Contiendas de competencia de la Contraloría General de la República y los tribunales del Poder Judicial. Análisis de un caso de activismo judicial y de activismo contralor - Núm. 11, Octubre 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 699626025

Contiendas de competencia de la Contraloría General de la República y los tribunales del Poder Judicial. Análisis de un caso de activismo judicial y de activismo contralor

AutorFrancisco Zúñiga Urbina
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional, Universidad de Chile
Páginas174-190
Octubre 2017 Contiendas de competencia de la Contraloría General de República...
CONTIENDAS DE COMPETENCIA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Y LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL.
ANÁLISIS DE UN CASO DE ACTIVISMO
JUDICIAL Y DE ACTIVISMO CONTRALOR
Francisco Zúñiga Urbina*
Resumen
El presente artículo hace una revisión sobre el caso de contienda de
com petencia planteada por la CGR en relación con tribunales del Poder
Judicial ante el TC y ante el Senado, por la decisión sobre el régimen
previsional del personal de la DGAC. Continúa el análisis con la relación
de esta contienda con el activismo judicial y con el activismo contralor,
y los problemas que generaría tal doble activismo para un Estado de
Derecho y la democracia. Se concluye con una revisión del ethos activista
de la judicatura y del organismo contralor al utilizar la composición de
conf‌lictos de poder como mecanismo que invade el ámbito de la com-
petencia del legislador.
I. Introducción.
Las contiendas de competencia
Los recientes casos de contienda de competencia que se disputan entre la
CGR, los tribunales de justicia y la Corte Suprema, tanto ante el TC como
ante el Senado; nos obligan a revisar algunos conceptos sobre activismo
judicial (y activismo contralor), dada la mayor injerencia de tribunales
en asuntos políticos que, adelantamos, provocan ciertos problemas en el
funcionamiento de la democracia y sus instituciones y en el Estado de
derecho. Es decir, junto allí donde es esencial la separación de poderes, para
el equilibrio de la democracia y, en general, la deferencia entre poderes
públicos y órganos estatales. De este modo, si revisamos el concepto de
activismo judicial, podemos extender su uso al activismo de control, que
aqueja como patología también al organismo contralor.
* Profesor titular de Derecho Constitucional, Universidad de Chile. Correo elec-
tró nico: fzuniga@zcabogados.cl
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Derecho Público Iberoamericano, Nº 11, pp. 193-209 [octubre 2017]
FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA DPI Nº 11 – Comentarios de jurisprudencia
En primer lugar, debemos precisar que la “contienda de competencia”
es aquel conf‌licto suscitado entre dos o más tribunales u organismos del
Estado, para conocer privativamente un determinado asunto judicial, para
lo que se recurre a un tercero imparcial que pueda resolver dicha disputa.
El concepto en uso lastra su carga procesal abordada de antaño por las
leyes de enjuiciamiento y orgánicas del Poder Judicial, carga procesal
de la cual debemos despojarnos para def‌inir la impropia denominación
de “contienda de competencia”, producida entre autoridades políticas o
administrativas y tribunales de justicia. En rigor, este tipo de “contiendas
de competencia” son conf‌lictos de jurisdicción o conf‌lictos de atribución;
como en nuestro medio destacan los procesalistas Juan Colombo y Hugo
Pere ira, s igui endo a Cala mand rei1. En efecto, la cuestión de jurisdicción es
un prius en r ela ció n co n la cue sti ón d e co mpe te nci a, la cua l es un posterius
de aquella; pudiendo operar delimitando los ámbitos de poder del juez
nacional frente al extranjero, o del juez nacional frente a la Administración
o el gobierno. Tales conf‌lictos pueden integrar la competencia material
de la jurisdicción constitucional, cuando el conf‌licto concierne al reparto
de poder (funciones y atribuciones de fuente constitucional). Por ello, es
pertinente precisar que existen varios tipos de contienda de competencia,
distinguiendo aquellas que se generan entre autoridades judiciales, entre
autoridades administrativas o políticas, y aquellas que se suscitan entre
autoridades administrativas o políticas y judiciales que podemos también
denominar conf‌lictos de jurisdicción o de atribución.
Para que se genere la contienda de competencia, es necesario que
concurran los siguientes requisitos: que al menos dos órganos, de igual
o distinta naturaleza, pretendan estar habilitados para conocer y decidir
el mismo asunto; que se trate de una materia concreta y determinada; y
que su resolución def‌initiva se encuentre pendiente al momento de plan -
tearse el conf‌licto2.
Sobre las contiendas de competencia no judiciales, la primera ra-
cionalización consagrada en la Constitución de 1833, se produce con la
asignación al Consejo de Estado de su composición (art. 104 N° 5), Con-
sejo que es un órgano consultivo del Poder Ejecutivo y a su vez, tribunal
administrativo, institución de raíz gala y mediada por la Carta de Bayona
y la Constitución de 1823; y la segunda racionalización se produce con la
1 Hugo PEREIRA, Curso de Derecho Procesal, p. 15 2- 1 5 5 ; Juan COLOMBO, La competencia;
Francisco ZÚÑIGA, Elementos de jurisdicción constitucional, pp. 209-227.
2 Lautaro RÍOS, “Contiendas de competencia”, p. 7. Luis CORDERO, “Las contiendas
de competencia en el Tribunal Constitucional tras la reforma constitucional de 2005”,
pp. 133-142.
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