Contiendas y cuestiones de competencia - Segunda parte. La competencia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 316298622

Contiendas y cuestiones de competencia

AutorJuan López Gandía
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso. Ex Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile.
Páginas157-160
157
Capítulo Tercero
CONTIENDAS Y CUESTIONES DE COMPETENCIA
SUMARIO: I. Generalidades; II. Las cuestiones de competencia;
III. Las contiendas de competencia.
I. Generalidades
240. Concepto. Conocemos las reglas
de competencia, esto es, aquellas disposi-
ciones legales que nos señalan qué tribu-
nal preciso tiene atribución o facultad
para conocer de un determinado nego-
cio judicial. Pero puede suceder que, tan-
to el tribunal llamado a intervenir en un
asunto como las partes interesadas en el
mismo, estimen que ese tribunal carece
de competencia para conocer de él.
Se plantea de este modo un proble-
ma de competencia que, cuando es pro-
movido por las partes, recibe el nombre
de cuestión de competencia; y que cuando
se suscita entre dos o más tribunales se le
llama contienda de competencia.
En consecuencia, cuestión de competen-
cia es aquella incidencia formulada por
las partes acerca de la falta de atribucio-
nes del tribunal requerido para conocer
de un determinado asunto judicial; y con-
tienda de competencia es aquel conflicto sus-
citado entre dos o más tribunales para
conocer privativamente, cada uno de
ellos, de un determinado asunto judicial,
con exclusión de los demás tribunales, o
bien, para estimar que ninguno de ellos
tiene competencia.
De ahí también que a las contiendas
de competencia se acostumbre subclasifi-
carlas en positivas y negativas.
II. Las cuestiones de competencia
241. Régimen procesal. Las cuestio-
nes de competencia se regirán por las re-
glas que señalen al efecto los Códigos de
Procedimiento y demás disposiciones le-
gales (art. 193 C.O.T.).
tablece dos caminos o vías para formular
una cuestión de competencia: la inhibi-
toria y la declinatoria.
La cuestión de competencia por inhibitoria
es aquella que se intenta ante el tribunal a
quien se crea competente, pidiéndole que
se dirija al que esté conociendo del nego-
cio para que se inhiba y le remita los au-
tos (art. 102 C.P.C.).
La cuestión de competencia por declinato-
ria, en cambio, se propone ante el tribu-
nal a quien se crea incompetente para
conocer de un negocio que le esté some-
tido, indicándole cuál es el que se estima
competente y pidiéndole que se absten-
ga de dicho conocimiento (art. 111
C.P.C.).
Los que hayan optado por uno de es-
tos dos medios no podrán después aban-
donarlo para recurrir al otro. Tampoco
podrán emplearse los dos simultánea y
sucesivamente (art. 101, inc. 2º, C.P.C.).
La cuestión de competencia por inhi-
bitoria tiene una tramitación especial seña-
lada en la ley procesal civil; y la cuestión
de competencia por declinatoria se suje-
ta a las reglas establecidas para los inci-
dentes.
La cuestión de competencia por inhi-
bitoria es conocida por el tribunal a quien
se cree competente (tribunal requirente)
y por el tribunal que está actualmente co-
nociendo del negocio (tribunal requeri-
do); y la cuestión de competencia por
declinatoria es conocida por el tribunal que
está actualmente conociendo del negocio
y al cual se le cree incompetente.

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