La contestación y demanda reconvencional - 2ª Parte. Procedimiento ordinario ante los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979883

La contestación y demanda reconvencional

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas53-62
Procedimientos Juzgados de Familia
53
TÍTULO III
LA CONTESTACIÓN Y LA DEMANDA RECONVENCIONAL
ACTITUDES DEL DEMANDADO UNA VEZ NOTIFICADA LA
DEMANDA.
Las actitudes que puede adoptar el demandado son las
siguientes:
I.- ALLANARSE A LA DEMANDA.
CONCEPTO.
Es aquella figura procesal que se produce cuando notificada la
demanda en forma legal al demandado, éste acepta en todas o algunas
de sus partes la demanda de la contraria.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es un acto procesal puro y simple, no puede sujetarse a
condiciones.
2.- Implica el reconocimiento de las pretensiones del actor.
3.- Se hará su aceptación en términos formales, en el escrito de
contestación de la demanda.
4.- Se requiere por el mandatario judicial, mención especial,
según el art.7 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil.
CLASIFICACIÓN.
Este allanamiento puede clasificarse en:
1.- TOTAL o PARCIAL. Será TOTAL, cuando se reconocen
todas y cada una de las acciones intentadas por el demandante en su
libelo. Y PARCIAL, sólo alguna de las acciones, continuándose la
tramitación según las reglas generales.
2.- EXPRESO o TÁCITO. Será EXPRESO, cuando el
demandado reconoce categóricamente los hechos y derec ho expuestos
en la demanda. Y TÁCITO, cuando se da cumplimiento
voluntariamente a lo pedido en el libelo.

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