De la contienda judicial - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274119

De la contienda judicial

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas35-52
35
CAPÍTULO IV
DE LA CONTIENDA JUDICIAL
52. De la contienda judicial en general
Al hablar de los elementos constitutivos del juicio, dijimos que eran ellos
los siguientes: la contienda o controversia, las partes y el tribunal que
conoce de la contienda y que debe fallarla.26
En este capítulo hablaremos de la contienda o controversia judicial.
La contienda judicial se compone de las acciones que hace valer el
demandante y de las excepciones o defensas que aduce el demandado.27
Nos referiremos, pues, a la acción y luego a la excepción.
53. Concepto de la acción
Son numerosas las definiciones que dan los autores de la palabra “ac-
ción” y su concepto ha sufrido una importante evolución en la historia
del derecho procesal. Limitando las múltiples acepciones del vocablo al
campo del derecho procesal, siempre encontraríamos en él, según Cou-
ture, tres sentidos principales del concepto, sinónimos, respectivamente,
de derecho, de demanda en sentido formal y de la facultad de provocar
la actividad del Poder Judicial.28
En el primer sentido fue creado por la llamada Escuela Clásica, ex-
puesta por Savigny. Es la llamada concepción civilista de la acción. Para
ella, la acción es un elemento del derecho que se pone en movimiento
como consecuencia de su violación; es el derecho en su ejercicio.29
26 Véase número 3.
27 Fernando Alessandri R., obra citada, pág. 52.
28 Citado por Niceto Alcalá Zamora y Castillo, Enseñanzas y sugerencias de algunos procesa-
listas sudamericanos acerca de la acción, “Estudios de Derecho Procesal en honor de Hugo
Alsina”, pág. 771.
29 Hugo Alsina, Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, tomo I,
pág. 177.
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El segundo sentido, a todas luces procesal y, por añadidura, el de
menos relieve, no provoca grandes quebraderos de cabeza:30 la acción es
sinónimo de demanda.
Para la tercera concepción la acción entra en el sistema del derecho
con un significado propio y denota el poder jurídico del individuo de
requerir de la jurisdicción la prestación de cuanto es menester para
reintegrarle o asegurarle efectivamente el goce de su derecho violado,
resistido o en estado de incertidumbre.31
La concepción clásica resulta insuficiente para explicar situaciones
que son perfectamente normales en el proceso. Así sería difícil encon-
trar la acción cuando la sentencia rechaza la demanda por falta de méri-
to. Se ha puesto en actividad todo el organismo judicial; se ha produci-
do, incluso, prueba abundante; se han interpuesto recursos que provoca-
ron la intervención de los tribunales de segunda instancia, y, al final, el
juez declara que la pretensión del actor no está amparada por una nor-
ma legal. Si el derecho no existe y no puede haber acción sin derecho,
¿qué es entonces lo que ha servido para impulsar todo el movimiento del
proceso?32
Pensamos que se concibe fácilmente la acción como un derecho
autónomo respecto del derecho substancial, considerándola como la fa-
cultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del
Estado a efectos de tutelar una pretensión jurídica material. La acción
podrá o no prosperar según que la pretensión esté o no fundada en una
norma substancial, pero en cualquier caso la acción se habrá ejercitado y
la actividad jurisdiccional se habrá puesto en movimiento.33
Pero no obstante ser autónomos, la acción y el derecho están estre-
chamente vinculados, de tal manera que puede decirse que se comple-
mentan. La acción no tiene una función específica, sino que es instituida
con miras a la protección del derecho; puede éste faltar no obstante
haberse ejercitado la acción, pero no autoriza a suponer que la acción
pueda deducirse sin otro objeto que su propio ejercicio. Recíprocamen-
te, el derecho no siempre requiere la protección de la acción, como
ocurre en el caso de cumplimiento voluntario, pero resultaría ineficaz si
no se contase con ella cuando el obligado pretende sustraerse al cumpli-
miento de su obligación.34
Para nosotros, pues, es la acción la facultad que tienen las partes
para comparecer a los tribunales solicitando el reconocimiento de un
derecho que pretenden tener.35
30 Niceto Alcalá Zamora y Castillo, obra citada, pág. 772.
31 Eduardo J. Couture, Las garantías constitucionales del proceso civil, “Estudios de Dere-
cho Procesal en honor de Hugo Alsina”, pág. 159.
32 Hugo Alsina, obra citada, tomo I, pág. 177.
33 Hugo Alsina, obra citada, tomo I, págs. 174 y 185.
34 Ibídem.
35 Fernando Alessandri R., obra citada, págs. 52 y 53.

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