Continuación del giro del fallido - Cuarta Parte. Etapas del Procedimiento Concursal - El Derecho de Quiebras. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 350615178

Continuación del giro del fallido

AutorRafael Gómez Balmaceda - Gonzalo Eyzaguirre Smart
Páginas369-375
369
119. ACTITUD DEL SÍNDICO EN RELACIÓN
CON LA PARA LIZACIÓN O CONTINUACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES DEL FALLIDO
Queda por considerar al respecto la actitud que ha de asumir
el síndico en lo que concierne a las disyuntivas que plantea el
precepto del artículo 99 y que guardan relación con la paraliza-
ción o continuación de las actividades de los locales, oficinas y
establecimientos de que se incauta y abre inventario, en armonía
con lo dispuesto en los artículos 100, 111 inciso 2º, 112, 113, 114
y 115 de la ley.
El artículo 99 dice que: “El síndico podrá, hasta la prime-
ra junta de acreedores y según lo estime conveniente a los
intereses de la masa, cerrar bajo sello y paralizar la actividad
del todo o parte de los locales, oficinas y establecimientos del
fallido, o bien continuar su giro provisionalmente, en forma
total o parcial”.
La segunda parte del inciso 2º del artículo 99 admite otra
alternativa, cual es la siguiente:
“No obstante y si hubiere causas graves que lo justifiquen,
podrá el síndico, con autorización del tribunal, iniciar de inme-
diato la continuación efectiva del giro”.
Por consiguiente, el síndico queda así enfrentado a un dilema,
entre las distintas disyuntivas que contempla la ley: O paraliza
las actividades, cerrando los locales, oficinas o establecimientos,
o, en su lugar, continúa el giro, bien sea en forma provisoria o
efectiva, tanto total como parcial.
C A P Í TU L O II
CONTINUACIÓN DEL GIRO DEL FALLIDO

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