El contenido del código - vLex Chile

El contenido del código

AutorRémy Cabrillac
Cargo del AutorCatedrático de Derecho en la Universidad de Montpellier
Páginas37-93
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Derecho civil Francés: PasaDo y Futuro
sección ii
codiFicación y el derech o Francés de oBligaci ones
réMy caBrillac
el contenido del código
*
Elegir el contenido de un código, es determinar su ám-
bito (I), pero también sus fronteras (II), para garantizar
su efectividad (III).
i. ÁMBito de un código
Muchas preguntas se plantean: ¿Un código puede contener
todo el derecho (1)? ¿Todas las materias pueden ser codicadas
(2)? Respecto de una materia considerada individualmente, ¿es
posible codicar todas sus fuentes (3)? ¿Un Código debe con-
tentarse con enunciar reglas generales o debe extenderse a una
reglamentación de detalle? (4).
1. ¿todo el derecho?
¿Un código puede abarcar todo el derecho? El deseo de ex-
haustividad, inherente a la codicación1, a veces es llevado al
paroxismo, entonces la codicación es concebida para abrazar
no solamente el conjunto de un área del derecho, sino que el
derecho en su totalidad. Esta es la opinión, ya enunciada, de
* Cf. R. Cabrillac, Las codicaciones, Flandes indiano, 2009, trad. de P. Pulido (ed. original: R.
Cabrillac, Les codications, PUF, 2002).
1 Cf. supra, p. 105 y ss. (efecto de completitud).
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Bentham, quien sueña con un código universal, el Pannomion2.
Pero quien mucho abarca poco aprieta y Bentham no redactó
ningún código, si no es por un código constitucional que fue
letra muerta. Sus proyectos pertenecen al terreno de lo utópico,
como lo demuestra el fracaso de sus ofertas de servicio como
codicador ante diferentes Estados3.
A lo largo de la historia, ciertas codicaciones han persegui-
do este objetivo de exhaustividad. Así, el Svod Zakonov, de la
Rusia zarista del siglo XIX, es concebido como una codicación
única y cuasi universal, de reglas de derecho público y de de-
recho privado, contenidas en 16 grandes tomos4. Este tipo de
«codicaciones sistemáticas»5 gozan hoy de cierta popularidad:
particularmente en Francia, el vasto movimiento de codica-
ción emprendido, que se extiende a numerosas áreas del dere-
cho, tiene como objetivo explícito la exhaustividad, el conjunto
del derecho francés debería ser reunido en una sesentena de
códigos6. Como un parlamentario, también universitario, de-
claró con cierto chovinismo: «Si el programa gubernamental es
llevado a término, seremos el único país del mundo en disponer
de una codicación total del conjunto del derecho. Esto signi-
ca que, en adelante, ningún legislador, en ningún país, hará la
más mínima reforma sin referirse a lo que han hecho los fran-
ceses...»7. Este afán de exhaustividad también parece condena-
do a mantenerse en el terreno de la utopía8. La amplitud de la
tarea pareciera ser desmesurada, como lo demuestra el retraso
de la Commission suprieur de codication respecto del programa
que esta misma denió, obligando a retardar el plazo9. Los có-
digos son adoptados con precipitación, plagados de todo tipo
2 Cf. D. Baranger, Bentham et la codication, Droits, 198, nº 27, p. 19 y ss., especícamente
p. 25.
3 Cf. supra, p. 217.
4 P. Arminjon, B. Nolde y M. Wolf, Traité de droit comparé, op. cit., t. 2, n° 880.
5 Según la fórmula de M. Braibant, La problmatique de la codication, art. citado, p. 172.
6 Ibíd.
7 P. Gélard, JO Sénat CR, 13 de octubre de 1999, p. 5089.
8 Cf. D. De Bechillon, L’imaginaire d’un code, Droits, n° 27, 1998, p. 176, que habla de «la
dimension un tanto eufórica de tal esperanza». Adde: C. Jamin, comentando los propósitos
de M. Gelard citados en la nota precedente, que alude a la «locura cartesiana» (RTD civ.,
2000, p. 185).
9 Cf. G. Braibant, préface au Dixième rapport annuel de la Commission supérieure de
codication, ed. JO, 1999, p. 3.
rÉMy CabrillaC
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Derecho civil Francés: PasaDo y Futuro
de errores, incluidas faltas ortográcas10. Es más, el principio
de exhaustividad parece singularmente maltratado, puesto que
numerosas fuentes del derecho son marginadas de este movi-
miento de codicación11. Finalmente, este conjunto de códigos
resulta igualmente incapaz de resistir el paso del tiempo, no
pudiendo, por parafrasear a Portalis, preverlo todo. Ante una
nueva ley que no pertenece al campo de uno de los códigos ya
existentes, el legislador puede, ya sea, integrarla a uno de esos
códigos, deteriorando su unidad lógica; o mantenerla, al menos
temporalmente, no codicada, y la exhaustividad de la codi-
cación, por tanto, deja de existir12.
Resta entonces asignarle al código un ámbito propio. Los có-
digos antiguos constituyen un cajón de sastre de normas pe-
nales, civiles, scales o constitucionales, cuando no llegan al
extremo de contener preceptos religiosos. Este agrupamiento
desordenado de materias, perdura hasta el siglo XVII, como lo
demuestra por ejemplo el Code Michault de 1629; será necesario
esperar hasta el siglo XVIII para que la unidad material del có-
digo se imponga. La Filosofía de la Ilustración, con frecuencia
llevó a proponer un código único de leyes, código único que,
por ejemplo, se mantiene como modelo en los países nórdicos13
Los códigos bávaros, penal de 1752, judicial de 1753, civil de
1759, son los primeros en aplicar racionalmente una división
por materias de las normas a codicar. Tal división es recogida
por los codicadores napoleónicos a través de la promulgación
de cinco códigos, los mismos cinco códigos fundamentales que
se encuentran en numerosos países de la familia romano-ger-
mánica14. Tal división por materia se impone, de manera unáni-
me, hoy en día15.
Surge entonces la pregunta respecto de las materias que pue-
den ser codicadas.
10 Cf. supra, p. 196, n. 3.
11 Cf. infra, p. 261 y ss.
12 Cf. V. -L. Benabou y V. Varet, La codication de la proprit intellectuelle, op. cit., p. 17.
13 Cf, les codes danois de 1683, norvégien de 1687, suédois et nlandais de 1734 (cf. R. David
y C. Jauffret-Spinosi, Les grands systèmes..., op. cit., p. 83).
14 Ibíd.
15 Aunque plantee problemas de delimitación de las fronteras de un código, o entre varios
códigos, (cf. infra, p. 271 y ss.).

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