826.700.000.- (treinta y dos mil ochocientos veintiséis millones setecientos mil pesos)", la frase "del Fondo de Cobertura de Riesgos - COBEX,".

  4. En la letra c) del inciso primero, sustitúyase la expresión "$80.400.000.000.- (ochenta mil cuatrocientos millones de pesos),", por la expresión "$8.317.000.000.- (ocho mil trescientos diecisiete millones de pesos), Fondo de Cobertura de Riesgos-Clúster del Salmón,".

  5. En la letra d) del inciso primero, intercálese a contar de la expresión "$31.500.000.000.- (treinta y un mil quinientos millones de pesos)," la frase "del Fondo de Cobertura de Riesgos-Reprogramación,", y sustitúyase la frase "siempre que se encuentren al día o en mora temprana al momento de efectuada la reprogramación, refinanciamiento o consolidación.", por "sin necesidad de atender a sus niveles de morosidad.".

  6. En la letra e) del inciso primero, sustitúyase la expresión "$28.619.500.000.-...

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